Con 55 votos a favor
El Senado aprobó por unanimidad la Ley de Identidad de Género
jueves 10 de mayo de 2012, 13:39h
El Senado aprobó por unanimidad la ley de identidad de
género y a ser identificado de acuerdo con la vivencia de cada individuo en los
instrumentos que lo acrediten respecto de su nombre, imagen y sexo.
El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor, determina por
"identidad de género" a la "vivencia interna e individual del género tal como
cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al
momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".
"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la
función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra
índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras
expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales",
establece el artículo segundo de la iniciativa.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación
registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan
con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación
registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro
Nacional de las Personas para modificar sus datos, salvo el número del
documento original.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los
derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con
anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las
relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.
Además, los efectores del sistema de salud deberán
garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las
prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico
Obligatorio.
La presidenta de la Comisión de Legislación General, la
kirchnerista santiagueña Ada Iturrez de Capellini, manifestó que esta Ley
"entregará oportunidades, para todos por igual", aunque reconoció que "todavía
quedarán muchas cosas por hacer por la inclusión".
"Esta norma es una consecuencia de la Ley de Matrimonio
Igualitario, aprobada en 2010. Garantizará que desde el Estado cada persona
será tratada y tutelada como lo que siente que es", enfatizó.
A su turno, el presidente de Derechos y Garantías, el radical
Eugenio Artaza, dijo que "es un avance importantísimo" y que se trata de un
"derecho humano básico para poder dignificarse".
En tanto, el oficialista Aníbal Fernández reconoció que la
Ley de Identidad de Género "tendría que haber sido sancionada mucho antes", aunque destacó que no se pudo "pero, lo estamos haciendo hoy", sentenció el
senador bonaerense.
El jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel
Pichetto, felicitó al "Congreso por sancionar una Ley que le permita a la gente
intentar ser más feliz".
"La sociedad argentina es un poco mejor esta noche. Permite
ir superándonos, ser un poco mejores, más comprensivos", destacó.
El socialista Rubén Giustiniani subrayó que "establecer a
partir de una ley la vía administrativa para la rectificación registral del
sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad es el primer paso para
empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los
derechos humanos por razón de identidad de género".
El oficialista Marcelo Fuentes habló de la "extorsión de la
religión" y del "síndrome del púlpito" y argumentó que "estamos con dos mil
años de atraso cimentando la secularización del derecho".
"No va a haber reconstrucción igualitaria en la Argentina si
los responsables de llevarles tranquilidad a sus files no los preparan para un
mundo que marcha a los cambios", rescató.
La justicialista disidente Sonia Escudero comentó que el
proyecto repara "la falta de acceso a derechos declamados universalmente" y
puntualizó que "si bien no hay números oficiales, estaríamos hablando de 22 mil
personas que abarcaría esta Ley, de las cuales un 95 por ciento está en
situación de prostitución y un 84 por ciento sin educación secundaria".
La presidenta provisional del Senado, Beatriz Rojkés de
Alperovich, sostuvo que se "resguarda el valor de la seguridad jurídica".
"El Estado está previniendo y garantizando acceso a procesos
de salud integral que, en todos los casos, debe ser de consentimiento
informado", indicó.
El senador por Nuevo Encuentro de Tierra del Fuego, Osvaldo
López, precisó que con esta Ley los integrantes del "colectivo trans" pueden
"exigir y hacerse respetar con convicción y orgullo y defenderse de situaciones
a las que estuvieron obligados a padecer".
El justicialista salteño Juan Carlos Romero, quien hace dos
años votó en contra de la Ley de Matrimonio Igualitario, adelantó su respaldo a
la norma que consideró como un "esfuerzo legislativo de reconocimiento a una
realidad que haga que la prostitución no se a la única opción que tenga este
grupo de personas".
El radical jujeño Gerardo Morales señaló que el Senado está
"frente al desafío de resolver un problema tan importante como es el derecho a
la identidad".
"Esta ley convertirá a la comunidad trans en sujetos de
derecho, como ocurre con el conjunto de la sociedad", añadió Morales.
Tras la aprobación de la ley el presidente de la CHA, César
Cigliutti, estimó este "será otro paso gigantesco e histórico en nuestro
extenso trabajo por los derechos de nuestra comunidad".
"Las personas trans merecen que la sociedad las nombre
y las trate de acuerdo a la identidad de género autopercibida", sostuvo
Cigliutti.
Por su parte, el interventor del INADI, Pedro Mouratian
afirmó que "estamos felices por la sanción de esta ley", y consideró
que la norma "es el puntapié para trabajar sobre la efectivización de los
derechos a las personas trans, promocionando también el acceso al trabajo, la
educación, la salud, la vivienda".
Finalmente, la titular de la Asociación de travestis,
transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA), y secretaria general de la
FLGTB, Marcela Romero, expresó que la ley fue aprobada "para no ser más la
olvidada de la democracia"
El proyecto reconoce la identidad de género "tal como cada
persona la siente"
El proyecto sobre derecho a la identidad de género que el
Senado de la Nación convirtió esta noche en Ley otorga la facultad a toda
persona al "reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su
persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su
identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que
acreditan su identidad".
Se entiende por "identidad de género" a la "vivencia interna
e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede
corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la
vivencia personal del cuerpo".
"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la
función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra
índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras
expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales",
establece el artículo segundo de la iniciativa.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación
registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan
con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación
registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro
Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento
original. No se le pedirá, en ningún caso, que certifique intervenciones
quirúrgicas o terapias hormonales que haya llevado a cabo.
En el caso de los menores de edad, su modificación registral
debe realizarse a través de sus representantes legales y con expresa
conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener
el consentimiento de alguno de los representantes legales del menor, se podrá
recurrir a la vía sumarísima para que la justicia resuelva teniendo en cuenta
los principios de capacidad progresiva y el interés del menor.
Cumplido los trámites, el oficial público deberá notificar
de oficio la rectificación de sexo y el cambio de nombre de pila al Registro
Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que se
proceda a emitir una nueva partida y se expida un nuevo documento nacional de
identidad.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los
derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con
anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las
relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.
En todos los casos, será relevante el número de documento
nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de pila o la apariencia
morfológica de la persona.
La rectificación registral, una vez realizada, sólo podrá
ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes
cuenten con autorización del titular o con orden judicial. No se dará
publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en
ningún caso, salvo autorización de la persona.
Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a
intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales hormonales para adecuar su
cuerpo sin necesidad de autorización judicial, salvo en el caso de los menores
de edad.
Además, los efectores del sistema de salud deberán
garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las
prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico
Obligatorio.
También deberá respetarse la identidad de género adoptada
por las personas, en especial menores, que utilicen un nombre de pila distinto
al consignado en su documento nacional de identidad.
Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar
el derecho humano a la identidad de género de las personas y en ningún caso se
podrá restringir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género.
Finalmente, esta norma deroga el inciso 4 del artículo 19 de
la ley que reglamenta el ejercicio de la medicina que prohíbe llevar a cabo
intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean
efectuadas con posterioridad a una autorización judicial.