En la causa de la ESMA
La Corte Suprema revocó las excarcelaciones del Tigre Acosta y Rádice
miércoles 09 de mayo de 2012, 13:58h
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a la
medida con que habían sido beneficiados los represores Jorge Acosta y Jorge
Rádice, en una causa por violaciones a los derechos humanos durante la última
dictadura.
Acosta (foto), Rádice y otros ex marinos, entre ellos el ex
capitán de fragata Alfredo Astiz, fueron condenados en octubre último a prisión
perpetua por el Tribunal Oral Federal Cinco (TOF 5) por delitos de lesa
humanidad como privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios, en
la órbita de la Escuela de Mécanica de la Armada (ESMA).
Una defensora oficial, mediante un recurso de casación,
había logrado que la Sala II del máximo tribunal penal concediera, por mayoría,
la excarcelación de Acosta y Rádice en la causa en la que están procesados por
robo, extorsión, falsificación de documentos públicos y asociación ilícita
contra víctimas de la represión ilegal.
Esos hechos tuvieron como damnificados a Juan Carlos Muneta,
Hugo Abraham Tarnopolsky, Mercedes Inés Carazza, Camilo Hernández y Nilda Noemí
Goretta.
Cuando les tocó intervenir, los camaristas de casación
Guillermo Yacobucci y Luis García consideraron que el tiempo que Acosta y
Rádice llevaban detenidos por esta causa -desde agosto de 2005- era
desproporcionado y excedía el plazo de dos años, prorrogable por uno más,
fijado por la ley 24.390.
En disidencia Gustavo Mitchell votó por la confirmación de
la prórroga de las prisiones preventivas, tal como lo habían hecho en las
instancias anteriores el juez federal Sergio Torres y la Sala II de la Cámara
de ese fuero.
El fallo de la Cámara de Casación fue apelado por el fiscal
Raúl Plée y la cuestión llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que,
también por mayoría, revocó la decisión que disponía las excarcelaciones.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los
ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni recordaron la
vigencia de la ley 25.430, que estableció excepciones para oponerse al
otorgamiento de la libertad a quienes superan los tres años de detención.
El voto de la mayoría remarcó que no solo se debe evaluar la
duración de la prisión preventiva, sino también la complejidad de la causa, los
obstáculos que pueden surgir para la investigación, la edad y condiciones
físicas de los imputados, el grado de avance de la causa con relación al juicio
y el principio republicano de racionalidad de los actos de gobierno.
Como obstáculos para la concesión del beneficio la Corte
mencionó la normativa internacional contra la impunidad de crímenes de lesa
humanidad y "el general deber de afianzar la justicia" establecido en la
Constitución Nacional.
"El principio republicano de gobierno -acotó la mayoría-
impone entender que la voluntad de la ley, cuando permite exceder el plazo
ordinario, no es la de abarcar cualquier delito, sino los más graves y
complejos de investigar, o sea, en particular aquellos contra la vida y la
integridad física de las personas".
Agregó quel "a reapertura de los juicios por crímenes de
lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra esos
bienes jurídicos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente
conocidos por los jueces de la nación e incluso de hechos únicos con asombrosa
y extraordinaria acumulación de graves resultados".
Los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay, en
disidencia, afirmaron que el recurso extraordinario que Plee presentó contra el
fallo de la Sala II de la Cámara de Casación Penal "es inadmisible" porque no
reúne los requisitos que habilitan la intervención de la Corte