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Fortalecen la transparencia de las operaciones cambiarias

Fortalecen la transparencia de las operaciones cambiarias

viernes 28 de octubre de 2011, 13:39h
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó dos normativas tendientes a restringir las operaciones con moneda extranjera proveniente de la informalidad, y a obligar a registrar en el mercado local el ingreso de divisas para la compra de inmuebles o empresas en el país.
El BCRA, a cargo de Mercedes Marcó del Pont, dispuso que en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión.

Además estableció un mecanismo de mayores requisitos para quienes compren montos superiores a u$s 250.000 por año, con el fin de restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias.

La primera norma aprobada establece como requisito en los casos antes mencionados que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.

A partir de esta norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del BCRA se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.

Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha y a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.

Asimismo, a través de otra decisión aprobada por el directorio del BCRA, se profundizan los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los u$s 250.000, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.

De esta manera, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales -según fija la norma vigente- en adelante se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera.

Los requisitos que fija la nueva normativa están orientados a mejorar la transparencia y origen genuino de las operaciones de cambio y a limitar las maniobras que podrían estar relacionadas con el fondeo de mercados informales que utilizan la operatoria del llamado "contado con liquidación", indicó el BCRA.

Las nuevas medidas otorgan a las entidades autorizadas a operar en cambios pautas uniformes para evaluar la capacidad de compra de moneda extranjera de libre disponibilidad de los clientes. De esta forma, se avanza en la transparencia de la operatoria cambiaria y se evitan criterios subjetivos.

De tal modo se incorpora, en los casos de personas físicas, la obligación de demostrar que los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera están justificados por los activos financieros locales declarados y/o la venta de billetes en moneda extranjera y bienes reales registrables compatibles con esa declaración, y/o ingresos percibidos en el año.

En el caso de las personas jurídicas, se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.

Se precisan además los requisitos para el acceso de personas jurídicas no comerciales, y se aclara que no pueden acceder sin conformidad previa del BCRA las sociedades civiles que no estén inscriptas en algún registro público obligatorio no fiscal
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