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Condenado un conductor que denunció los daños causados a su coche por un gato

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al pago de las costas procesales a un conductor que había denunciando a la empresa concesionaria de la autopista A-4 por los daños materiales causados en su coche por un gato que se atravesó en la vía tras salir de unos matorrales que había en la zona.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial ratifica el fallo dictado en primera instancia, y que consideraba que el punto kilométrico señalado "no se demuestra y consta que hay dos puntos kilométricos donde existe entrada y salida libre, resultando además que el animal bien pudo saltar el vallado que protege la vía".

   Esta decisión del Juzgado de Primera Instancia fue recurrida por el conductor, que argumentó que el lugar donde se encontraba el gato "es irrelevante, pues bien pudo quedar enganchado en el vehículo", mientras que la empresa concesionaria de la autopista A-4 "no ha cumplido con sus labores de vigilancia, pues es previsible la existencia de gatos que puedan acceder a la vía".

   Además, el conductor denunciante hace referencia en su recurso a una sentencia de la Audiencia "de la que parece deducirse que, con el peaje pagado por el usuario, se coloca a la concesionaria de la autopista en la obligación de garantizar la seguridad en la circulación de la vía". Pues bien, la Sección Octava dice que esto "tiene sentido, habida cuenta la especial consideración que como consumidor asiste al demandante".

   No obstante, la Sala entiende que estos principios rectores "no autorizan a olvidar la necesidad de una mínima acreditación de la culpa o negligencia que se imputa a la persona o entidad a la que se reclama por este concepto", pero en este caso "no es dable que la demandada afronte la indemnización de los daños materiales del vehículo".

UN ANIMAL "PUEDE PENETRAR PERFECTAMENTE" EN LA A-4

   En primer lugar, añade, "no está totalmente acreditado el impacto con el animal", ya que las manifestaciones sobre el kilómetro donde ocurrió el hecho y el lugar que se dice en el parte de incidencia "arrojan una oscuridad incompatible con la seguridad que precisa una sentencia de condena".

   De igual modo, y en segundo lugar, argumenta que las características de la autopista "impiden el automatismo que se pretende, pues es de peaje abierto donde perfectamente puede penetrar un animal, máxime tratándose de un gato, cuya movilidad y agilidad es proverbial", mientras que, en tercer lugar, "no existe la más mínima prueba que permita entender que la demandada incumpliera alguna obligación sobre seguridad".

 

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