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Comunicación Social

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En el proyecto de Constitución, aprobado en la ciudad de La Paz entre el 20 y 21 de octubre, en el Congreso de la República, logrado entre Gobierno y representantes del Parlamento, se dedican dos artículos (Nº 106 y el 107) a los derechos, garantías y responsabilidades sobre la circulación, difusión de información, así como a las características de la comunicación social.

En el primero de los artículos se ratifica una serie de garantías respecto de la comunicación e información, que se encontraban en el texto de Sucre-Oruro. Es así que: i) El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información; ii) El derecho a la libertad de expresión, de opinión, información, rectificación, a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa; iii) El Estado garantiza a los trabajadores (ras) de la prensa la libertad de expresión, derecho a la comunicación y a la información. En este punto, en el proyecto de Constitución Política del Estado consensuado en octubre, se cambia de lugar la siguiente sentencia: “Estos derechos se ejercerán de acuerdo con el principio de responsabilidad, mediante las normas de ética y autorregulación…” Seguidamente se conserva el cuarto parágrafo que dice: iv) El Estado reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

El segundo artículo (ahora el 107) menciona restricciones y exigencias que efectúa el Estado a los medios de comunicación. En este sentido, el proyecto constitucional, consensuado en el mes de octubre, mantiene algunos aspectos de la anterior versión del texto constitucional aprobado en el año 2007. Por ejemplo se conserva que: i) Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados; ii) La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. A la restricción anterior se le agrega la siguiente aclaración: “Estos principios se ejercerán mediante normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”. Inmediatamente se tienen dos parágrafos que no sufrieron modificación alguna: iii) Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios; iv) El Estado apoyará la creación y mantenimiento de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

Varias voces críticas, individuales y colectivas, especialmente de las asociaciones y sindicatos de prensa, se levantaron respecto del difuso concepto de responsabilidad que se encontraba citado dos veces en el proyecto de Constitución 2007. Fueron voces y críticas que encontraron respuesta puntual a su demanda y lograron significativas modificaciones en el proyecto de Constitución.

En el presente, el criterio regulador de los principios de responsabilidad y veracidad se ejercerán como hasta ahora, a través de mecanismos no estatales ni gubernamentales, preservando los innegociables e irrenunciables principios de la libertad de expresión y circulación de ideas.

* Politólogo y catedrático

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