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Derechos Humanos de España

'RCTV o cualquier medio debe ejercer su derecho a la Libertad'

"RCTV o cualquier medio debe ejercer su derecho a la Libertad"

Explicó Villán Durán, Presidente de la Asociación Española para el desarrollo y la aplicación  de los Derechos Internacionales de los Derechos Humanos ,que una vez presentada la queja, el relator la estudia y analiza  la situación general del país. Después de evaluada y contactada la veracidad de la denuncia, determinar una acción específica de protección y de prevención ante el gobierno correspondiente.

Los  medios de comunicación social que se sientan amenazados para ejercer el derecho a la Libertad de Expresión, cuentan con mecanismos de denuncia internacionales, que pueden ser activados con carácter de urgencia,  en La Organización de las Naciones Unidas,  inclusive sin haber agotado los recursos internos del país.

Así lo aseguró el Presidente de la Asociación Española para el desarrollo y la aplicación  de los Derechos Internacionales de los Derechos Humanos, Carlos Villán Durán (AEDIDH), al referirse a la situación que enfrenta Radio Caracas Televisión, ante la amenaza de cierre anunciada por el gobierno nacional.

  Explicó el especialista internacional, que cualquier medio no solo, RCTV, que se sienta amenazado de poder ejercer su derecho a la Libertada de Expresión puede, presentar una queja ante el relator especial del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre el derecho a la Libertad de Opinión y   Expresión. "Esta es una vía que está abierta, de manera inmediata, puesto que el mecanismo de funcionamiento de este relator es bastante flexible, que permite por consiguiente recibir quejas, sin necesidad del agotamiento previo de recursos internos".

  Aclaró que eso no quiere decir que no se deban agotar, los recursos internos. "Porque en el plano internacional los expertos en Derecho Internacional y en Derechos Humanos, sabemos que el sistema de protección internacionales de derechos humanos   es un sistema subsidiario, donde los mecanismos nacionales  de protección  deben existir y existen en toda sociedad democrática y en todo estado de derecho", apuntó.

"Si se trata de una acción urgente, el relator se dirigirá directamente al canciller del país correspondiente, solicitándole que investigue la situación que se le menciona y que le ha sido presentada, que en el caso venezolano pareciera indicar una violación del principio de libertad de expresión establecidos en la Declaración de Derechos Humanos del artículo 19   del pacto internacional de Derechos Políticos que ha sido ratificado por Venezuela y por consiguiente obliga a Venezuela a cumplir".

Así mismo indicó, que luego se le solicita al canciller, que además de agotar las medidas de información oportunas, y mantener informado al relator, está obligado a adoptar medidas preventivas   para que el canal, en este caso RCTV no sea cerrado.

 "Es decir que si en verdad existe una amenaza real de cierre, del canal, se tienen que adoptar medidas para que eso no ocurra, porque sería incompatible con el artículo 19 del pacto. A primera vista -la medida adoptada por el gobierno venezolano contra RCTV- parece incompatible, con artículo".

 -Esto se enmarca en el contexto de la cooperación legal, fiel y de buena fe, que todo gobierno, incluido el venezolano, debe de extender a los organismos internacionales, en concreto las Naciones Unidas, en relación con las obligaciones   enérgicas del comportamiento  que se imponen en los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas.  

Agregó que si el gobierno venezolano no responde positiva, eficaz y lealmente de buena fe a esas obligaciones de comportamiento y de colaboración, se estaría violando esas obligaciones de comportamiento, generando una    responsabilidad   internacional del Estado.

  -- ¿Cómo se sanciona el hecho internacionalmente ilícito del estado?.

 A un gobierno o a un estado no se le puede meter a la cárcel, tampoco se le puede enjuiciar o hacerle un proceso judicial que no existe. En ese marco, salvo lo más cercano sería La Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero para eso el proceso es mucho más lento, hay que agotar los recursos internos, hay que pasar primero por el trámite de la Comisión Interamericana y luego, si   la Comisión decide llevar el caso ante la corte, es cuando al final pueda llegarse a una  sentencia condenatoria del Estado correspondiente.

  Al ser consultado si se puede activar la carta interamericana, Villán Durán, señaló, que la carta americana tienen su propio mecanismo de activación que es eminentemente político. "No es judicial, ni tampoco es un mecanismo estricto de   Derechos Humanos, es un mecanismo político, que lo que busca es una sanción política en último extremo o una sanción moral, o una sanción de la comunidad internacional política o diplomática", apunto.

  A su juicio, refiriéndose al caso RCTV, lo que deben establecerse son mecanismos que faciliten el entendimiento entre las exigencias internacionales y la situación interna. "Hay un conflicto y se debe tratar de solucionar, de buena fe entre las dos partes. Yo creo que eso es posible siempre   y cuando exista la voluntad de arreglar el conflicto", sentenció, finalmente.
 

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