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Una madre y su hija son enviadas a la cárcel

Se establece la primera condena por lavado de dinero en Bolivia

Se establece la primera condena por lavado de dinero en Bolivia

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz revocó el fallo absolutorio en favor de Martha Roca Justiniano (49) y su hija Inés Arismendi Roca (32), y las condenó a cuatro y tres años de cárcel, respectivamente, dentro del proceso por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, llamado comúnmente lavado de dinero.

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz revocó el fallo absolutorio en favor de Martha Roca Justiniano (49) y su hija Inés Arismendi Roca (32), y las condenó a cuatro y tres años de cárcel, respectivamente, dentro del proceso por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, llamado comúnmente lavado de dinero.

Asimismo, los otros hijos de Roca, la ex Miss Litoral Viviana Arismendi y Eduardo Andrés, fueron absueltos. El presente veredicto es consecuencia del recurso de apelación presentado por la Fiscalía por estar en desacuerdo con el dictamen del Tribunal Tercero de Sentencia de los jueces técnicos Carlos René Roca y Lily Salazar, que el 22 de diciembre de 2006 declaró a los imputados absueltos de culpa y pena del mencionado delito.

Del análisis de la sentencia apelada se llega a la conclusión de que el fallo, si bien se ajusta a las normas procesales, no sucede lo mismo con las normas sustantivas, ya que resulta evidente la inobservancia del artículo 185 bis del Código Penal, relativo al delito de legitimación de ganancias ilícitas, por lo que corresponde declarar la procedencia del recurso de apelación del Ministerio Público respecto a las procesadas Martha Roca Justiniano e Inés Arismendi Roca, y no así en cuanto a Viviana Arismendi Roca, porque ésta y su hermano menor, Eduardo Andrés Arismendi Roca, fueron utilizados por su madre y su hermana mayor con el fin de encubrir sus actos delictivos, aprovechándose de la fragilidad y ductilidad propias de su minoría de edad”, reza un acápite del fallo.

Según la indagación de la Fiscalía, el ex esposo de Roca, Eduardo Antonio Arismendi Echeverría (preso en Brasil por narcotráfico, con una condena de 53 años de cárcel), entre abril de 2001 y julio de 2004, envió a Bolivia $us 1.498.452 a través de cuentas bancarias a nombre de sus hijos menores.

Las sentenciadas actualmente gozan de libertad. Sin embargo, el fiscal Joadel Bravo dijo que solicitará la revocatoria de ese beneficio. La resolución debe ser ejecutoriada o revocada en la Corte Suprema de Justicia y, además, analizada por el Tribunal Constitucional.

“Este fallo sienta jurisprudencia en Bolivia. Es la herramienta que necesitábamos para investigar cientos de casos similares existentes en el país. Lástima que en este proceso no se pudiera incautar el dinero obtenido de manera ilegal”, señaló Bravo.

 Parte del análisis de la corte

Conducta. Es eminentemente dolosa por parte de las acusadas, porque ha sido prevista, querida y ratificada, pues han utilizado instituciones bancarias y casas de cambio serias y bien establecidas para lograr su cometido con la agravante de haber usado a dos miembros menores de la familia... las acciones han sido bajo la tutoría y orientación de alguien entendido en el tema.

Resultado. Es material, pues se ha llegado a mover dinero enviado de Brasil a Bolivia mediante casas de cambio en cantidades que fueron fraccionadas para su depósito en importes menores a $us 10.000 para evitar explicaciones sobre su procedencia.

Nexo causal. Existe conexión entre los acusados y Eduardo Arismendi Echeverría, condenado en Brasil por el delito de narcotráfico, además de la transferencia de dinero de ese país al nuestro, debidamente probada. El tribunal establece actividad lícita por parte de las acusadas, pero esto no ampara la cantidad de bienes y dinero que han acreditado las imputadas.

Conclusión. Del análisis de la fundamentación de la misma sentencia recurrida se deduce que la decisión debió ser por la condena de las acusadas y no por la absolución; que se inobservó la norma sustantiva penal contenida en el artículo 185 bis del Código Penal... Las pruebas fueron valoradas vulnerando las reglas de la sana crítica...

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