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Cómo votar en las elecciones andaluzas en 2015

Cómo votar en las elecciones andaluzas en 2015

jueves 12 de febrero de 2015, 10:38h
El próximo 22 de marzo los andaluces estamos llamados a las urnas para votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía. Para todos aquellos que no vivan en España o vivan en otra ciudad española que no sea en la que estén empadronados, se encuentren viajando o por motivos personales o físicos no puedan acudir presencialmente a ejercer su derecho al voto existen otros métodos. Descubre aquí cuáles son todas tus opciones para votar:

   1. PRESENCIAL. Se trata de la manera más típica de votar y es acudiendo en persona a la mesa electoral que te corresponda. A tu llegada, deberás identificarte a través de tu Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, o permiso de conducir, siempre con fotografía para tu plena identificación.

   No importa que estén caducados, aunque sí es imprescindible que sean los originales.La votación comienza a las 9,00 horas del próximo 22 de marzo y termina a las 20,00 horas del mismo día.


   2. POR CORREO DESDE ESPAÑA. En el caso de que el próximo 22 de marzo no estés en tu domicilio habitual por las causas que fueren, puedes optar por ejercer tu derecho al voto a través del tradicional 'voto por correo'.

   De esta manera, si resides en España, tendrás hasta el 15 de marzo para solicitarlo en cualquier oficina de Correos, presentando sólo tu DNI original. Tras esto, recibirás en tu dirección la documentación necesaria para realizar la votación, la cual tendrás que remitirpor correo certificado hasta el mismo día 22 de marzo. Una vez optas por esta modalidad, ya no podrás votar de forma presencial.


   3. VOTO ACCESIBLE. Los locales electorales deben ser accesibles para personas con movilidad reducida, si bien para aquellas que prefieran hacerlo por correo y no puedan solicitarlo en Correos de forma presencial, se establece la posibilidad de que lo haga otra persona autorizada en tu nombre, ya sea notarial o consularmente.

   En caso de elegir hacerlo mediante notario, él mismo se desplazará hasta el hospital, residencia o domicilio en el que resida la persona en cuestión, de manera gratuita.


   4. ANDALUCES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Los andaluces residentes de forma permanente en el extranjero deben estar inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) para poder ejercer su derecho al voto el próximo 22 de marzo.

   Además, deben solicitar previamente un impreso de la Oficina del Censo Electoral, que tendrán que remitir a la Delegación Provincial junto con una fotocopia del DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad y certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular antes del 21 de febrero.

   Al igual que con el 'voto por correo', le llegará a su domicilio toda la documentación necesaria para votar, teniendo a su disposición las urnas en su embajada o consulado entre el 18 y el 20 de marzo. También podrá remitirlo por correo certificado hasta el 17 de marzo.



   5. OTRO PROCEDIMIENTOS. En esta modalidad se encuentran aquellos electores que estén en alta mar, en misiones internacionales o en instituciones penitenciarias.

   - Alta mar: Aquí se incluye todo el personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho periodo toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional.

   Todos ellos podrán ejercer su derecho al voto a través del servicio de radiotelegrafía, solicitando a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el Censo.

   La Delegación Provincial correspondiente remitirá la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado ya su nombre, tras lo que el elector enviará por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación a la Mesa electoral en la que le corresponda votar.

   - Misiones internacionales: Todo el personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional.

   El comandante del buque o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea votar al director general de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales hasta el décimo día anterior a la votación.

   De esta misma manera a la inversa, se hará el envío de la correspondiente documentación, de la que el comandante del buque o jefe de la unidad se hará cargo, custodiándola, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sea recogida por el encargado de su transporte a territorio nacional.

   La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoralcorrespondiente.

   - Instituciones penitenciarias. Todo los internos que no estén privados de su derecho al voto, lo harán por correo. Así, el director de cada centro solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo,  para queallí mismo, sean cumplimentados por aquellos que estén interesados en votar.
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