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Alaya lo remite a la Audiencia Provincial

Concluye el sumario por el caso Lopera

Concluye el sumario por el caso Lopera

martes 03 de febrero de 2015, 11:20h
La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha declarado "concluso" el sumario del caso en el que investiga la gestión del expresidente y exmáximo accionista del Betis Manuel Ruiz de Lopera al frente del club, investigación que fue abierta a principios de 2008.

   En un auto fechado el pasado 30 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada acuerda "declarar concluso este sumario, que se remitirá, junto con los objetos intervenidos, las cantidades consignadas y/o ocupadas y las piezas separadas correspondientes" a la Audiencia Provincial, "previo emplazamiento de las partes por término de diez días ante la misma".

   La instructora recuerda que el sumario se incoó por presuntos delitos societarios, tras lo que se dictó auto de procesamiento contra el propio Lopera y otras siete personas, entre ellas el empresario Luis Oliver; el exvicepresidente económico del club Ángel Martín; Francisco Javier Paéz, sobrino de Lopera, y trabajadores de las empresas de Lopera.

   Al hilo de ello, la juez señala que, en esta causa, "se han practicado cuantas diligencias se han estimado necesarias para la comprobación" de una serie de delitos, entre ellos "un delito continuado de apropiación indebida por gestión desleal en las temporadas 1993/94 y 1994/95".

   Asimismo, la juez alude al "delito continuado de apropiación indebida por administración desleal y/o societario igualmente en continuidad delictiva en el resto de temporadas analizadas en auto de procesamiento (...), incluyendo en el delito societario continuado la compraventa de las 20.662 acciones del Real Betis tituladas por Farusa a Bittón Sport".

   "Una vez investigada la participación que en tales delitos han tenido los procesados y las circunstancias que en su comisión han concurrido y no hallándose indicada ninguna otra, es procedente concluir el presente sumario conforme determinan los artículos 622 y 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", dice la juez en un auto adelantado por 'ABC' y 'El Correo de Andalucía'.

APRUEBA LA CUENTA FINAL JUSTIFICADA PRESENTADA POR BOSCH 

 En el mismo auto, la juez acuerda informar a la Audiencia Provincial de Sevilla de que "se hallan pendientes" de resolver los recursos interpuestos por Lopera y otros imputados contra el auto de procesamiento.

   En un segundo auto, fechado el 27 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez aprueba la cuenta final justificada presentada en la pieza separada de administración judicial por el que fuera administrador judicial de la entidad verdiblanca José Antonio Bosch.

   La cuenta final justificada presentada por el propio José Antonio Bosch fue impugnada por la defensa de Lopera al entender que, en el informe emitido, "no se da respuesta a determinadas preguntas y cuestiones formuladas" en un escrito anterior, oponiéndose además a la misma porque "no es cuenta, no está justificada y ni tan siquiera es final".

   En este sentido, Lopera señaló que, en su informe, "el exadministrador expone una situación precaria y desastrosa del club cuando tomó posesión de su cargo y que a su fecha de cese se encontraba en situación óptima", lo que para la juez "no es sino una interpretación de parte y además sesgada de la realidad del informe emitido".

'RETORNO' DE LOPERA

  También impugnó Lopera la actuación de Bosch en relación a la constitución de la fundación del Real Betis, la designación de patronos vitalicios y la compra de acciones por el club, ya que entiende que "es una decisión encaminada a burlar, sustraer o hurtar las competencias propias del Consejo de Administración en la entidad mercantil, y en particular constituir una barrera ante un futuro levantamiento de las medidas cautelares e hipotético 'retorno' de Lopera" a la entidad.

   Alaya considera que "se trata de una mera opinión de la parte, pues analizados los informes emitidos por Bosch, en modo alguno puede concluirse que esa sea la finalidad de la fundación o que ésta vaya más allá de lo previsto legalmente, ya que la misma se constituyó con el objetivo fundamental de potenciar la imagen del Betis y de propagar los valores del beticismo en la sociedad".

   "Uno de los motivos fundamentales que expresa Bosch en su cuenta justificada que le llevaron a decidir la constitución de la fundación fue, entre otros, revertir en la ciudadanía parte de los beneficios que ésta reporta al Betis, participando en la atención de los sectores desfavorecidos de la sociedad", argumenta la juez.

   Además, Bosch "mencionó que no había ningún trasvase de ingresos del club a la fundación, ya que la escuela de fútbol, que era la principal actividad de la fundación, se financiaba con los ingresos procedentes de los alumnos y patrocinadores, llevando a cabo su actividad deportiva en instalaciones ajenas al club, con personal propio de la fundación, abonándose todos los gastos con fondos de la misma, con la única salvedad del soporte administrativo que brindaba el Betis a ésta para detraer de los salarios de jugadores y trabajadores las cantidades que libremente quisieran donar a dicha entidad".

COMPRA DE ACCIONES 

 Según Bosch, "salvo la aportación económica inicial ascendente a 50.000 euros, y la cesión de uso temporal de un espacio en las oficinas del estadio, el Consejo de Administración del Betis nunca tuvo la intención de transmitir a título gratuito ni oneroso bienes o derechos de titularidad del club".

   En relación a la compra por parte de la fundación de un paquete de acciones del club, la juez recuerda que Bosch ya manifestó que dicha adquisición, "si bien se produjo por una situación de crisis económica que atravesaba uno de los patronos de la fundación, lo cierto es que para el Betis a través de la fundación en su momento fue atractivo tener en propiedad algunas acciones del club".

   Asimismo, y sobre la impugnación efectuada sobre los gastos en 'invitaciones, atenciones y donativos', la juez dice que "ya fueron debidamente aclarados" por el propio Bosch.
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