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Por cesión ilegal de trabajadores

Declaran improcedentes los despidos de otros 38 monitores administrativos

Declaran improcedentes los despidos de otros 38 monitores administrativos

jueves 08 de mayo de 2014, 16:19h
El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha declarado improcedentes los ceses en sus labores de 38 auxiliares o monitores administrativos de centros docentes andaluces afectados tras el anuncio de la Junta de Andalucía de asumir por medio de una oferta de empleo público sus funciones, en una sentencia que se une a otras iniciales de Córdoba en las que se hacía lo propio con las demandas de 16 de estos trabajadores.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, reconoce el tiempo de antigüedad de estas personas, así como la condición de monitor que 'de facto' han desempeñado durante sus años de servicio. Asimismo, mientras que en 34 casos se condena a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a que en cinco días opte entre readmitir --con los salarios no percibidos desde el cese, o desde septiembre de 2013 las no llamadas-- o indemnizar, en otros cuatro, miembros del comité de empresa, deja directamente en manos de los propios trabajadores la decisión.

El juzgado expone detalladamente los hechos que desembocaron en la actual situación, pasando por la denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que ya se apuntaba a una cesión "ilegal". De esta manera, el magistrado considera que existe una decisión de despido "sin causa" de la empresa STI, en tanto que el contrato de trabajo tenía como fecha "hasta el final de la contrata", que era hasta mediados de noviembre de 2013.

Son así decisiones calificadas como "de despido improcedente pero en relación de fijos discontinuos", subraya el juzgado, para el que la situación de cesión ilegal es "generalizada de origen y de continuidad", en tanto que las contratantes abonan los sueldos y tienen la documentación usual de quien es empresario, pero "no ejercen control directo y efectivo sobre el trabajo que realizan los demandantes, ni llevan la organización, dirección del trabajo y funciones que se realizan".

Asimismo, se señala que no hay prueba alguna de que las empresas ejercitasen potestades empresariales sobre las funciones y actividad diaria del personal, ya que "la empresa lo único que hace es firmar un contrato de trabajo, cumplir deberes, abonar la retribución y comunicar el cese".

Se trata de argumentaciones muy similares a las de Córdoba, donde se exponía que lo que se daba era una mera puesta a disposición de los trabajadores de las empresas cedentes a la cesionaria, con una "maniobra de ingeniería" en la que "ganaba la Consejería en tranquilidad y eficacia, ganaba la empresa adjudicataria unos pingües beneficios y perdían los trabajadores, que veían cómo cobraban casi la mitad de lo que cobrarían de depender directamente de la Consejería; y aún así, en un ejercicio de estoicismo que solo puede entenderse en el contexto de crisis en el que nos hallamos, trabajaron y callaron hasta el año 2013, cuando empezaron a ni siquiera cobrar con puntualidad".
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