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Líneas infranqueables

Líneas infranqueables

Por Bruno Traben-Mitbe
martes 06 de mayo de 2014, 00:34h
En marzo el rapero "Pablo Hasel" fue condenado a dos años de cárcel por subir a YouTube canciones compuestas por él mismo; ensalzaba los atentados terroristas de Grapo, ETA, Al Qaeda, Facción del Ejército Rojo y Terra Lliure y les invitaba a perpetrar nuevos atentados. Las recientes noticias sobre detenciones de presuntos exaltadores del terrorismo y alguna condena a quienes loan el asesinato político de sus adversarios ha reabierto el debate sobre la libertad de expresión y sus límites. No parece necesario argumentar sobre las líneas rojas señaladas para todos los derechos. La más democrática votación sería ilegal y condenable si pretendiera restaurar la pena de muerte, y la más amplia interpretación de la libertad para expresarse acaba cuando azuza en los asesinos su pulsión de muerte.

"No me da pena tu tiro en la nuca, pepero", rapeaba el tal Hasel; "merece que explote el coche de Patxi López" jaleaba también, y quiso ampararse en la libertad de expresión consagrada por la misma constitución que querría dinamitar.

Si el juez no puede resguardarse en su libertad para juzgar o no si tiene conocimiento de un delito, tampoco España puede burlar el cumplimiento de las normas del Consejo europeo relativas al terrorismo escudándose en su libertad para aplicarlas o no. Según Cicerón somos esclavos de las leyes para poder ser libres, y Thomas Hobbes nos explicó como el ser humano renuncia a parte de sus derechos y de sus libertades para poder vivir en pacífica sociedad con sus conciudadanos.

La semana pasada 21 personas fueron acusadas por presuntos delitos de enaltecimiento del terrorismo de ETA a través de Facebook y Twitter; "Vuestros muertos son nuestra alegría y nuestra diversión", y el mensaje incluía la foto del entierro de un guardia civil.

Hasta 1989 el terrorismo se servía del colonialismo y la Guerra Fría para encontrar simpatías en determinados círculos; sin embargo los tremendos atentados de Hipercor, los del avión de Pan-Am sobre Lockerbie, los sufridos entre el 11-S de 2001 en Nueva York y los de Londres de 2005, pasando por los perpetrados contra cuatro trenes de cercanías en Madrid el 11-M del 2004 y unos meses después, el 3 de septiembre, la matanza de cientos de personas, incluyendo decenas de niños en la escuela de Beslán, en Osetia del Norte, han cambiado la política, la legislación internacional y la actitud de la opinión pública hacia el terrorismo.

Algunos argumentan que el terrorismo debería ser tratado como cualquier otro delito, y juzgado por los tribunales ordinarios, pero olvidan el carácter agravado de los crímenes terroristas, pues no se limitan a dañar bienes jurídicos materiales o a las personas, sino también ponen en peligro a las sociedades abiertas y democráticas tratando de imponer unas ideas políticas por medio de la violencia. En un plano internacional el terrorismo desequilibra las relaciones entre los Estados pudiendo llegar a ser un "casus belli" de consecuencias devastadoras, como sucedió hace cien años cuando un nacionalista serbio asesinó al heredero al trono austrohúngaro detonando la Primera Guerra Mundial que mató a más de nueve millones de seres humanos.

Por todo ello es la Unión Europea, a través de la Decisión Marco de 2008, la que insta a los Estados miembros a tipificar y penalizar determinadas conductas, señalando: "Internet se utiliza para inspirar y movilizar a redes terroristas", y añade: "la provocación a la comisión de delitos de terrorismo, (...) son delitos dolosos".

Por su parte, la jurisprudencia del TS establece los elementos necesarios de este delito; no se penaliza la expresión o difusión de ninguna ideología, sino las alabanzas al delito terrorista o a las personas o colectivos que lo han cometido o apoyado, y el artículo 578 penaliza no sólo el enaltecimiento o la justificación de los delitos terroristas, sino también el menosprecio o la humillación de las víctimas. Las limitaciones a cualquier derecho constitucional son lo bastante graves como para exigir una cimentada motivación de las mismas y unas claras "líneas rojas" al poder judicial, pero eso no implica que esos derechos, como cualquier otro, se puedan ejercer sin restricciones para difundir en las redes sociales ciertas barbaridades: "El próximo 13 de mayo hubiera sido el cumpleaños de Miguel Ángel Blanco pero, ohhh ETA le metió dos tiros en la chola #quesejoda #púdrete".

Ya la Ley de Defensa de la República española de 1931 recortaba el derecho a la libertad de expresión al criminalizar en su artículo primero la incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad; la incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles; la difusión de noticias que pudieran quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público; toda expresión redundando en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado; la apología del régimen monárquico o de las personas vinculadas a su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.

Hoy nuestras libertades, incluida la de expresión, son mucho más amplias, pero no son ilimitadas. Es la forma de poder seguir disfrutándolas en paz.
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