El TSJA declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de diciembre de 2006
miércoles 26 de febrero de 2014, 23:22h
La
Confederación General del Trabajo (CGT), hace siete años, presentó el
Contencioso Administrativo por considerar que la Mesa del Parlamento de
Andalucía había actuado con arbitrariedad y vulnerado la legislación vigente al
crear un puesto de trabajo destinado a funcionarios pertenecientes al cuerpo de
oficiales de gestión de la Cámara andaluza y establecer la libre designación
como sistema de provisión.
Consideraba
CGT en la demanda que el proceder del Parlamento había vulnerado la
Constitución, en concreto su artículo 9.3 que prohíbe la arbitrariedad,
incumpliendo a su vez el artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que
establece la obligatoriedad de la motivación para los actos discrecionales, y
la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, que
en su artículo 20 establece al Concurso de Méritos como el sistema normal de
provisión de puestos de trabajo frente al procedimiento excepcional de la libre
designación.
Alegaba, por
último, CGT que el sistema elegido para la provisión del puesto era totalmente
incompatible con las funciones que el Estatuto de Personal del Parlamento (art.
5.3) asigna al Cuerpo de Oficiales de Gestión, consistentes en tareas de
trámite y asistencia administrativa.
En la contestación a la demanda, el
Parlamento, a través de su letrado, y Magistrado en excedencia del propio TSJA,
Plácido Fernández-Viagas, argumentó que la consagrada autonomía parlamentaria,
el carácter político del Gabinete de Relaciones con la Sociedad y el reducido
tamaño de la función pública de la Cámara andaluza justificaban el establecimiento
de la libre designación como sistema de provisión.
El fallo del Alto
Tribunal andaluz, fechado el pasado 4 de febrero, siguiendo la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo, rechaza todos y cada unos de los
argumentos esgrimidos por el letrado del Parlamento. En lo referente a la
motivación establece: "Pues Bien, a la
luz, de la jurisprudencia citada, parece evidente que en el presente caso no
existe motivación suficiente que permita concluir sobre la conformidad a
derecho del sistema de provisión utilizado."
Sobre la pretendida y
rocambolesca justificación contenida en el discurso de la Presidenta María del
Mar Moreno ante el pleno de la Cámara, el TSJA es tajante al argumentar que "El discurso de la presidenta del
Parlamento, por su carácter esencialmente político, general y dirigido a la
sociedad -y a la propia institución legislativa-, no es desde luego el instrumento idóneo para
entender que se ha motivado una sistema o forma de provisión de un puesto de
trabajo. Es más, como es natural, dicho discurso no contiene ninguna mención al
acuerdo impugnado en el particular de que se utilice la libre designación para
acceder al puesto."
Continua la Sala de lo
Contencioso sentando que "dadas las
funciones encomendadas al cuerpo de oficiales, no es en absoluto lógico que
para cubrir un puesto reservado a un funcionario de este cuerpo se utilice el
procedimiento de libre designación"
Por último, terminan los
fundamentos jurídicos de los magistrados del TSJA con la categórica afirmación: "Así
las cosas, ante la absoluta falta de justificación del sistema elegido, el
recurso ha de ser estimado."
Esta sentencia, que de
forma tan rotunda ha estimado los argumentos de CGT, debe suponer un cambio en
la política de personal que históricamente aplica la Cámara andaluza, con una
carrera administrativa escasa y excesivamente vinculada a la discrecionalidad
de la administración parlamentaria, por el uso abusivo de la libre designación,
y del también excepcional concurso específico, como procedimientos de provisión
de puestos de trabajo. Esta política de personal ha originado que la Sección
Sindical de CGT en el Parlamento tenga recurridos ante el TSJA la creación y
las bases de las convocatorias de otros cinco puestos, por considerar que el
Parlamento abusa de los procedimientos extraordinarios, donde el cumplimiento
de los criterios constitucionales de mérito y capacidad es mucho más difícil de
comprobar por los funcionarios y la propia representación sindical.
La Sección Sindical de
CGT en el Parlamento de Andalucía agradece al Sindicato de Administraciones
Públicas de Sevilla el apoyo mostrado en todo momento y a Francisco Serrano,
abogado de la Asesoría Jurídica de la Federación Provincial de Sevilla la
dedicación y el buen trabajo realizado.