red.diariocritico.com

Confirmada la condena a un hombre a 8 años por matar a un vecino tras una pelea por un chándal

sábado 14 de diciembre de 2013, 15:04h
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que condenó a un hombre a ocho años de cárcel por matar a un vecino tras una discusión porque acusaba a los hijos de la víctima de robarle un chándal. Así, el alto Tribunal andaluz desestima los recursos presentados por la defensa del procesado y por el letrado de la familia de la víctima.

Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado, la Sala de Málaga condenó al hombre por un delito de homicidio, estimando la circunstancia que atenúa la pena de legítima defensa. Además de la prisión, se le impuso la prohibición de acercarse a la familia del fallecido a menos de 1.000 metros durante 10 años y a pagar casi 300.000 euros de indemnización.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2011. Tras la discusión, ambos hombres se fueron a sus respectivas casas, pero la víctima, increpado por su pareja y estando muy alterado, decidió ir a la casa del acusado portando un cuchillo, ante lo que éste cogió un bastón con fines intimidatorios. Cuando el procesado abrió la puerta, la víctima comenzó a lanzarle cuchilladas rozándole los brazos.

Se produjo un forcejeo en el que el acusado logró coger el cuchillo y el otro consiguió quitarle el bastón, con el que le dio bastonazos. En esa situación, el acusado "lanzó a su vez un golpe con el cuchillo hacia el cuerpo" de la víctima, causándole una herida que le atravesó el corazón "y le provocó la muerte", por lo que los jurados consideraron que usó el arma "con fines defensivos".

El abogado del acusado recurrió ante el TSJA pidiendo que se impusiera otra medida distinta al alejamiento, puesto que al ser vecinos, eso obliga a la familia del procesado a desplazar su residencia a otro lugar. Pero el Tribunal rechaza esta petición, al estimar que hay razones objetivas que justifican esa prohibición de acercarse o comunicar con los familiares del fallecido.

Por otro lado, tanto la defensa como la acusación particular recurrieron respecto al hecho de que se considerara que actuó en defensa propia. Así, mientras el letrado del acusado entendió que debió absolverse a su cliente al existir la atenuante completa de legítima defensa, el abogado de la familia entiende que no se debió aplicar, al existir una riña provocada por el acusado.

En este punto, el Tribunal andaluz rechaza los argumentos de la acusación, al señalar que el letrado sólo cuestiona los hechos probados y no ha planteado el recurso por falta de motivación o explicación en el veredicto sobre por qué el jurado no creyó otros testimonios distintos, practicados en el juicio oral, que no conllevarían la aplicación de la defensa propia.

Así, se añade que para la Sala "lo discutible en realidad es si hubo legítima defensa o simple riña recíprocamente aceptada". Pero, desestima, igualmente, las alegaciones de la defensa, al apuntar que aun cuando la iniciativa de la agresión correspondió a la víctima, el acusado tuvo posibilidad "clara y cierta de eludir la necesidad de repelerla con medios agresivos", como quedarse en casa.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios
ventana.flyLoaderQueue = ventana.flyLoaderQueue || [] ventana.flyLoaderQueue.push(()=>{ flyLoader.ejecutar([ { // Zona flotante aguas afuera ID de zona: 4536, contenedor: document.getElementById('fly_106846_4536') } ]) })