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Caso Mercasevilla

Alaya acusa a Mellet y Ponce de 'inflar' las cuentas y provocar 'graves' anomalías contables

Alaya acusa a Mellet y Ponce de "inflar" las cuentas y provocar "graves" anomalías contables

martes 26 de noviembre de 2013, 16:37h
La juez Mercedes Alaya ha acusado a los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce y a la exdirectora del área económica y de contabilidad Pilar Giraldo de "realizar actuaciones" tendentes a "inflar" el resultado económico de la entidad, "dando lugar a la existencia de graves anomalías contables" en sus cuentas anuales.

Los tres encausados, que fueron imputados en mayo de 2010 tras la denuncia interpuesta por el PP, se han acogido a su derecho constitucional a no declarar en su comparecencia de este martes ante la magistrada, que les ha imputado cuatro presuntos delitos continuados de malversación, fraude y exacciones ilegales, un delito societario en su doble modalidad de falsedad en las cuentas anuales y de administración desleal, y apropiación indebida.

En el caso de Mellet, éste se ha negado a declarar "por estricta recomendación de su letrado y al considerar que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, aparte de ser incierto los hechos que se le imputan", según recoge el texto de su imputación, al que ha tenido acceso Europa Press.

Alaya considera que los tres imputados, "puestos de común acuerdo", habrían realizado una serie de actuaciones "tendentes a alterar el resultado económico de la entidad reduciendo sus pérdidas y mejorando en apariencia la situación financiera y patrimonial de la misma".

A continuación, y en base al informe pericial elevado recientemente al Juzgado, la juez precisa cada una de estas actuaciones, haciendo referencia en primer lugar al hecho de que, en las cuentas anuales de Mercasevilla de 2006, "se contabilizaron como ingresos 329.738 euros", mientras que en 2008 se habrían contabilizado también como ingresos 851.658 euros, cantidades ambas "abonadas" por Sanma por la opción de compra de los suelos, "cuando por el contrario dichas partidas no debieron contabilizarse como ingresos".

A juicio de la instructora, "el grado de incertidumbre sobre el destino final de las cantidades entregadas por Sanma y la posibilidad más que notable de que hubiera que devolverlos, debieron obligar a los imputados a contabilizar dichas cantidades en una cuenta de pasivo".

"Por el contrario, lo que trasladaron a las cuentas anuales fue una imagen no ajustada a su realidad económica y patrimonial", señala la juez, que, en segundo lugar, se refiere al hecho de que, en el balance a 31 de diciembre de 2008, Mercasevilla "tenía un crédito por importe de 423.375,48 euros correspondiente al saldo deudor que tenía con ella la Fundación Socio-Asistencial, el cual al existir evidencias de la imposibilidad de su cobro, dada la precariedad económica de la fundación, debía haber sido registrado como pérdida, correspondiendo a 2008 la suma de 247.130,45 euros y a ejercicios anteriores la suma de 176.245,03 euros".

CAUSA DE DISOLUCIÓN

Así, "la imagen contable no reflejó la realidad económica y patrimonial de Mercasevilla, pues de haberse actuado correctamente los resultados económicos se habrían visto reducidos en tales ejercicios en dichas cantidades, al tiempo que con el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil se dio a los socios y a terceros esa imagen distorsionada de la realidad económica de la empresa", indica la juez, que señala que los imputados "conocían que la fundación carecía de medios económicos para hacer frente al pago de la deuda, por cuanto los cargos de dirección en Mercasevilla eran ocupados en gran parte por las mismas personas que ostentaban iguales cargos en la fundación, existiendo entre ambas una auténtica confusión, pues la dirección de Mercasevilla se llevaba por la dirección de la fundación".

La juez también alude al ERE de 2007 y asevera que "parece claro" que la dirección del merca "debió plantearse, ante la ausencia de formalidades legales" del supuesto compromiso de pago por parte de la Junta por un montante ascendente a nueve millones para pagar las pólizas, que el mismo "no existiera realmente, por lo que tendría que registrarse dicha partida como pérdida, y ello podría generar que la sociedad incurriera en causa de disolución", punto en el que asevera que, de hecho, Mercasevilla "ya estaba a 1 de enero de 2009 en causa de disolución".


La juez hace referencia, igualmente, al gasto de 31.528,74 euros realizado entre 2007 y 2009 por Mellet con la tarjeta VISA que tenía asociada por razón de su cargo, "de los que no existe adecuado soporte documental, a excepción del importe de 6.513,77 euros sobre los que sí ha podido comprobarse que están justificados, sin que resulte adecuado a la lógica contable que la sociedad no conserve los justificantes de los gastos" realizados con dicha tarjeta.


"No se puede determinar si los pagos efectuados tenían relación con la actividad de Mercasevilla o si eran particulares" de Mellet, "pues además se desconoce si Mellet, con ese poder de disposición que ejercía, aportaba a la sociedad los referidos justificantes" de unos gastos que "serían conocidos por Ponce dada la estrecha vinculación laboral y personal" entre ambos.


También señala la juez que Mellet "demostraría la falta de control" de la dirección del merca "cuando permitió" los gastos ocasionados por Ponce en dos viajes realizados a Vietnam, gastos que "fueron pagados de dos formas, unos directamente por Mercasevilla a una agencia de viajes y otros mediante la entrega al imputado de dinero en efectivo para gastos a justificar" por Ponce, quien finalmente "no justificó gastos por importe de 6.566,25 euros que ignoramos en qué fueron gastados".
LA CONFERENCIA DEL EXJUEZ BALTASAR GARZÓN

Del mismo modo, la magistrada alude al pago de 6.000 euros que hizo la fundación al exjuez Baltasar Garzón por una conferencia, advirtiendo de que dicha fundación "no sometería" dicho pago "a retención a cuenta del IRPF del conferenciante, como era su obligación", así como al abono de 167.145 euros a Maginae Solutions, empresa del cuñado del 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas, por unos servicios "que en ningún caso pudieron ser prestados" por la empresa, por lo que la instructora cree que Mercasevilla "realizó estos pagos mediante facturas falsas para pagar las ilícitas comisiones de Lanzas por su labor de influencia ante la Junta para la financiación de las prejubilaciones derivadas de los ERE".


"Los pagos realizados a Juan Francisco Algarín, testaferro al servicio de Lanzas, por importe de 326.607 euros, tendrían la misma finalidad", agrega la juez, que concluye que "dada la falta de realidad de las operaciones que se dicen efectuadas por Maginae y la ausencia de causa lícita de los pagos a Algarín, presuntamente se habría ocasionado un perjuicio económico" a la sociedad de 540.615 euros.


La juez acusa también a los imputados de "utilizar" a la fundación "para facilitar un trasvase de trabajadores y servicios" de Mercasevilla a la misma, punto en el que alude al "recíproco peloteo" entre ambas.


"En definitiva, Mercasevilla habría contabilizado como ingresos partidas que no tendrían tal consideración y no ha contabilizado como gasto otras que tendrían esta naturaleza, alterándose el resultado económico y ofreciéndose una imagen patrimonial de la sociedad que no se correspondía con la realidad", dice la juez, que considera que "toda esta amalgama de hechos conllevaría una gestión desleal de Mercasevilla, consecuencia de las decisiones adoptadas por sus órganos de dirección, lo que habría generado un falseamiento de sus resultados contables e importantes perjuicios económicamente evaluables".
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