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El Supremo condena a un hombre a cuatro años por abusar de un disminuido a cambio de cinco euros

sábado 16 de noviembre de 2013, 11:01h
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en Gerena (Sevilla) de un menor de 13 años con una minusvalía mental del 78 por ciento, que era pariente suyo y al que llegó a pagar en algunas ocasiones cinco euros, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso del imputado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años de prisión y al pago de una indemnización de 20.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial condenó a otros dos acusados, en concreto a F.D.V. a diez meses de cárcel y a S.R.Q. a un año y once meses, aplicando en ambos casos la eximente incompleta de enfermedad mental, aunque ellos decidieron no recurrir, han informado a Europa Press fuentes del caso.

Según la sentencia, la víctima "vive en Gerena, junto con su madre y el marido de ésta", aseverando que "sobre el niño no hay mecanismos de control, ni familiares, ni oficiales, de modo que vive con absoluta libertad, y con absoluta libertad se mueve por el pueblo y se relaciona con los vecinos, entre los que es de sobra conocido".

ABANDONO FAMILIAR

Relata que, en marzo de 2008, funcionarios de los servicios asistenciales de la Diputación "tuvieron conocimiento de que el niño está o puede estar en una posible situación de abandono familiar, por lo que se desplazaron al pueblo con el propósito de hacer las pertinentes comprobaciones".

De este modo, supieron a través de la Policía Local "y de la rumorología local" que la víctima "mantiene relaciones sexuales, con cierta promiscuidad, con personas del mismo sexo, casi siempre a cambio de dinero, y que algunos jóvenes le facilitan drogas, en concreto porros", por lo que la Guardia Civil instruyó diligencias "que confirman la veracidad de los rumores".

En concreto, "se ha probado" que los procesados, "aprovechando el déficit intelectivo y volitivo del pequeño", han "sodomizado" al entonces menor, "logrando" uno de los acusados "que lo masturbara a cambio de cinco euros", dice la Audiencia, que señala que dos de los acusados "sufren importantes déficits mentales que afectan de manera importante a sus facultades, mermándolas, aunque no las elimina enteramente".

"CENSURABLE"

La Audiencia Provincial condenó a cuatro años de cárcel al recurrente, identificado como A.L.R., en una sentencia donde criticaba que en "lo censurable" de su proceder "influye muy negativamente el hecho cierto de que el procesado y la víctima son parientes, lo que permite al primero mayor capacidad de acceso al segundo".

Este acusado recurrió ante el Supremo al entender que no ha quedado acreditado que hubiera realizado las conductas por las que ha resultado condenado, ya que las versiones del menor "fueron cambiantes y contradictorias a lo largo de todo el procedimiento", añadiendo que el menor "le tenía un odio extremo, al ser el único que le regañaba por su mala conducta, dadas las habladurías del pueblo".

Asimismo, el imputado recurrió al ver "incoherente" que si el menor "siempre mantenía relaciones sexuales con personas con mayor o menor retraso mental, el recurrente no tenga este perfil", por lo que considera que la víctima "mintió, pues también lo hizo cuando negó por dos veces haber mantenido relaciones sexuales con otros menores en el Centro Paz y Bien, constando una nota informativa del centro sobre la incidencia en la que se detallan las relaciones".

"ESCASA CAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO"

El Supremo dice que la declaración del menor, que fue corroborada por las periciales, "es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia", añadiendo que "las supuestas contradicciones de la víctima en sus distintas declaraciones serían irrelevantes", pues "las posibles discrepancias no hacen sino corroborar precisamente que se prestó a las manipulaciones, por su escasa capacidad de discernimiento, que no le permitía entender el alcance de su conducta".

A juicio del Supremo, "la merma intelectual que sufría la víctima confiere irrelevancia al consentimiento".
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