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La Junta podrá enajenar sus inmuebles de forma directa, sin necesidad de subasta, cuando su valor sea menor a 60.000 euros

La Junta podrá enajenar sus inmuebles de forma directa, sin necesidad de subasta, cuando su valor sea menor a 60.000 euros

sábado 02 de noviembre de 2013, 12:16h
La Junta de Andalucía podrá enajenar sus bienes inmuebles mediante enajenación directa, sin necesidad de subasta, cuando el valor del bien sea inferior a 60.000 euros, según lo establece una de las disposiciones finales del proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2014 registrado en el Parlamento.

Según el proyecto, consultado por Europa Press, unas de las disposiciones finales contempla una modificación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda modificada, de forma que, si bien antes se establecía que la enajenación de bienes inmuebles se efectuaría mediante subasta, salvo que el Consejo de Gobierno dispusiera otra cosa "si existen razones objetivas justificadas", en cuyo caso había que dar cuenta a la Comisión de Hacienda del Parlamento, ahora se concreta algo más y la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta pero "podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros".

Asimismo, se mantiene la posibilidad de que dicha enajenación "podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas".

Se precisa que en los supuestos de enajenación directa se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento.

SOCIEDADES DE TASACIÓN

Asimismo, el proyecto de presupuestos añade otra modificación a la Ley de Patrimonio, por la cual las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley "deberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente de la Consejería o entidad que administre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición, arrendamiento o enajenación, o por personal técnico facultativo de la Consejería competente en materia de Hacienda".

Además, la modificación contempla que estas actuaciones "podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos".

Precisa que "en todo caso, las tasaciones periciales y los informes técnicos requeridos para la enajenación de inmuebles deberán aportarse por la Consejería interesada en la apertura del procedimiento, sin perjuicio de que la Dirección General de Patrimonio pueda revisar las valoraciones efectuadas".

Esa tasación deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio y precisa que cuando en un expediente constaren tasaciones discrepantes, "la aprobación recaerá sobre la que se considere más ajustada al valor del bien". De forma motivada, podrá modificarse la tasación "cuando ésta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran circunstancias no apreciados en la tasación".

OTRAS MODIFICACIONES

Otra disposición final contempla una modificación de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reeequilibrio económico-financiero de la Junta.

Dicha modificación alude al complemento por incapacidad temporal, embarazo, lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y violencia de género.

De esta forma, hasta ahora se abonaba el cien por cien del complemento por incapacidad temporal "en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica". Asimismo, se percibirá el cien por cien de este complemento "en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave".

Con la modificación incluida en el proyecto de Ley de Presupuestos, se contempla que "se abonará el cien por cien del cumplimiento en los supuestos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación o lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo".

Además, se establece que "se percibirá el cien por cien de este complemento en el supuesto de incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por empleadas públicas".
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