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Anulada la resolución de la Junta que declaraba 'intruso' al prejubilado imputado de Mercasevilla

Anulada la resolución de la Junta que declaraba 'intruso' al prejubilado imputado de Mercasevilla

martes 05 de febrero de 2013, 16:29h
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, mediante una sentencia firme, la resolución dictada en 2011 por la Administración autonómica en cuanto a la "inclusión no regular" de José Antonio R.M. en el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007 por Mercasevilla, la sociedad gestora del mercado central hispalense. José Antonio R.M. figura como imputado en las diligencias incoadas por el juzgado de Instrucción número seis de Sevilla sobre la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y ayudas arbitrarias financiadas a través de la partida presupuestaria 31L, por lo que el afectado reclama ahora el levantamiento de su imputación.

Repasando las hemerotecas, es necesario recordar que fue en febrero de 2011 cuando el Juzgado de Instrucción número seis, que indaga la presunta administración fraudulenta de la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, decidió imputar a este extrabajador de Mercasevilla prejubilado a través del expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por el mercado central hispalense.

LA PREJUBILACIÓN DE JOSÉ ANTONIO R.M.

Y es que el otrora delegado provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, imputado por cierto en esta investigación, había autorizado la inclusión de José Antonio R.M. en el procedimiento diez días después de haber dictado la resolución favorable sobre este expediente de regulación de empleo. Tal extremo, según defendió en su momento el comité de empresa, suponía la corrección de un "error material" a la hora de confeccionar el procedimiento, dado que los propios documentos del Ministerio de Trabajo e Inmigración remontaban al 1 de julio de 1999 la primera contratación eventual de este trabajador en el mercado de abastos de Sevilla, manteniendo éste con la empresa sucesivas e intermitentes relaciones contractuales hasta el mes de noviembre de 2007.

En ese sentido, la sentencia emitida el 17 de diciembre de 2012 por la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recogida por Europa Press, da cuenta del recurso promovido por este extrabajador contra una resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía que, el 30 de diciembre de 2011, estimaba "acreditada la inclusión no regular" de José Antonio R.M. en la póliza de seguro colectivo de rentas asociada al ERE de 2007.

EL TOMADOR DEL SEGURO

Para esta decisión, según expone el fallo, la administración andaluza esgrimía que "la fecha de incorporación a la empresa es de 16 de abril de 2007, un mes antes de la autorización del ERE, toda vez que el afectado y el comité de empresa alegaban el carácter intermitente de las relaciones contractuales entre este trabajador y la compañía. De cualquier modo, esta sentencia del TSJA advierte de que es Mercasevilla la entidad "tomadora" de la póliza de seguro colectivo de rentas del ERE de 2007. "No existe solicitud, trámite ni acuerdo de la Consejería de Empleo que conceda de manera directa al trabajador una ayuda para el seguro colectivo de rentas. Por tanto, ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarada incumplida" en lo que se refiere a José Antonio R.M., según el fallo.

Pero además, y siempre según la sentencia, "aún admitiendo que el trabajador sea el beneficiario indirecto (...), para poder decretar su inclusión irregular en un seguro de naturaleza privada, es ineludible declarar la nulidad de la resolución de la autoridad laboral de la que trae causa". "El acto impugnado adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho (...), porque existe una resolución de la autoridad laboral firme que autoriza expresamente la inclusión del trabajador en el ERE y de la cual no se ha instado, con carácter previo, proceso de revisión de acto nulo con dictamen del Consejo Consultivo", expone la sentencia.

NULIDAD "DE PLENO DERECHO"

La sentencia, así, concluye que las ayudas sociolaborales inicialmente destinadas a financiar las prejubilaciones de este procedimiento son "nulas de pleno derecho al prescindirse total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", pues "no existe el más mínimo indicio documental que las justifique, ni solicitud, beneficiario, cantidad, etcétera". En paralelo, José Antonio R.M. no incurre en el incumplimiento de "ninguna condición" u "obligación" porque no media ningún documento o procedimiento sobre la solicitud o entrega "de manera directa" a este extrabajador de una ayuda relacionada con el seguro colectivo de rentas en cuestión, pues era Mercasevilla la entidad "tomadora" del mismo.

La sentencia, además, considera que "los controles de legalidad que incumben a la autoridad laboral fallaron, al autorizar la inclusión de trabajadores que no reúnen los requisitos para ello", pero concluye que "no procede pronunciamiento alguno sobre si el trabajador reúne o no los requisitos para estar en el ERE, mientras subsista una resolución firme de la autoridad laboral que declara su validez". Finalmente, el fallo acuerda deducir testimonio contra Antonio Rivas, el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero y el exviceconsejero de Empleo Justo Mañas, por la "concesión de ayudas sin procedimiento alguno", toda vez que los dos primeros ya figuran como imputados en las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis.
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