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Por ello, no deja personarse a IU

El juez dice que el caso del espionaje no es de interés general

El juez José Sierra, que investiga el presunto 'caso de espionaje', ha rechazado de nuevo la personación de IU en la instrucción judicial sobre los supuestos seguimientos sufridos por el vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio González, y el gerente del Canal de Isabel II, ILdefonso de Miguel, informó este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En un auto, el magistrado desestima el recurso de reforma interpuesto por la formación política contra la resolución en la que el juez acordó no admitir que IU formara parte de la causa judicial por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

   Al no hallar indicios de delitos públicos, el magistrado acordó tumbar la pretensión de IU de formar parte en la causa como acusación popular porque los tipos penales que se investigan "no afectan a los intereses generales".

   Según el juez, no hay "motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas", es decir, descubrimiento y revelación de secretos.

   IU solicitó su personación como acusación popular tras haber conocido la existencia de la causa sobre unos hechos que podrían constituir, a su entender, delitos de revelación de secretos y malversación de caudales públicos. El Ministerio Fiscal no se opuso a la personación, mientras que la representación legal de Ignacio González e Ildefonso de Miguel solicitó la no admisión de las personaciones.

   En el auto anterior, el magistrado descartó la comisión de un supuesto delito de malversación de caudales públicos al no inferirse el uso ilegal de fondos públicos de la Comunidad de Madrid. "No se observa ni resulta de lo actuado indicios de comisión de un posible delito de malversación de causales", recalcó.

   El capítulo VII del Código Penal sobre la malversación dispone que se imputa este delito a "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones". Esta penado con tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

   "Del contenido de las informaciones periodísticas o de las manifestaciones obrantes en la causa de los periodistas que las realizaron, no pueden desprenderse indicios de que los hechos sean imputables a una autoridad o un funcionario público, y sí que se refieren a los secretos, datos o intimidad de dos personas físicas, y debe descartarse que los posibles delitos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, que pueden ser físicas o jurídicas", recogía el auto.
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