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Diariocrítico accede al borrador de la primera ley de Personal de la Policía

Los policías volverán a llamarse 'Policía Nacional' y podrán afiliarse a sindicatos de clase

Los policías volverán a llamarse 'Policía Nacional' y podrán afiliarse a sindicatos de clase

Se trata de los primeros y más llamativos cambios que introduce en el actual Cuerpo Nacional de Policía el "Borrador de Anteproyecto de Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional" que está estudiando el Ministerio del Interior y al que Diariocrítico ha tenido acceso. Si se aprueba tal cual, los policías volverán a cambiar de nombre: volverían a llamarse 'Policía Nacional' y no 'Cuerpo Nacional de Policía' con el gasto que conlleva. Es una primera versión que Diariocrítico les ofrece de forma íntegra en PDF, un documento que aún no han recibido los sindicatos policiales.
Pero, además, introduce otra importantísima novedad en su Artículo 8 apartado C: el permiso para la afiliación de los policías en los sindicatos de clase. Lo nunca antes visto, claro. Dice el referido apartado: "c) A afiliarse al sindicato de su elección, sin más límites que los prevenidos en el artículo 2.1 apartado b), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical".

    El borrador al que Diariocrítico ha tenido acceso -y que se analizará más en profundidad en días sucesivos, pero que ofrecemos ya de forma íntegra-, propone el cambio de 'Cuerpo Nacional de Policía' por 'Policía Nacional', la antigua denominación que sustituyó, a su vez, a la franquista 'Policía Armada'.

    El coste de ese cambio de denominación, de aprobarse, sería enorme, dado que habría que cambiar placas, carnés, rótulos en Comisarías y coches, sobres, pegatinas, uniformes, y un largo etcétera.

    Otras novedades, además, claro, de que sería la primera Ley de Personal del Cuerpo, es que los policías podrían optar a quedarse en activo hasta los 65 años, mientras que ahora pasan a la 'segunda actividad' obligatoriamente a los 60.

Lucir medallas individuales o colectivas

Introduce también algunos 'matices' interesantes, que no dejan de ser anecdóticos, pero que tienen su 'gracia', por ejemplo, el apartado O) del Artículo 7, sobre derechos de los policías, incluido en el Titulo II sobre "Derechos y deberes": "[Derecho] A ostentar, sobre las prendas de uniformidad reglamentarias, las condecoraciones otorgadas a título individual por Entidades u Organismos del Estado Español y de Estados Extranjeros, por Organizaciones de Derecho Público Internacional o por Instituciones Públicas y, previa autorización de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, las otorgadas a título individual por organismos públicos ajenos a las Administraciones del Estado".

    Decimos que es una 'anécdota', pero lo cierto es que a algunos jefes este apartado les 'escocerá', ya que muchos de ellos lo que lucen son las 'medallas colectivas', cuando el apartado se refiere a las medallas individuales. De aquí se deduce que podría haber problemas entre comisarios si en la Guardia Civil no se aplica una medida similar.

Sistema normativo integral


En su exposición de motivos, el borrador de anteproyecto considera que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que determinó sus misiones, así como la dispersión normativa sobre la materia estatutaria, "se hace preciso fijar, mediante una norma con el adecuado rango legal, las bases del conjunto de elementos que comprenden el régimen estatutario general de la Policía Nacional".

En definitiva, "se trata de integrar en un único cuerpo normativo el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de la Policía Nacional, procediendo, por otra parte, a actualizar el régimen de personal adaptándolo a la nueva realidad social, procurando, con todo ello, establecer un sistema normativo integral que dé respuesta, tanto a las necesidades de carácter organizativo y funcional del citado Cuerpo, como a las demandas del colectivo que lo integra".

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