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El TSJPV absuelve a un hombre condenado por violencia de género en Gipuzkoa

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Justicia (Foto: DALL·E ai art)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima que el testimonio de la denunciante no cuenta con pruebas suficientes que confirmen los hechos más allá de toda duda razonable

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre condenado previamente por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por delitos relacionados con violencia de género. El tribunal autonómico considera que no existen elementos de corroboración suficientes para mantener la condena y ha estimado el recurso de la defensa, revocando así la sentencia inicial.

La Audiencia guipuzcoana había condenado al acusado a un año y nueve meses de prisión por un delito de maltrato habitual, además de imponerle 87 días de trabajos en beneficio de la comunidad por otro delito de maltrato y amenazas leves, y 18 días de localización permanente por vejaciones. Sin embargo, el TSJPV ha considerado que la prueba principal —el testimonio de la denunciante— no cuenta con el respaldo necesario que exija la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia.

Duda razonable y falta de pruebas adicionales

El alto tribunal del País Vasco señala que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la declaración de la víctima no basta por sí sola para fundar una condena si no se acompaña de lo que denomina un “plus de prueba”: elementos objetivos, aunque sean indiciarios, que refuercen la credibilidad del testimonio.

En este caso concreto, el TSJPV concluye que el relato de la mujer no fue suficientemente corroborado, lo que genera una “duda razonable” sobre la veracidad de los hechos denunciados. “Se nos plantean dudas objetivas sobre lo ocurrido que debían haber sido tenidas en cuenta por el juzgador de instancia”, afirma la sentencia.

La Fiscalía y la acusación impugnaron el recurso

El recurso del acusado fue impugnado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, que defendían la validez de la prueba testifical y la corrección de la sentencia de instancia. No obstante, el TSJPV considera que se cometió un error en la valoración de la prueba, como argumentaba la defensa.

La sentencia aclara que la presunción de inocencia solo puede ser superada cuando el testimonio cumple ciertos parámetros: ausencia de incredibilidad subjetiva, coherencia interna y externa, y persistencia en la incriminación. Al no haberse alcanzado esos niveles en este caso, se aplica el principio jurídico in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo).

Sentencia no firme

La resolución del TSJPV no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. La cuestión podría seguir abierta si alguna de las partes decide continuar con el procedimiento legal.

La sentencia completa aún no se ha publicado oficialmente, pero el fallo del TSJPV introduce un nuevo episodio en el debate jurídico sobre los límites probatorios en los casos de violencia de género, especialmente cuando se sustentan principalmente en testimonios personales.

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