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El TSJCyL paraliza la caza del lobo al norte del río Duero
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El TSJCyL paraliza la caza del lobo al norte del río Duero

martes 15 de mayo de 2018, 16:38h
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decretado la firmeza de la sentencia que anuló el Plan de Aprovechamientos Comarcales del Lobo en los territorios cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León entre 2016 y 2019, después de que la misma no fuera recurrida por parte alguna.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, aplica así la medida cautelar solicitada por el colectivo ASCEL y paraliza el aprovechamiento cinegético de lobo al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

"Obviamente, esta suspensión sólo podrá aplicarse a la temporada 2018/2019; sin embargo, es un precedente en la gestión cinegética de la especie, ya que por primera vez se podrá aplicar una medida como ésta que tenga un efecto real en la población del lobo, evitando la caza de ejemplares", se felicita ASCEL a través de un comunicado.

Una de las motivaciones indicadas es que esta resolución se basa en disposiciones normativas anteriores que ya han sido anuladas por esa Sala, en concreto el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre; el Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León; la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, y el Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

El TSJ basa la anulación de toda normativa en un mismo presupuesto: el lobo no puede ser considerada una especie cinegética porque para ello se debe demostrar que su población y distribución geográfica está garantizada, algo que no ha podido ser constatado por la Junta de Castilla y León.

De la misma manera, el Tribunal considera que la ejecución de la Resolución recurrida puede ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, ya que se estaría permitiendo la caza del lobo sin tener asegurado que el mismo pueda cazarse, en caso de sentencia estimatoria de la demanda.

"De nuevo, la justicia pone en evidencia a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la cual demuestra constantemente su incapacidad para para poder sacar adelante cualquier normativa ambiental". Es por ello por lo cual desde ASCEL se solicita o bien la dimisión del consejero o bien su cese por el presidente de la Junta de Castilla y León.
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