Concretamente el alto tribunal ha decidido absolver a la Natale Landa --condenada en su día por un delito de pertenencia a banda terrorista--, Fernando Olalde, mario Zubiaga, Laberto Frias, Sabino Ormazabal, Ignacio María O'Shea Artiñano, Mikel Aznar, Olatz Altuna. Mikel Zuloaga --todos ellos condenados por un delito de colaboración en organización terrorista.
El Supremo comenzó a comunicar este martes a las partes la sentencia, que supone modificar la sentencia de la Audiencia Nacional en lo que respecta a la práctica totalidad de los procesados (que eran 47), pues se modifican todas las condenas menos una.
El pasado 30 de abril, la Audiencia Nacional ordenó el ingreso en prisión para 38 de los condenados, en espera de que se conociera la sentencia completa (de la que el alto tribunal sólo había informado sobre las absoluciones) al valorar que existía riesgo de que pudieran fugarse.
Clara voluntad de participar en los fines de ETA
El Tribunal Supremo mantiene en su sentencia que las organizaciones enjuiciadas, que funcionaron de forma permanente desde 1976 a 2000, y pese a carecer de armas, "tenían clara voluntad de participar en los fines de ETA complementando -en el caso de KAS Y EKIN, la actividad de lucha armada".
Esta afirmación se mantiene pese a que la sentencia del alto tribunal, de 1.096 páginas, justifica la absolución de nueve de los condenados en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional y rebaja, por una cuestión de proporcionalidad de las mismas, las penas de otros 37 condenados (la Fiscalía apoyó modificar las condenas de un total de 38 enjuiciados). Así, la resolución comunicada hoy a las partes modifica todas las condenas menos una, la de José Ramón Anxía, que mantiene los 2 años de cárcel por colaboración que le impuso la Audiencia Nacional.
La complementación a la labor de ETA, según el alto tribunal, la realizaron los condenados mediante el control y dirección de la 'kale borroka', el señalamiento de posibles objetivos (EKIN) y, en el caso de XAKI, "mediante la recuperación para la lucha armada de aquellos militantes que habían sido deportados o proporcionando a éstos documentación auténtica que había sido manipulada para facilitar la ejecución de actos terroristas".
Se aprecia entonces, a juicio del alto tribunal, "la existencia de una organización terrorista que ha llegado a adquirir una gran complejidad" que utiliza no sólo la violencia y el terror "sino también otros medios (...) a través de grupos, asociaciones o similares que, "aunque parecen legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección".