red.diariocritico.com

- Otra defensa del caso ERE subraya que la Junta se limitó a aplicar la normativa estatal para dar las ayudas

lunes 14 de marzo de 2016, 13:45h

El abogado que ejerce la defensa de la dueña del restaurante Río Grande, Carmen García Sánchez, ha solicitado a la juez que investiga el caso de los ERE irregulares el archivo de la causa que afecta a su cliente en un escrito donde subraya que la Junta de Andalucía no tenía competencias en la concesión de las ayudas investigadas y por tanto "se limitó a aplicar la normativa estatal existente".

En este escrito elevado al Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de la investigada alude de este modo a la Orden de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, que fue reformada en 2014, y a la Orden de 1995, reformada en 2013.

Esta última Orden "contenía un apartado inédito en la normativa de 1994: las ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas", explica la defensa de la dueña de Río Grande en su escrito, en el que precisa que esta Orden de 1995 "es la norma que regula las ayudas que se están investigando en el presente procedimiento y que de forma inexplicable no ha sido tenida en cuenta".

"Existe un gran error ab initio respecto de la naturaleza jurídica de las conductas por las que se instruye" el caso, pues "se achaca, sobre todo, a mi mandante, el que las ayudas fueron concedidas sin concurrencia y publicidad, pero es que ése y no otro era el procedimiento legal en el momento de su concesión porque la norma permitía otorgar las ayudas de forma directa, sin concurrencia ni publicidad, ni limitaciones cuantitativas", expone el abogado.

Al hilo de ello, incide en que "toda la normativa citada permite que las ayudas se concedan sin concurrencia ni publicidad, es decir, a través del procedimiento que viene siendo investigado por este Juzgado en relación al caso ERE", añadiendo que, "de la lectura de tales normas, además, se pone de manifiesto que su derogación tiene lugar para adaptar la legislación vigente en tal materia a la nueva Ley General de Subvenciones, pero también que durante el tiempo de su vigencia, la norma permitía otorgar las ayudas de forma directa, sin concurrencia ni publicidad, ni limitaciones cuantitativas".

LA LEGISLACIÓN ESTATAL

El abogado, que expone argumentos ya empleados por otras defensas, como la del abogado Carlos Leal, asevera que "si algo resulta evidente de la lectura de toda la legislación citada, es que la Comunidad Autónoma de Andalucía no tenía competencias para legislar sobre la concesión de ayudas socio laborales, competencia que correspondía al Estado". "Es, por tanto, la legislación estatal la aplicable al caso", alega.

"La Junta de Andalucía, lo que sí podía realizar, como así hizo, en virtud de las competencias constitucionales, era ejecutar la legislación estatal, aplicándola a cada caso concreto en que decidiera otorgar una ayuda socio laboral", pone de manifiesto el abogado, que critica que, "cuando desde las diferentes acusaciones y por el propio instructora se dice que todas las ayudas socio laborales por las que se instruye esta causa eran ilegales, yerran, puesto que la Orden 4 de abril de 1995, única aplicable al caso dada la imposibilidad de la Junta de legislar sobre la materia, lo permitía, y ello sin limitaciones cuantitativas".

Seguidamente, y para ejemplificar lo anterior, el letrado cita distintos documentos elaborados por varias direcciones generales y secretarías generales de ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que están incluidos en los expedientes administrativos que se han instruido para la aprobación de las cuatro normas citadas, dado que todas ellas "regulan la concesión de subvenciones de la misma naturaleza, ayudas sociolaborales (aunque distintas en los conceptos y beneficiarios), y el encaje constitucional y la forma de concesión son idénticas".

A todo ello se suma, según expone, que el propio Parlamento andaluz "ha validado las ayudas" referidas mediante Decreto Ley 4/2012 de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de medias extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, por lo que "difícilmente se puede mantener por su señoría que dichas ayudas son ilegales y que procede fijar una fianza equivalente a la cuantía de las mismas".

LOS BENEFICIARIOS FUERON LOS TRABAJADORES

Para finalizar, el abogado pide al Juzgado que acuerde declarar que "los beneficiarios de las ayudas socio laborales acordadas en el ERE" de Río Grande "fueron los trabajadores", que la concesión de dichas ayudas se regía por lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2005, y que tales ayudas "eran legales".

Asimismo, y para el caso de que sean impugnador los documentos aportados, o no se dicte el sobreseimiento interesado, el letrado pide al Juzgado que cite a declarar como testigos a los técnicos y responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de la Junta, que elaboraron los mismos.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios
ventana.flyLoaderQueue = ventana.flyLoaderQueue || [] ventana.flyLoaderQueue.push(()=>{ flyLoader.ejecutar([ { // Zona flotante aguas afuera ID de zona: 4536, contenedor: document.getElementById('fly_106846_4536') } ]) })