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Confirmada la inhabilitación del alcalde 'popular' de Villalba de Duero por una licencia de construcción ilegal

Por Redacción/Agencias
martes 12 de mayo de 2015, 16:11h
La Audiencia de Burgos ha confirmado la condena impuesta al alcalde de Villalba de Duero, el 'popular' Jesús Sanz de Pablo, por un delito contra la ordenación del territorio, al considerar probado que el munícipe otorgó en 2010 a una pareja licencia para edificar una vivienda en una parcela no urbanizable ya que la misma exigía de un plan parcial que aún no se había desarrollado.   

El fallo de la Sección Primera de la Audiencia burgalesa desestima de este modo el recurso de apelación que el regidor interpuso contra una sentencia anterior, en idéntico sentido, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos, que impuso al apelante su inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público por espacio de siete años y el pago de una multa de 2.160 euros, mientras que absolvió del mismo delito al matrimonio propietario de la finca que solicitó permiso para edificar la casa, según informaron fuentes jurídicas.   

La resolución cierra el camino de Sanz de Pablo en su pretensión de presentarse a la reelección, con lo que deberá presentar su dimisión, tal y como prometió en el caso de que esta segunda sentencia fuera igualmente condenatoria.   

Los hechos tienen su origen en la licencia urbanística que la pareja formada por Juan Francisco R. y Noelia G.C. solicitó al Ayuntamiento de Villalba de Duero para construir una vivienda unifamiliar de nueva planta en la finca situada en la calle Eras de Arriba, en la parcela número 2 del polígono número 4, y que fue otorgada el 15 de septiembre de 2010 por el ahora condenado, Jesús Sanz de Pablo, para quien en el juicio tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ejercida esta última por el vecino Ramiro Herrero Parra, solicitaron un año de cárcel e inhabilitación por ocho años.   

La juez, cuyo fallo ha sido ahora ratificado, entendió que el alcalde autorizó la construcción pese a ser plenamente consciente de que la misma contravenía la normativa urbanística, ya que la parcela en cuestión tenía la clasificación de suelo apto para urbanizar tipo A y, por tanto, para poder construir sobre él se exigía el desarrollo de un plan parcial, tal y como establecían las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas el 18 de julio de 1997.   

El condenado, alcalde desde 1999, otorgó la licencia a pesar de sendos informes en contra del secretario municipal y del Colegio de Arquitectos, sin que, según alegara en el juicio, fuera consciente de que estaba cometiendo una ilegalidad sino que más bien se trataba de una cuestión de "justicia" el concederla.   

Sin embargo, la juzgadora fue taxativa al asegurar que en la fecha de los hechos "la normativa vigente no permitía al acusado obrar como lo hizo, con absoluto desprecio hacia la legalidad", de ahí la condena impuesta por delito contra la ordenación del territorio (artículo 320 del Código Penal), la misma que ahora ha ratificado en todos sus términos la Audiencia Provincial de Burgos.
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