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Condenados Sacyl y Zurich a pagar 12.000 euros a los hijos de un paciente que falleció tras un tratamiento incorrecto

Por Redacción/Agencias
viernes 07 de noviembre de 2014, 15:21h
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid ha condenado a la Consejería de Sanidad y a la aseguradora Zurich a indemnizar con 12.000 euros a los hijos de un paciente que falleció tras sufrir un traumatismo craneoencefálico y que fue "incorrectamente" atendido por los médicos del hospital Río Carrión de Palencia, según ha informado este viernes la asociación 'El Defensor del Paciente' cuyos servicios jurídicos han defendido a la familia de la víctima.   

Según ha explicado la asociación, el fallecido, de 83 años y con tratamiento desde hacía años con Sintrom, sufrió una caída accidental el día 5 de junio de 2012, lo que le provocó que perdiera la conciencia durante dos minutos.   

La víctima fue derivado al Servicio de Urgencias del Hospital Río Carrión de Palencia donde se le realizó un TAC que mostró hematoma superficial de partes blandas y se le diagnosticó un traumatismo craneoencefálico leve, por lo que cuatro horas más tarde fue dado de alta y enviado a la Residencia de Mayores donde vivía, "sin ninguna recomendación al alta, ni pautas de vigilancia".   

Dos días más tarde, el hombre fue encontrado en coma profundo en su habitación de la Residencia, tras lo que se le trasladó de nuevo al hospital, donde tras realizarle un TAC se le diagnosticó un gran hematoma subdural bilateral agudo y falleció unas horas más tarde.   

La sentencia, según ha explicado la asociación, declara la responsabilidad de la Administración Sanitaria, "puesto que se debió haber dejado en observación, al menos, durante un período de 24 horas al paciente tras sufrir la caída, atendiendo a los mandatos de los protocolos de aplicación".   

Asimismo, la asociación considera que al ser un paciente de avanzada edad que sufre una caída con pérdida de conciencia, "se imponía esa vigilancia mínima" durante al menos 24 horas, para poder así advertir "cualquier alteración neurológica, que hubiera permitido diagnosticar el hematoma antes de haber alcanzado un volumen crítico, irremediable ya, como sucedió en el presente caso".   

Además, "y contraviniendo" también con ello los protocolos médicos asistenciales, "el alta a su domicilio sin ningún tipo de recomendación ni de vigilancia" constituyó también "un acto contrario a la Lex Artis" ya que se debió advertir de la necesidad de esa vigilancia estrecha del paciente.   
En este caso, se reprocha el incumplimiento de los protocolos asistenciales, lo que ocasionó la "pérdida de oportunidad terapéutica" para el paciente, de haberse podido beneficiare "del tratamiento oportuno, que hubiera podido evitar el fatal desenlace".   

La defensa del caso ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez, del Bufete Díez-Curiel y Asociados.
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