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El TSJCyL anula el Plan Parcial 'Prado Palacio' de Valladolid, que autorizaba la construcción de 16.000 viviendas

El TSJCyL anula el Plan Parcial 'Prado Palacio' de Valladolid, que autorizaba la construcción de 16.000 viviendas

Por Redacción/Agencias
viernes 24 de octubre de 2014, 15:18h
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid que aprobaba el Plan Parcial del Área Homogénea 1, conocida como 'Prado Palacio', en la capital, que autorizaba la construcción de 16.000 viviendas.   

Según ha informado el TSJCyL, esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que se preparará ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes, contados desde su notificación.   

El fallo estima de esta forma el recurso presentado por Ecologistas en Acción, quienes han recordado que las cuatro sentencias contra las Áreas Homogéneas de Ayuntamiento de Valladolid y la Junta de Castilla y León "echan por tierra la construcción de 32.000 viviendas exteriores a la ciudad"   

El Plan Parcial del Área Homogénea 1 'Prado Palacio', situada en el exterior de la Ronda Oeste de Valladolid, preveía, conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, la construcción de hasta 15.687 nuevas viviendas sobre una superficie de 664 hectáreas "sin servicios y completamente desconectadas de la ciudad", tal como han criticado los ecologistas.   

La sentencia del TSJ anula el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 18 de septiembre 2009, adoptado "in extremis" por este órgano de la Junta de Castilla y León el último día con vigencia de la antigua Ley de Urbanismo, para intentar evitar que dicho Plan Parcial tuviera que justificar su necesidad e idoneidad con arreglo a la nueva normativa urbanística estatal y autonómica.   

Al igual que en las sentencias anteriores sobre las Áreas Homogéneas 5, 7 y 11 del PGOU de Valladolid, la Sala entiende que "no se ha justificado en absoluto la conveniencia de desarrollar el sector o la conveniencia de la transformación urbanística de los terrenos y más en particular que no se ha justificado que exista en Valladolid la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y especialmente que sea necesaria la construcción de 15.687 viviendas más".   

Como novedad respecto a las otras sentencias de las Áreas Homogéneas, la del Área Homogénea 1 se fundamenta en una contundente sentencia del Tribunal Supremo referida a una modificación del PGOU de Logroño, en base a la Ley estatal de Suelo, porque "no existe en el municipio necesidad para ampliar el suelo con destino residencial"; lo que permite prever que los recursos de Ayuntamiento, Junta e inmobiliarias contra las sentencias de las Áreas Homogéneas serán desestimados.
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