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Admitida a trámite la querella de Arroyo Siglo XXI contra el alcalde y su equipo por usurpación de funciones

Admitida a trámite la querella de Arroyo Siglo XXI contra el alcalde y su equipo por usurpación de funciones

Por Redacción/Agencias
miércoles 18 de junio de 2014, 14:52h
El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid ha admitido a trámite la querella que la asociación Arroyo Siglo XXI interpuso contra el alcalde de dicha localidad, José Manuel Méndez, y su equipo de gobierno por delitos de usurpación de funciones y prevaricación, al considerar la parte querellante que el munícipe viene usurpando el cargo desde hace ya siete meses desde que fuera condenado por el denominado 'Caso Arroyo' de corrupción urbanística.   

La querella, ya admitida y dirigida contra el alcalde y los once miembros de Independientes por Arroyo (IPAE), fue presentada el pasado día 9 de junio por el referido colectivo, que ejerció como acusación popular en el juicio seguido en la Audiencia de Valladolid contra Méndez y que concluyó con la condena de éste a tres años de prisión y dieciséis de inhabilitación por delitos de prevaricación y cohecho, según informaron fuentes jurídicas.   

El motivo de la misma obedece al nulo éxito obtenido por las reiteradas peticiones de la asociación, tanto al secretario municipal como a miembros de su equipo de gobierno, para el cese inmediato del condenado, pese a que su condena esté recurrido ante el Supremo.   

Y es que Asociación Arroyo Siglo XXI, a través de su presidente y letrado en la presente causa, José María de la Red, advierte de que, conforme a la reforma en 2011 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el alcalde independiente estaría usurpando el cargo desde el pasado día 22 de noviembre de 2013, fecha en la que se conoció la sentencia, puesto que en dicho texto reformado se considera tanto causa de inelegibilidad como de incompatibilidad la condena, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la inhabilitación absoluta o suspensión para empleo o cargo público.   

Así, De la Red sostiene que el munícipe se encontraría incurso en incompatibilidad para ostentar los cargos de alcalde y concejal, con lo que correspondería al Pleno, a través de su secretario municipal, la toma en concomiento de la condena y, en consecuencia, la posterior remisión a la Junta Electoral Provincial de su baja y el alta, en su sustitución, del que le sigue en la lista electoral.   
De forma parelela, el acusador popular solicita que José Manuel Méndez reintegre los haberes percibidos del Ayuntamiento desde la fecha de la sentencia hasta su cese definitivo, así como la revisión de todos los actos administrativos en que hubiera participado.
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