red.diariocritico.com

Supone una adaptación de la normativa autonómica a la estatal y europea

La Junta aprueba la modificación de la Ley de Prevención Ambiental para agilizar trámites y favorecer la actividad económica

La Junta aprueba la modificación de la Ley de Prevención Ambiental para agilizar trámites y favorecer la actividad económica

Silván aclara que el 'fracking' necesita Evaluación de Impacto Ambiental en todos los proyectos, pero en CyL no se han puesto en marcha

Por Redacción/Agencias
jueves 24 de abril de 2014, 15:45h
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el proyecto de Ley de Prevención Ambiental, que además de suponer una adaptación de la normativa autonómica a la estatal y europea, pretende "racionalizar y simplificar" procedimientos administrativos para facilitar trámites y favorecer la actividad productiva y la generación de empleo.   

Así lo ha explicado el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, quien ha comparecido en la rueda de prensa posterior al Consejo junto al titular de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez.   

Silván ha explicado que con este proyecto se persigue una mayor "eficiencia", a la vez que simplificación y un ahorro de costes tanto para la Administración como para los promotores de proyectos que requieran una autorización ambiental de los diferentes tipos que fija la ley, pero además trata de que exista una mayor seguridad jurídica y se potencia el uso de las nuevas tecnologías favoreciendo el uso electrónico.   

El proyecto de Ley establece los permisos con los que deben de contar los proyectos o actividades tanto públicos como privados susceptibles de afectar al medio ambiente y, en función de esa afección, se acogen a un régimen de control u otro, que requerirá una autorización, licencia o comunicación ambiental o, en caso de los de mayor repercusión, una Evaluación de Impacto Ambiental.   

Así, con el fin de una mayor racionalización y agilización administrativa, en cuanto a la autorización ambiental, se favorece la simultaneidad en la tramitación administrativa en los informes que han de emitir los diferentes órganos competentes -Junta de Castilla y León, Confederación Hidrográfica y Ayuntamientos, principalmente-.

Más coordinación   

En la tramitación de la autorización ambiental, que se refiere a instalaciones y actividades más contaminantes y por tanto requiere una actuación más exigente, se favorece el uso de las nuevas tecnologías y la coordinación entre los diferentes organismos.   

También se da mayor precisión a las actuaciones previas, detallando toda la documentación a presentar, el contenido de los informes municipales, es decir, concretar desde el inicio del procedimiento evitando trámites innecesarios que dilatan en el tiempo la gestión del proyecto tanto por parte del promotor como de las administraciones.   

Además, se establece que la licencia urbanística solo se otorgará posteriormente al otorgamiento de la autorización ambiental cuando la actividad se desarrolle en suelo rústico y se suprime la renovación de la autorización ambiental a solicitud del titular una vez transcurridos ocho años desde su otorgamiento.   

En este sentido, se introduce un nuevo procedimiento de revisión de la autorización ambiental vinculado a la aprobación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el sector correspondiente y en el que el órgano ambiental competente garantiza la adecuación de la autorización ambiental. En el caso de la autorización ambiental los plazos se reducen de diez a nueve meses.   

En lo que se refiere a la licencia ambiental, de competencia municipal, se modifica la definición de las actividades o instalaciones que quedan sujetas al régimen de la licencia ambiental que son aquellas que no están sujetas a los regímenes de autorización ambiental o de comunicación ambiental.

Evitar duplicidades   

Se refiere a actividades e instalaciones con una afección media al medio ambiente. Se evita la duplicidad en la obtención de la licencia ambiental quedando sujeta fundamentalmente a la actuación municipal eliminando la tramitación de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. La tramitación pasará de cuatro a dos meses con silencio administrativo positivo para el promotor.   

Según la Consejería, unas 1.300 actividades o instalaciones se beneficiarán de este procedimiento simplificado si se tiene en cuenta la media de los últimos cinco años.   

En cuanto al régimen de comunicación ambiental, se potencia esta actuación frente al sometimiento a licencia ambiental. Se refiere a actividades e instalaciones menos contaminantes y que requieren menos controles previos.   

En este sentido, quedan sujetas al régimen de licencia ambiental únicamente las actividades que no se someten a evaluación de impacto ambiental, y pasan al régimen de comunicación, además de las que se relacionan en un anexo del Proyecto, aquellas que obtengan una declaración de impacto ambiental favorable; por tanto, en aquellas actividades poco contaminantes y las que ya han sido analizadas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la licencia se sustituye por una sencilla comunicación.   

Es decir, aquellas actividades que tiene Evaluación de Impacto Ambiental favorable no necesitan solicitar licencia ambiental, basta con la comunicación ambiental. En este ámbito, aproximadamente 450 nuevas actividades al año pasarán a presentar una comunicación ambiental para iniciar su actividad en lugar de solicitar una licencia.   

Aspectos comunes a los tres trámites de actuación -autorización, licencia y comunicación- son los referentes al cese de actividades -temporal o definitivo-. En este sentido, el titular deberá comunicar el cese de actividad y garantizar que se han adoptado las medidas precisas para evitar riesgos ambientales derivados de su cierre mediante una comunicación de inicio con una declaración responsable tras la cual ha de desarrollarse una inspección obligatoria para las actividades o instalaciones afectadas por el régimen de autorización y licencia ambiental.

Evaluación y DIA   

Finalmente, la Evaluación de Impacto Ambiental se armoniza la normativa estatal y autonómica y limita los proyectos sometidos a este trámite a los determinados por la normativa estatal básica con procedimiento ordinario para proyectos de obras, instalaciones o actividades con efectos significativos sobre el medio ambiente que concluirá con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).   

Hay una excepción que se materializa en cuatro tipos de proyectos en los ámbitos de urbanismo, energía e industrias nuevas generadoras de residuos peligrosos que quedan sometidos al procedimiento simplificado que concluirá con informe de impacto ambiental que puede determinar que se someta o no a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.   
Esta delimitación implica que 45 tipos de obras, instalaciones o actividades dejen de estar sometidas al procedimiento de Evaluación, por ejemplo determinadas explotaciones ganaderas, campos de golf o vallados cinegéticos.

'Fracking'   

Tras explicar el proyecto de Ley, el consejero ha aclarado que "a diferencia" de la Unión Europea, en Castilla y León se exige una Evaluación de Impacto Ambiental a todos los proyectos de fractura hidráulica, conocida como 'fracking'.   

Sin embargo, el titular de Fomento y Medio Ambiente ha asegurado que en la Comunidad no hay proyectos de explotación y ha señalado que la actual normativa sobre los espacios naturales ya impide actividad de cualquier tipo en caso de las zonas que gozan de la mayor protección.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios
ventana.flyLoaderQueue = ventana.flyLoaderQueue || [] ventana.flyLoaderQueue.push(()=>{ flyLoader.ejecutar([ { // Zona flotante aguas afuera ID de zona: 4536, contenedor: document.getElementById('fly_106846_4536') } ]) })