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El TSJCyL plantea la inconstitucionalidad de la ley que modificó otra norma para autorizar la estación de San Glorio

El TSJCyL plantea la inconstitucionalidad de la ley que modificó otra norma para autorizar la estación de San Glorio

Por Redacción/Agencias
viernes 07 de marzo de 2014, 12:55h
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha planteado al Tribunal Constitucional (TC) cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 5/2010 que midificó la ley de declaración del Parque Natural de Fuentes Carriones y Fuente Cobre Montaña Palentina para permitir la ubicación de estaciones de esquí alpino en este espacio natural, concretamente en San Glorio.   

Según ha informado este viernes el TSJCyL, la sala Contencioso-Administrativa considera que la Ley 5/2000 puede ser inconstitucional  por su contradicción con los artículos 9.3, 24 y 117.3 de la Constitución, además de que éstos tienen un contenido "prácticamente idéntico" a la Ley que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carruinas y Fuente Cobre y que fue declarada "nula de pleno derecho" por el Alto Tribunal de Castilla y León, sentencia que fue confirmada por el Supremo.   

Fueron las asociaciones ecologistas Seobirdlife, Adena WWF y Fundación Oso Pardo (FOP) quienes pidieron al TSJCyL que se plantease cuestión de inconstitucionalidad contra la citada ley al entender que incorpora siete disposiciones adicionales a la Ley 4/2000 de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas pero que en realidad lo que modifican es el Decreto que aprobó el PORN y que fue declarado nulo.   

A esta petición se suma la Asociación para al Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que antes había planteado un recurso contra el decreto que modificó el PORN de Fuentes Carrionas, decreto que fue declarado nulo.   
La sala Contencioso-Administrativa considera ahora que la Ley 15/2010 en ningún momento "describe ni justifica las razones imperiosas de interés público" que justifiquen la supresión de la prohibición de instalar estaciones de esquí alpino "que antes se consideraban incompatibles con la conservación del lugar", prohibición que sí aparecía recogida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas.
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