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La defensa pide su absolución

Las acusaciones mantienen su petición de 8 años de inhabilitación para los acusados en la Ciudad del Golf

Por Redacción/Agencias
jueves 06 de marzo de 2014, 13:16h
El fiscal y la acusación popular han mantenido la petición de ocho años de inhabilitación para los cinco acusados de un delito de prevaricación por el caso de la 'Ciudad del Golf' al entender que trataron de emitir informes para que el proyecto en Las Navas del Marqués (Ávila) obtuviera una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable, mientras que las defensas han pedido su absolución al considerar que no hubo intencionalidad alguna ni se persiguió fin alguno.   

Durante el juicio, que se ha seguido durante cuatro jornadas en el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid y ha finalizado este jueves, se han sentado en el banquillo de los acusados el actual director general de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, José Ángel Arranz Sanz; su antecesor en el cargo y hasta fechas recientes jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, Mariano Torre Antón; el actual jefe de Servicio de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León, José Ignacio Molina García; el entonces jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, Juan Manuel Pardo Ontoria, y el jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de este último Servicio, Sabas Yagüe Bosch.   

En esta última jornada, el Ministerio Fiscal ha mantenido su petición de penas que ha apoyado en que los informes que elaboraron o ratificaron los acusados sobre el impacto ambiental en una zona protegida de la 'Ciudad del Golf' eran "absolutamente divergentes" y se dirigían a obtener un pronunciamiento favorable en la Declaración de Impacto Ambiental.   

Para ello, ha incidido en que algunos de ellos, como los elaborados por Sabas Yagüe, apuntaban inicialmente a un informe desfavorable pero luego se variaron de postura y se hicieron correcciones, a pesar de que es el único en cuyos escritos "tutelaba" las normas medioambientales.   

El fiscal cree también que la declaración en la vista oral de Yagüe, que ha variado la realizada en la fase de instrucción, puede ir dirigida a favorecer al resto de imputados, al "corregirse a sí mismo", decir que mientras su primer informe lo hizo de forma rápida y con premura, los demás contenían correcciones, y declararse "fundamentalista" de masas forestales, algo que pondría de manifiesto que no cumple con su obligación de funcionario.   

En la misma línea, la acusación popular, que han ejercido las organizaciones Ecologistas en Acción y Centaurea y que se ha adherido a los argumentos del fiscal, considera que esta actuación trató de primar los intereses económicos particulares sobre los ambientales, avalados por sentencias y normativa europea, y se llevaron a cabo con el fin de excluir la protección medioambiental sobre la zona con informes "injustos".

Buscaban cambiar una orden   

En concreto, ha afirmado que lo que se pretendía con los informes era modificar lo aprobado por una orden, en referencia a la declaración de Área Crítica para la Cigüeña Negra, sin hacerlo de la misma forma que se creó para favorecer un proyecto urbanístico que además considera que se tramitó con mucha más "celeridad" de lo que es habitual.   

Además, ha señalado que los informes vulneraban la normativa medioambiental e incluso se elaboraron con las indicaciones que alguno de los acusados realizó lo que abría la posibilidad de que la DIA fuera positiva, como finalmente resultó.   

Por su parte, los abogados defensores han pedido la absolución, que han argumentado en errores de partida durante el inicio de las investigaciones del caso, la calificación como "urbanizable" de un suelo que dejaba de estar protegido por este cambio de uso o el hecho de que los cinco acusados no tomaron decisiones, sino que sólo asesoraron para la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental, la cual se podía variar por parte de otros técnicos de la Consejería de Medio Ambiente si se observaba alguna irregularidad.   
Así, la defensa ha insistido en que se pidió información a los técnicos imputados y no una "decisión" sobre un área que además supone el 0,87 por ciento de una zona protegida por la presencia de cigüeña negra pero en la que no se registraban nidificaciones ni zonas de alimentación para esta especie.  
 Por lo tanto, consideran que no se ha infringido norma alguna que suponga prevaricación ni hay pruebas en contra de los acusados, menos aún cuando ven muy difícil que se pusieran de acuerdo con la cantidad de "filtros" que había en diferentes órganos de la Administración que intervenían en el proceso.   
Además, han añadido que el proyecto se conocía desde 1999, por lo que si hubiesen querido que se llevara a cabo se habrían propuesto otros límites a las zonas protegidas, ya que su declaración fue en 2002 y la tramitación al año siguiente.
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