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La Junta compensará a los pacientes si se aplica la medida

El TSJM rechaza suspender el copago de medicamentos en farmacia hospitalaria como pedía Castilla y León

El TSJM rechaza suspender el copago de medicamentos en farmacia hospitalaria como pedía Castilla y León

Por Redacción/Agencias
martes 28 de enero de 2014, 15:34h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la petición de la Junta de Castilla y León de suspender cautelarmente el copago de medicamentos dispensados a través de las farmacias hospitalarias puesto en marcha por el Ministerio de Sanidad, al entender que no es "el cauce procesal idóneo para decidir la cuestión objeto de pleito".   

Así se desprende del auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal, en respuesta al recurso interpuesto el pasado mes de enero por la Consejería de Sanidad castellanoleonesa para intentar frenar la puesta en marcha de este copago, previsto para este mes de enero y que cuenta con el rechazo de varias comunidades, incluidas algunas gobernadas por el PP.   

En concreto, la medida afecta a 157 presentaciones farmacológicas de poco más de 43 medicamentos destinados a procesos crónicos o graves que se dispensan a los pacientes que los necesitan a través de las farmacias de los hospitales, y establece que deberán abonar el 10 por ciento del PVP del medicamento, con un máximo de 4,26 euros.   

Castilla y León recurrió la medida alegando las dificultades para implantarlo en la fecha señalada, la inversión que conllevaría y las desigualdades que esta medida generaría entre los territorios, dado que "no se han aclarado a las comunidades autónomas todas las cuestiones técnicas imprescindibles para la implantación efectiva y homogénea".   

El TSJM, sin embargo, ha desestimado la suspensión cautelar al entender que los argumentos expuestos "inciden sobre el propio objeto del recurso" y, por tanto, "deben ser examinados cuando se valore el mismo", salvo los supuestos excepcionales en los que no es subsumible el presente caso.   

En este caso, añaden, "no cabe considerar que el recurso perdiera su finalidad" ni que sea "preponderante" el interés esgrimido por Castilla y León sobre el del Ministerio de Sanidad.

El perjuicio económico de su implantación no está acreditado   

Asimismo, el auto señala que no ha quedado "acreditado" el perjuicio económico que según Castilla y León supondría su aplicación, que lo cifra en más de un millón de euros. "No se ha aportado ningún informe sobre las deficiencias del sistema actual en relación con las exigencias derivadas de su aplicación ni el consiguiente presupuesto de tales inversiones que considera necesarias", explican.   

También justifica el tribunal que "el hecho de que las personas afectadas por la resolución sea numeroso no es, en sí mismo, un exponente de perjuicios si antes no se ha acreditado que con la ejecución inmediata de la resolución se causen realmente unos perjuicios".   

En este sentido, también ha desestimado que la medida pudiera ocasionar un "deterioro de la prestación sanitaria" como argumentaba Castilla y León, que apuntaba que la presencia de un copago podía condicionar la actuación de los profesionales sanitarios (a la hora de recetar alguno de los fármacos afectados) y de los propios pacientes (que renunciaran a su tratamiento por motivos económicos).   

En ambos casos, el TSJM considera que tales conductas son un "posible efecto futurible que carece de la entidad presente y objetiva necesaria para acreditar los perjuicios efectivos que exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo" para su suspensión.

Reacción de la Junta

La Junta de Castilla y León compensará a los pacientes si finalmente se aplica el copago hospitalario pero estudia ya posibles fórmulas para que el coste de los medicamentos no recaiga en ellos.   

Así lo ha trasladado el Ejecutivo regional que, a través de un comunicado, ha reconocido trabajar ya en la búsqueda de posibles fórmulas, "siempre dentro de la Ley", para hacerse cargo de los costes que esta medida suponga al ciudadano en el caso de que finalmente la misma tuviera que aplicarse.   

Tras la desestimación de la medida cautelar que solicitaba la Junta de Castilla y León para suspender la resolución que regula el nuevo copago hospitalario, el Gobierno regional ha insistido en que los 8.453 ciudadanos afectados en la Comunidad por esta resolución son pacientes con enfermedades graves "que deben seguir y completar sus tratamientos".   

La Junta, quien reitera que la medida de copago hospitalario "supondría serias desigualdades y rompería la equidad del Sistema Nacional de Salud", ha recordado además que la tramitación del recurso contencioso administrativo continúa su curso pese a la desestimación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de la medida cautelar de suspensión de la resolución de 10 de septiembre de 2013.   

"A la espera de la resolución del mismo y del pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y en el caso de que el TSJM lo desestimara, se aplicarían estas medidas compensatorias", han destacado las mismas fuentes.

Desacuerdo desde el principio   

Cabe recordar que, desde el primer momento, la Junta de Castilla y León manifestó su desacuerdo con esta Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia al considerar su escaso impacto económico (unos 200.000 euros anuales, es decir, el 0,07 por ciento del gasto farmacéutico hospitalario) y las características de los fármacos sometidos a este copago, la mayoría de ellos relevantes para tratar enfermedades graves.   

Por ello se presentó, en primer lugar, un requerimiento previo a la Administración del Estado para que la revocara o la anulara y después un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.   

Los motivos de esta impugnación radicaban en cuestiones como que no puede considerarse que una resolución administrativa tenga rango suficiente para cambiar las condiciones de financiación de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud o que la Dirección General de Farmacia no tiene competencias para actuar en este sentido.   

Y, finalmente, se argumentó que los criterios técnicos utilizados para la selección de los medicamentos que tienen este tipo de aportación dan lugar a inequidad en pacientes con el mismo tipo de patología "y pueden generar desigualdad de derechos de los ciudadanos en función del territorio donde vivan".   

La Junta ha recordado que, hasta el momento y pese a que en principio debía haberse iniciado el 1 de enero de 2014, ninguna comunidad autónoma está aplicando esta resolución, o bien por desacuerdo con la misma, o bien por las dificultades técnicas que supone su puesta en marcha.
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