Sentencia contraria a un matrimonio preferentista de Salamanca que interpuso una demanda contra Banco Ceiss
viernes 10 de enero de 2014, 15:20h
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Salamanca ha dictado sentencia absolutoria para Banco Ceiss S.A, antes
Caja de Ahorros de Salamanca y Soria Caja Duero, en el caso de la
demanda del matrimonio compuesto por Emilio R.M. y Carmen S.F. que
solicitaba la nulidad del contrato de adquisición de participaciones
preferentes y de obligaciones subordinadas suscrito en junio y julio de
2009 y que alegó desconocimiento de lo que suscribía ante la falta de
información de la parte demanda.
En su sentencia, el juez no sólo absuelve a la entidad de las
pretensiones del patrimonio sino que impone a éste las costas procesales
por entender que en el presente caso no se trata de persona no
habituadas a inversiones financieras sino todo lo contrario, en
referencia a que estaban acostumbradas a invertir en el mercado
financiero importantes cantidades de dinero "como revelan la diversidad
de productos financieros y su importe que constan en la documental
aportada, como depósitos a plazo fijo pero también adquisición de
acciones y compraventa en bolsa".
Así, el juzgador, según informaron a Europa Press fuentes
jurídicas, precisa que los actores "podían y pudieron leer lo que iban a
firmar y cuáles eran las condiciones de la operación que pretendían al
estar clara en los documentos informativos y explicaciones verbales, sin
que expusieran queja alguna durante los años en que percibían los
beneficios o intereses de su inversión y cuando dejan de percibirlos es
cuando dicen que su consentimiento estaba viciado y que fueron engañados
porque no sabían lo que firmaban".
Sin embargo, la sentencia sostiene que la entidad bancaria no sólo
proporcionó información verbal y clara del producto a través de sus
comerciales sino también escrita, de conformidad con la legislación
vigente, "no siendo aplicable la doctrina del error como vicio del
consentimiento".
El matrimonio demandante suscribió el 6 de mayo de 2009 un
contrato para la adquisición de participaciones preferentes por importe
nominal de 30.000 euros y el 16 de junio de obligaciones subordinadas
por 25.000 euros. Posteriormente, el 6 de julio y el 15 de julio
formalizó igualmente contratos por 40.000 y 34.000 euros,
respectivamente.