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El Supremo inadmite el recurso del entrenador de piragüismo de Valladolid que abusó sexualmente de dos alumnas

El Supremo inadmite el recurso del entrenador de piragüismo de Valladolid que abusó sexualmente de dos alumnas

Cobra firmeza la condena de doce años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial

Por Redacción/Agencias
lunes 09 de diciembre de 2013, 15:51h
El Tribunal Supremo ha acordado inadmitir el recurso que el entrenador del Club de Piragüismo Racing Valladolid E.G.S, de 49 años, interpuso contra la condena global de doce años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial, frente a los diecinueve solicitados por el Ministerio Fiscal, por la comisión de sendos delitos de abusos sexuales, uno de ellos continuado, que en septiembre de 2012 cometió sobre dos de sus alumnas, de 13 y 12 años.
La decisión del Alto Tribunal de no admitir a trámite el recurso de casación del condenado conlleva la firmeza del fallo dictado en mayo del presente año por la Sección Cuarta de lo Penal, que entiendía que el procesado incurrió en sendos delitos de abuso sexual, sin prevalimiento pero con engaño ya que hizo creer a sus víctimas que era fisioterapeuta cuando no lo era, en los que además llegó a tener acceso carnal con las víctimas al introducirlas un termómetro por el recto con ánimo libidinoso, según informaron fuentes jurídicas.   

Por ello, la Sala impuso al entrenador cuatro años por el primero de los delitos y ocho por el segundo, elevación de la pena que en este último caso obedecía a que aplicaba el tipo agravado por tratarse de una niña menor de 13 años.   

Además, y como medida de seguridad, el penado no podrá acercarse ni comunicar con las dos víctimas por espacio de cinco años a partir de que salga de la cárcel, mientras que en concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a la mayor de las niñas con 2.000 euros y a la más pequeña con 500 euros.

Testimonio de las niñas   

Frente a la petición absolutoria de la defensa, basada en que E.G.S. no actuó con ánimo libidinoso al masajear a sus dos pupilas y tomarles la temperatura en el ano, la Audiencia de Valladolid, en consonancia con la postura de las acusaciones pública y particular, consideró probada la comisión de ambos delitos y en tal sentido se apoyó fundamentalmente en el testimonio de las propias niñas, coherente, sereno y único desde el principio, en contraposición con las versiones contradictorias y cambiantes del entrenador, que reconoció los hechos pero que negó que su conducta tuviera un ánimo sexual.   

De hecho, el entrenador atribuyó a un malentendido o tergiversación de lo que no fue más que un intento de tratar de paliar las contracturas y problema de rodilla que presentaban la mayor y la menor de las niñas, respectivamente.   

En este sentido, en su testimonio exculpatorio, en el transcurso de una sesión celebrada a puerta cerrada debido a la naturaleza de los hechos y la implicación de dos menores, E.G.S. explicó que tenía conocimientos de masajista, pese a no contar con titulación, y por ello ofreció ayuda a las dos menores, a las que, además, tomó la temperatura en el recto debido a que, tal y como apostilló, los ungüentos o pomadas que utilizaba estaban contraindicadas en el caso de que los pacientes presentaran un proceso febril.   

Los hechos se produjeron durante el mes de septiembre del pasado año y que se iniciaron el día 20 cuando E.G.S, en su condición de entrenador de piragüismo y aprovechando que se encontraba en las instalaciones del club, se ofreció a una de sus alumnas, de 13 años, a revisarle la espalda después de que ésta le comentara que tenía algunas molestias.   

En la revisión, el acusado subió a la alumna la camiseta, le desabrochó el sujetador y le tocó la zona del glúteo para, a continuación, invitarla a que se tumbara boca arriba en la camilla y, con el sostén aún puesto pero sin abrochar, realizarle tocamientos en la parte alta del tórax, junto al pecho.   

En esa posición, los manoseos se extendieron a la zona de la tripa y la parte alta de los muslos, momento en que advirtió a su pupila que tenía algo de grasa que con un masaje se podía corregir, siempre que no se lo dijera a sus padres ya que no deseaba tener problemas con ellos.   

Ya al día siguiente, la menor participaba en un entrenamiento y en un momento dado, cuando ella se tomó un respiro, el entrenador se aproximó a ella y tras golpearla en el glúteo le dijo un "¡vamos niña!", si bien la actitud delictiva de E.G.S. con dicha alumna alcanzó su momento cumbre el día 24, fecha en la que había citado a su pupila para una nueva sesión de masaje en la espalda.   

De nuevo en la camilla boca abajo, con la camiseta levantada y el sujetador desabrochado, siguiendo las indicaciones del procesado, la alumna fue masajeada en la espalda con una pomada, aunque la extrañeza de ésta fue aún mayor cuando su entrenador le indicó que tenía que tomarle la temperatura y le introdujo un termómetro por el ano. El masaje no cesó hasta que pitó el termómetro.

Desnuda de cintura para arriba    

Acto seguido, le revisó la zona del coxis y le tocó el glúteo y la parte alta de los muslos, ante lo cual volvió a ofrecerse a reducir la grasa en dicha parte y le efectuó un masaje. A continuación, tras pedirle que se pusiera boca arriba sin la camiseta y el sujetador, cosa que la menor hizo no sin antes preguntarle si ello era necesario, E.G.S. tocó su zona alta del tórax mientras respiraba de forma agitada.   

Con independencia del caso concreto de esta alumna, el entrenador de piragüismo actuó con idéntico ánimo libidinoso con una segunda alumna que contaba con 12 años y a la que el 25 de septiembre del pasado año se ofreció a darle un masaje.   

La niña subió a su habitación, se sentó en la mesa y se levantó un poco la camiseta para que la mirara. El acusado le tomó entonces la temperatura en la axila pero luego, al igual que en el caso anterior, optó por introducir el termómetro en el recto a la pequeña tras pedirle  que se agachara.   
Poco antes de la conclusión del juicio, el condenado, que cuenta con una condena por estupro en la década de los 90 aunque no computable en este proceso a los efectos de reincidencia, hizo uso de su derecho a unas últimas palabras con el fin de reiterar su inocencia y, además, pedir disculpas si su comportamiento había causado malestar a las familias de las víctimas.
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