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El Ayuntamiento de Valladolid cree que la situación del parking de Portugalete tras la sentencia "es mejor que antes"

Por Redacción/Agencias
miércoles 03 de julio de 2013, 13:34h
El Ayuntamiento de Valladolid ha defendido que la situación del aparcamiento subterráneo de Portugalete "es mejor que antes" después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que desestima el recurso a la anulación de las licencias ambiental y de apertura del proyecto pero que considera que el Código Técnico de Edificación no debe aplicarse al caso.   

Según han señalado fuentes municipales, éste último hecho hace que la situación del estacionamiento subterráneo sea "mejor que antes y no al contrario como asegura Ecologistas en Acción".   

Este martes se dio a conocer la sentencia en la que el TSJCyL confirmaba la anulación de las licencias ambiental y de apertura del aparcamiento subterráneo, debido a que se concedieron sin someter el proyecto al informe de evaluación del impacto ambiental, al desestimarse en parte el recurso presentado por el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria de las obras y del contrato de explotación, Corsán Corviam, contra la sentencia original, emitida en febrero de 2011 por un juzgado de Valladolid.   

La resolución inicial retrotraía la situación al momento de la tramitación de las licencias y establecía que el Ayuntamiento debía consultar a la Junta de Castilla y León la necesidad de realizar un informe de evaluación de impacto ambiental, algo que se mantiene.    

Eso sí, las mismas fuentes han recordado que ese paso consultivo ya se cumplimentó, pues una resolución de 21 de diciembre de 2012 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, hizo pública la decisión motivada de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de aparcamiento subterráneo en esta céntrica plaza vallisoletana.   

El último pronunciamiento del TSJCyL estima en otra parte el recurso del Ayuntamiento y, por lo tanto, no tiene en cuenta la reclamación de la organización ecologista de que se aplicase al caso el Código Técnico de Edificación ni de la apertura de un proceso de participación para que el Ayuntamiento informase sobre la repercusión ambiental del proyecto a los vecinos del entorno.
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