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Condenan a Caja España a devolver 100.000 euros a un matrimonio zamorano que contrató acciones preferentes

Condenan a Caja España a devolver 100.000 euros a un matrimonio zamorano que contrató acciones preferentes

El juzgado entiende que "no ha habido suficiente información" al cliente y sí "vicios en el consentimiento"

martes 11 de junio de 2013, 16:01h
La juez del Juzgado de Instrucción 6 de Zamora ha condena a Caja España a devolver los 100.000 euros depositados por un matrimonio zamorano en fondos preferentes, y anula así el contrato de estos clientes con la entidad bancaria, al entender que "no ha habido suficientes información" por parte del banco al cliente y, por tanto, "vicios en el consentimiento", según ha informado este martes el TSJCyL.

En la sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación, se condena a la entidad bancaria a devolver al matrimonio los 100.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la suscripción de los contratos, así como las costas procesales causadas.

Según consta en los fundamentos jurídicos, el matrimonio, formado por un conductor en paro y una maestra, suscribieron con Caja España 100 de las denominadas 'Part C. España Serie C' con un valor nominal de mil euros cada una pero que "pese a la importante cantidad depositada" la entidad utilizó medio folio por operación "en el que no consta ni la verdadera denominación del producto contratado, ni la duración o plazo del mismo, ni el tipo de interés ni la TAE aplicable, ni la penalización posible, caso de rescate anticipado ni las condiciones ni consecuencias".

Aunque si se recoge que en algunas de las órdenes de valores consta al final de la zona en recuadro como toda información y a pequeño tamaño que la inversión en participaciones preferentes "conlleva un riesgo de mercado, un riesgo de crédito, un riesgo de liquidez y otros riesgos, cláusula ambigua y general" a lo que hay que añadir que los actores "carecen de conocimientos financieros, que no les hicieron el test de idoneidad ni simulación de ningún tipo ni explicaciones claras y sencillas y no les fue entregada documentación o folleto informativo o explicativo alguno del producto".

Asimismo, sólo se les dijo "que era muy buen plazo y rentable y que cuando quisieran recuperarían el dinero sin penalización alguna y sin riesgo por su parte", según los fundamentos jurídicos y que al estar invalidada la voluntad de los actores que "no sabían en absoluto" lo que estaban contratando se interpuso la correspondiente demanda.

Por otro lado, en los antecedentes la entidad financiera se opone a las pretensiones de la demanda alegando que el matrimonio acudió a la caja demandada con la intención de comprar 100 títulos participaciones preferentes de Caja España por un importe nominal de 100.000 euros aconsejados por el hermano de la mujer y "atraídos por la alta rentabilidad del producto".

Asimismo, se argumenta que tanto por el director de la oficina de Tábara, donde acudieron, como en la Oficina Urbana de Zamora Puerta De La Feria, donde al matrimonio suscribió la primera orden, se les informó sobre la emisión de participaciones preferentes que eran las que los mismos solicitaban , así como sobre las características del producto y la forma de adquisición; y que además el director de la oficina y a mayores de la información personal les entregó una copia del tríptico-resumen del Folleto Informativo de la Emisión de Participaciones Preferentes serie C, donde se recogen las características del producto.

Para resolver la cuestión, en la sentencia se argumenta que hay que analizar el producto en cuestión y acudir a la jurisprudencia de sentencias como la del Juzgado de Cambados de julio de 2012 que recoge que las participaciones preferentes "constituyen un producto complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta".

Asimismo, apela a la CNMV que establece que las preferentes "se tratan de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido".

Por ello, la cuestión a tener en cuenta por la sala ha sido si la entidad bancaria proporcionó al matrimonio "la suficiente información sobre el producto que estaban contratando y si era el que realmente querían contratar o si por el contrario estando clara la voluntad de los actores de suscribir un plazo fijo y de disponer del dinero cuando lo necesitaran los mismos firmaron un producto distinto inducidos a error por la información que les fue suministrada por la entidad".

La sala estima que ha existido "error" por parte de los actores en el momento de prestar su consentimiento y que la entidad bancaria no ha proporcionado "la suficiente y clara información precisa para haber evitado dicho error" con las posibles consecuencias de no contratación de este tipo de productos, por lo que no cabe otro pronunciamiento que estimar la demanda y declarar nulos los contratos.
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