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Condenado a diez años de prisión por abusar sexualmente del bebé de un compatriota en Segovia

El encausado, amigo de la familia, había alquilado una habitación en su casa unos días antes

miércoles 01 de mayo de 2013, 14:25h
La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a diez años de prisión a un hombre de nacionalidad búlgara por abusar sexualmente del bebé de dos años de un compatriota, en cuya casa residía tras alquilarle tres días antes una habitación para una estancia temporal. El acusado deberá asimismo abonar al padre del pequeño 7.232 euros por los daños psicológicos provocados.

Los hechos se remontan al 17 de julio de 2011. El condenado, de 58 años entonces, aprovechó la entrada del niño a su habitación en un descuido de sus familiares para introducirle el pene en la boca, no sin antes cerrar la puerta para evitar ser visto por los padres y la abuela del menor.

Fue el padre del bebé quien sorprendió a su inquilino. Impresionado y aturdido, según se relata en la sentencia, recogida por Europa Press, rescató al niño y ordenó al agresor que se marchara de forma inmediata de la vivienda. A consecuencia de los hechos, el progenitor sufrió un fuerte impacto que le causó un trastorno adaptativo mixto que le incapacitó en sus tareas habituales durante cerca de cuatro meses y le obligó a recibir tratamiento psicológico.

La juez considera todos los hechos probados como constitutivos de delito de abuso sexual. En el texto incide en que el condenado conocía el carácter de la conducta que desplegaba y quería realizarla para satisfacer su deseo libidinoso, por lo que se amparó en la corta edad del pequeño, al que le faltaban algunos días para cumplir los dos años, para vulnerar su libertad sexual.

Rechaza por otra parte cualquier tipo de motivación espuria o móvil de odio, resentimiento, venganza o enemistad para cometer los hechos, ya que incluso el acusado negó tal circunstancia y admitió que el denunciante y su esposa lo habían acogido en su casa tras enfadarse él mismo con sus hijos y tener que abandonar el hogar que compartía con ellos. Además, era la segunda vez que lo acogían.

Por consiguiente, concluye que las relaciones entre el encausado y el padre el bebé eran afectuosas y casi familiares antes de ocurrir el abuso y excluye la posibilidad de una denuncia falsa transida por alguno de estos móviles.

Como dato "altamente revelador", la sentencia recoge que tras los hechos el condenado se marchó de forma apresurada de la vivienda, donde había pagado alojamiento para 15 días, por lo que el denunciante tuvo que devolverle la diferencia.

La juez descarta que esa salida repentina se debiera a que el arrendador dijera que se iba a Bulgaria y que, por tanto, el acusado tuviera que buscar nuevo domicilio, según declaró éste. De hecho, una segunda inquilina continuó viviendo en la casa.

"Uno más en la familia"

La defensa del acusado, quien no reconoció los hechos, refutó la credibilidad de las declaraciones del progenitor del pequeño y se valió para ello en la reacción que éste tuvo al sorprender al inquilino, en ningún momento violenta. El abogado defensor esgrimió que aquélla no fue una actitud lógica en un padre que presencia un comportamiento como el imputado a su compatriota.

La magistrada ha dictado la pena mínima por este tipo de delitos que permite la ley, diez años y un día. Se basa en que el encausado se limitó a introducir su pene en la boca del niño, sin acompañar su acción con algún otro tocamiento o comportamiento físicamente invasivo, y en que la penetración duró escasos segundos, pues el padre entró inmediatamente en el cuarto.

Argumenta asimismo que el agresor no reveló en ningún momento un carácter violento y que, por el contrario, los padres del menor lo definieron como una persona cariñosa que se comportaba como uno más de la familia. Tampoco consta que haya protagonizado incidente alguno con otros menores. La pena de prisión lleva aparejada inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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