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El Tribunal Supremo confirma la prohibición de la caza del lobo al sur del río Duero

El Tribunal Supremo confirma la prohibición de la caza del lobo al sur del río Duero

La Junta dice que la sentencia "no anula" el Plan de Gestión del Lobo porque éste "sólo fija cupos de caza al norte del Duero"

Por Redacción/Agencias
jueves 11 de abril de 2013, 14:00h
El Tribunal Supremo ha confirmado la prohibición de la caza del lobo al sur del río Duero. La sentencia rechaza prácticamente todos los motivos del recurso presentado por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del TSJ de justicia de dicho territorio que, en noviembre de 2005, anuló varios artículos del Decreto 28/2008, de 3 de abril por el que la Consejería de Medio Ambiente de esta comunidad elaboró un Plan de Conservación y Gestión de esta especie.

La sentencia del alto tribunal, conocida este jueves, confirma que el decreto de la Junta contraviene la normativa estatal y europea que dota de especial protección a las poblaciones españolas de lobos situados al sur del río Duero a diferencia de las situadas al norte, que están excluidas de ese régimen especial y que, en consecuencia, sí pueden ser objeto de medidas de explotación y gestión cinegética.

Únicamente se acoge uno de los motivos del recurso de la Junta de Castilla y León, relativo al artículo 5 de la normativa, que se limita a señalar que el plan "es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León". Para el alto tribunal, que un plan aprobado por el Consejo de Gobierno autonómico afecte a todo el territorio de la comunidad es lo natural, por lo que declara que este precepto en concreto no es disconforme a Derecho.

Normativa vulnerada

No obstante, el Supremo confirma la anulación de otros puntos de la norma, concretamente los artículos 4 c), 8, 14 y 19 porque éstos sí hacen referencia al aprovechamiento cinegético del lobo sin distinguir entre el norte y el sur del Río Duero, vulnerando la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 de Conservación de Habitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre y la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Según el Supremo, la normativa anulada reconocía que el lobo podría ser objeto de esa actividad de caza en toda la comunidad y prescindía de la "división esencial que proporciona el río para establecer un sistema de protección intenso en aquellas poblaciones situadas al sur" al regular su aprovechamiento cinegético.

La decisión del Tribunal Superior de Castilla y León ahora confirmada en casi todos sus términos estimó el recurso que la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León interpuso contra el referido Plan de Conservación y Gestión del Lobo impulsado por el departamento de la consejera María Jesús Ruiz.

Respuesta de la Junta

La Junta de Castilla y León ha asegurado que la sentencia del Tribunal Supremo en la que anula varios artículos del Plan de Gestión del Lobo no supone la derogación del plan ya que éste "sólo fija cupos de caza al norte del Duero".

En este sentido, la Junta subraya que "estaba cumpliendo escrupulosamente" este planteamiento ya que, como ha reiterado, "sólo se fijan cupos cinegéticos al norte del Duero".

El Gobierno castellanoleonés ha aseverado que al sur del Duero "únicamente se autorizan controles poblacionales de carácter excepcional, previa comprobación de los daños al ganado y ejecutados directamente por los agentes medioambientales y celadores".

Tal como ha afirmado, estos controles excepcionales "podrán seguir siendo realizados en las mismas condiciones, en aplicación directa de la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad".

Por ello, recuerda que "la gran mayoría de la población de lobos de Castilla y León, la que se sitúa al norte del río Duero, continúa siendo cazable", sin que sobre esta cuestión la sentencia haya introducido "ninguna objeción", de forma que la sentencia "no tendrá efectos prácticos en este sentido".

Recurso de COAG

Asimismo, la Junta considera que la segunda sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves, en este caso referente a otro recurso de casación presentado por la organización agraria COAG, "no obliga" a compensar de forma directa a los ganaderos por los daños del lobo, sino que "pasarán a tener el mismo tratamiento que los producidos por cualquier especie cinegética al norte del Duero", y "por cualquier especie protegida" en el caso del sur de este río, conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

En este segundo fallo, el alto Tribunal anula determinados apartados del artículo 12 del Plan de Conservación y Gestión del Lobo por entender que entraba en contradicción con la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

En todo caso, el Ejecutivo autonómico ha recordado que el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León "fue aprobado con el conocimiento y respaldo de los responsables en biodiversidad de la Comisión Europea", a los cuales "se consultó previamente". En este sentido, ha destacado que "recientemente la Unión Europea ha vuelto a respaldar la actuación de la Junta" al considerar que al sur del Duero "se pueden realizar controles poblacionales tras comprobación de daños".

No obstante, la Junta ha reconocido que en estos momentos trabaja en la revisión del Plan de Gestión del Lobo, que será presentado al Comité de Gestión en los próximos meses y que "ya contempla los efectos de estas sentencias".
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