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El Tribunal de Recursos Contractuales de CyL considera legal la adjudicación del contrato de saneamiento ganadero a Eulen y Biotecnal

Por Redacción/Agencias
miércoles 03 de abril de 2013, 17:53h
El Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León ha dado la razón a la Consejería de Agricultura y Ganadería sobre el procedimiento de adjudicación de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

En concreto el Tribunal desestima el recurso presentado por la Cooperativa Avescal Servicios Veterinarios ante la adjudicación de dicho servicio a la UTE Biotecnal S.A.-Eulen S.A, según informaron fuentes de la Administración regional.

La Cooperativa Avescal Servicios Veterinarios presentó ante el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León un recurso solicitando la suspensión del procedimiento de adjudicación de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

Dicho recurso se fundamentó en la falta de capacidad de obrar de las empresas adjudicatarias, pues el objeto social de ambas no era concordante con el objeto del contrato; la falta de capacidad técnica de las adjudicatarias, pues la empresa Eulen S.A. no tiene la clasificación exigida en el contrato: Grupo N, Subgrupo 3, Categoría D; la falta de motivación en la adjudicación del contrato, que no permite conocer cómo se han valorado los criterios subjetivos de adjudicación, y no disponer la adjudicataria a la fecha de adjudicación del contrato de los medios materiales y personales necesarios para su ejecución.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, mediante resolución 13/2013 de 27 de marzo, ha desestimado ese recurso.

En concreto, respecto al primer motivo alegado, falta de capacidad de obrar de las empresas adjudicatarias, pues el objeto social de ambas no es concordante con el objeto del contrato, el Tribunal considera que "los objetos sociales de las empresas que conforman la UTE adjudicataria del contrato de servicios sí guardan relación directa con el objeto de dicho contrato".

Respecto al segundo motivo alegado, "falta de capacidad técnica de las adjudicatarias, pues la empresa Eulen S.A. no tiene la clasificación exigida en el contrato: Grupo N, Subgrupo 3, Categoría D", la resolución especifica que la empresa Biotecnal S.A. acreditó hallarse clasificada en la categoría exigida por el pliego de la licitación.

Además recuerda que la única exigencia de la Ley para poder proceder a la acumulación de las clasificaciones de las empresas que concurren en UTE es que todas ellas se hallen clasificadas como empresas, en este caso de servicios, "requisito que se cumple en el presente supuesto".

En cuanto al tercer motivo alegado, "falta de motivación en la adjudicación del contrato, que no permite conocer cómo se han valorado los criterios subjetivos de adjudicación", el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León considera que "no puede alegarse indefensión y ausencia de conocimiento de las razones que fundamentan que no se adjudicara a la recurrente el contrato, puesto que a la vista del expediente ha obtenido el conocimiento de dichas razones.

En cuanto a la oferta económica, "ésta se calcula mediante la aplicación de una fórmula matemática. Al respecto cabe señalar que la evaluación mediante fórmula matemática exige que en todos los casos se realice sobre ofertas y mediante criterios perfectamente cuantificables, esto es, expresables numéricamente a través de una fórmula previamente establecida", aclara.

"Del expediente administrativo y del informe del Órgano gestor se constata que en el procedimiento se han cumplido escrupulosamente todas las formalidades legales y que existe motivación racional y razonable sobre la valoración técnica de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego y que además no se recurrieron por la ahora recurrente, sin que se aprecie ningún tipo de irregularidad", precisa el Tribunal.

Sobre el cuarto motivo alegado, no disponer la adjudicataria a la fecha de adjudicación del contrato de los medios materiales y personales, el Tribunal aclara que "no se exige como condición para poder acceder a la licitación que las empresas dispongan efectivamente, en el momento de presentar las proposiciones, de los medios personales y materiales fijados, sin perjuicio del compromiso que para las empresas supone el hecho de participar, de disponer en el momento en que comience la ejecución del contrato de los medios requeridos".

Tras analizar de forma pormenorizada la adjudicación del contrato de servicios de 'Ejecución de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León no aprecia causa para su anulación.

Por todo ello, acuerda desestimar el recurso especial en materia de contratación presentado por la cooperativa Avescal Servicios Veterinarios contra la Orden de 11 de febrero de 2013 por la que se adjudica a UTE Biotecnal S.A. - Eulen S.A. el citado contrato de servicios.
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