El anteproyecto, que se aprobará en el Consejo de Gobierno del próximo jueves, da mayor poder a las diputaciones
La Ley de Ordenación del Territorio distingue entre mancomunidades urbanas y rurales
viernes 21 de diciembre de 2012, 13:38h
El consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, ha
explicado a la Mesa de Ordenación del Territorio el anteproyecto de ley
de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio que se presentará el
próximo jueves 27 de diciembre en Consejo de Gobierno como desarrollo
del pacto político suscrito por la Junta, el PP y el PSOE de Castilla y
León.
De esta forma, el Anteproyecto presenta un modelo que reforma el papel de las diputaciones y que no se
plantea la desaparición de ninguna entidad local, sino que se basa en la
agrupación voluntaria de municipios en mancomunidades de interés
general.
Se distinguen entre mancomunidades de interés general rurales y urbanas. Las primeras agruparán a los municipios de
población inferior a 20.000 habitantes pertenecientes a una misma unidad
básica de ordenación y servicios en el territorio rural, o, a varias de
dichas unidades básicas entre las que exista continuidad geográfica. Mientras las urbanas podrán constituirse
por todos o alguno de los municipios pertenecientes a la misma área
funcional estable. Tendrán como objeto el ejercicio de las competencias y funciones que se
acuerden, existiendo en este caso flexibilidad en cuanto a las
competencias y funciones que efectivamente podrán asumirse por cada
mancomunidad de interés general urbana en sus estatutos.
Por otro lado, el anteproyecto desarrolla las competencias de las
diputaciones respecto a las mancomunidades de interés general rurales.
En este sentido, el anteproyecto prevé la creación de consorcios
provinciales de servicios generales, formados por las diputaciones y las
mancomunidades de interés general rurales de su territorio, para la
ejecución en común de las competencias y funciones que habrán de
determinarse reglamentariamente.
El anteproyecto incluye normas dirigidas específicamente a la
mejora del gobierno local, y al logro de una administración local más
transparente, participativa y comprometida con los valores éticos
propios del Gobierno Abierto. Contiene además determinadas previsiones en materia
de personal y régimen económico-financiero de las mancomunidades de
interés general, para garantizar su eficaz funcionamiento, sin que ello
represente incrementos de coste respecto de los gastos actuales de los
municipios, puesto que se establece expresamente que regirán plenamente
en este aspecto los principios de suficiencia financiera y estabilidad
presupuestaria. De este modo, la pertenencia de un municipio a una
mancomunidad de interés general no podrá suponer mayores gastos respecto
a la suma de los que el municipio efectuaba para la prestación de sus
servicios con anterioridad y de sus aportaciones a la mancomunidad en
que se integrara.