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El anteproyecto, que se aprobará en el Consejo de Gobierno del próximo jueves, da mayor poder a las diputaciones

La Ley de Ordenación del Territorio distingue entre mancomunidades urbanas y rurales

La Ley de Ordenación del Territorio distingue entre mancomunidades urbanas y rurales

viernes 21 de diciembre de 2012, 13:38h
El consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, ha explicado a la Mesa de Ordenación del Territorio el anteproyecto de ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio que se presentará el próximo jueves 27 de diciembre en Consejo de Gobierno como desarrollo del pacto político suscrito por la Junta, el PP y el PSOE de Castilla y León.

De esta forma, el Anteproyecto presenta un modelo que reforma el papel de las diputaciones y que no se plantea la desaparición de ninguna entidad local, sino que se basa en la agrupación voluntaria de municipios en mancomunidades de interés general.

Se distinguen entre mancomunidades de interés general rurales y urbanas. Las primeras agruparán a los municipios de población inferior a 20.000 habitantes pertenecientes a una misma unidad básica de ordenación y servicios en el territorio rural, o, a varias de dichas unidades básicas entre las que exista continuidad geográfica. Mientras las urbanas podrán constituirse por todos o alguno de los municipios pertenecientes a la misma área funcional estable. Tendrán como objeto el ejercicio de las competencias y funciones que se acuerden, existiendo en este caso flexibilidad en cuanto a las competencias y funciones que efectivamente podrán asumirse por cada mancomunidad de interés general urbana en sus estatutos.
Por otro lado, el anteproyecto desarrolla las competencias de las diputaciones respecto a las mancomunidades de interés general rurales. En este sentido, el anteproyecto prevé la creación de consorcios provinciales de servicios generales, formados por las diputaciones y las mancomunidades de interés general rurales de su territorio, para la ejecución en común de las competencias y funciones que habrán de determinarse reglamentariamente.
El anteproyecto incluye normas dirigidas específicamente a la mejora del gobierno local, y al logro de una administración local más transparente, participativa y comprometida con los valores éticos propios del Gobierno Abierto. Contiene además determinadas previsiones en materia de personal y régimen económico-financiero de las mancomunidades de interés general, para garantizar su eficaz funcionamiento, sin que ello represente incrementos de coste respecto de los gastos actuales de los municipios, puesto que se establece expresamente que regirán plenamente en este aspecto los principios de suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria. De este modo, la pertenencia de un municipio a una mancomunidad de interés general no podrá suponer mayores gastos respecto a la suma de los que el municipio efectuaba para la prestación de sus servicios con anterioridad y de sus aportaciones a la mancomunidad en que se integrara.
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