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Incluía la construcción de un campo de golf y 640 viviendas unifamiliares

El TSJCyL anula el decreto de la Junta que aprobaba el proyecto de Parque de Ocio de Arlanzón (Burgos)

El TSJCyL anula el decreto de la Junta que aprobaba el proyecto de Parque de Ocio de Arlanzón (Burgos)

Por Redacción/Agencias
jueves 19 de julio de 2012, 17:59h
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado este jueves el Decreto 56/2008 de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el proyecto regional para la construcción de un parque de ocio en la localidad de Arlanzón (Burgos).

La sentencia considera que el proyecto regional de ocio "no se ajusta a derecho" y no ha tenido en cuenta el impacto medioambiental de la iniciativa, por lo que se deja sin efecto el propio Decreto y el plan de ejecución de la propuesta temática.

La resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación, estima así el recurso presentado por la Asociación de Ecologistas en Acción de Burgos, la Plataforma Arlanzón No se Vende-Por un Arlanzón Vivo y la Asociación Tierra Sabia y falla que el proyecto no justifica el carácter regional porque el impacto medioambiental del mismo no se determina de acuerdo a lsus últimas modificaciones, por lo que "no vale" la evaluación realizada por varios organismos, entre ellos, la Ponencia Técnica de Prevención Ambiental de Burgos, informa ep.

En este sentido, el TSJCyL entiende que las modificaciones introducidas en el plan de ocio, con el objetivo de solventar su impacto ambiental en término municipal burgalés, "ni evitan ni reducen sustancialmente los impactos severos a críticos evidenciados por el informe de la Ponencia Técnica, al no alterar los dos usos más relevantes de la actuación, así el sector residencial y el campo de golf, y reubicar en el interior del soto fluvial los restantes usos terciarios y dotacionales, por lo que se mantiene la afección al mosaico de la ribera y soto".

Asimismo, estima que el proyecto "infringe" la normativa de impacto ambiental porque "no existe un verdadero y real estudio de las alternativas de ubicación, porque se ha elegido este emplazamiento cuando todos los usos podían llevarse a cabo en cualquier otro lugar".

Por todo ello, se entiende que el proyecto aprobado no alberga un interés regional, ni supramunicipal, y tampoco sus instalaciones se pueden considerar de interés social, tal y como pretendía la propia memoria del plan de ocio, ya que la esencia del parque se reduce a la construcción de un campo de golf y 640 viviendas unifamiliares.

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