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Da la razón al expresidente de las Cortes y rechaza que la Abogacía del Estado pueda acudir a la vía civil

El TSJCyL exonera a Fernández Santiago de la 'trama Gürtel'

El TSJCyL exonera a Fernández Santiago de la 'trama Gürtel'

Dice que el Instructor ha dispuesto de material "suficiente" y que no hay "ilegalidades severas y dolosas" para el delito de prevaricación

Por Redacción/Agencias
martes 17 de julio de 2012, 19:09h
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (TSJCyL) ha dado la razón al ex presidente de las Cortes y actual procurador por Ávila, José Manuel Fernández Santiago, tras rechazar que la Abogacía del Estado pueda actuar contra él a través de la vía civil.

Así se recoge en una sentencia remitida por el TSJCyL en la que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Fernández Santiago, por lo que se deja sin efecto la reserva de acciones civiles a la Abogacía del Estado acordada en el auto de 10 de abril de 2012.

El fallo, que desestima asimismo en su totalidad los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, Jesús Merino Delgado y Gerardo Galeote, asegura que el juez Instructor ha dispuesto del material probatorio "suficiente" para llevar a cabo la valoración jurídica del expediente administrativo.

Asimismo, recalca que éste ha llegado a la conclusión de que en las pruebas no se observan "ilegalidades severas y dolosas" que constituyen el núcleo del delito de prevaricación, aspecto que queda "plenamente acreditada", informa ep.

En este sentido, el juez llega a la conclusión de que el material probatorio acumulado, en concreto los informes periciales, "no sólo resulta suficiente sino que ha sido ponderado adecuadamente".

Cabe recordar que, con fecha 10 de abril de este año, el Instructor dictó un auto en el que sobreseía parcial y provisionalmente las actuaciones en lo relativo a la prevaricación imputada a José Manuel Fernández Santiago, Luis Alberto Solís Villa, José Muñoz Catalina, Ignacio Asín Alonso, Ángel Encalado Iglesias, Ángel Vaca Gutiérrez, Antonio Ruiloba Errandonea, Javier Marqués de la Cruz, Jesús Martín Almeida, Belén González González, Julio González Arias y José Antonio Fernández Sainz con la que se les retiraba la condición de imputados.

Asimismo, declaraba prescrito el delito de cohecho imputado a José Manuel Fernández Santiago y decretaba en consecuencia el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto al mismo, "con reserva de acciones civiles a la Abogacía del Estado" que, en su decisión actual, se ha rechazado.

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