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Vagos y maleantes

Vagos y maleantes

Por Óscar Sánchez
lunes 12 de marzo de 2012, 00:56h
Diógenes el Cínico fue un filósofo griego que vivió entre los siglos IV y V a.C. Según se cuenta, dormía en una tinaja y se paseaba como un vagabundo por las calles de Atenas. Es verdad que Diógenes no practicaba la mendicidad, pero solía caminar descalzo y semidesnudo en actitud provocativa. Sin duda, se trataba de un ser antisocial y el Alcalde de Valladolid habría encontrado múltiples motivos para aplicarle su nueva Ordenanza de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales.

En la historia de la humanidad, abundan ejemplos de vida mendicante como actitud espiritual. Gautama Buda, el fundador del budismo, vivía de las limosnas y, siguiendo su ejemplo, muchos monjes budistas siguen subsistiendo hoy en día practicando la mendicidad, actividad prohibida según la citada Ordenanza. Así pues, no solo Diógenes, si se pasease con sus harapos por las calles de Valladolid, podría ser sancionado, sino que también recibiría la correspondiente multa Gautama Buda o cualquier otro asceta, ermitaño, anacoreta, monje franciscano, derviche sufí, o shivaista hindú que se dejase caer por la ciudad del Pisuerga practicando esa actividad tan desagradable de pedir limosna.

Seguro que se aducirá, por parte de los autores y defensores de la citada Ordenanza, que no es para estos supuestos para los que está pensada, sino para los casos de mafias organizadas, explotadores de niños, o personas que piden dinero de forma agresiva, intrusiva o amenazante. Pero para todos esos supuestos, Señor Alcalde, ya existe el Código Penal. Limítese, pues, a hacer cumplir la Ley y no se extralimite de sus funciones.

En el resto de los casos, la mendicidad no puede ser considerada de forma genérica como una actividad que suponga una infracción, simplemente porque es una actividad comprendida dentro del derecho a la libertad de expresión. Podrá someterse a limitaciones, cuando entre en colisión con los derechos de otras personas o pueda suponer una molestia o un riesgo que las demás personas no estén obligadas a soportar.

Podrá limitarse esta actividad, entonces, en determinadas situaciones o circunstancias, como cuando se pida cerca de cajeros automáticos, justo después de sacar dinero, o se haga por la noche o en zonas apartadas o poco iluminadas. También podrá impedirse que se haga en voz excesivamente alta, profiriendo gritos e insultos; o con excesiva insistencia, no aceptando un "no" por respuesta. Y, por supuesto, tampoco será admisible que invada el espacio físico de la persona solicitada, arrinconándola o tocándola de forma inapropiada. En fin, podemos hacer un listado de situaciones que, sin duda, las personas solicitadas no tienen por qué soportar. Pero este tipo de limitaciones, admisibles siempre que estén justificadas y sean proporcionadas, no podrán nunca suponer una prohibición absoluta de una actividad que, como he dicho, forma parte de la libertad de las personas.

En 1992, un Juez Federal de Manhattan declaró la inaplicabilidad de una Ley del Estado de Nueva York que prohibía la mendicidad, por considerarla contraria a la Primera Enmienda de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad de expresión (right to free speech). En su Sentencia, el Juez le ordena a la Policía de Nueva York  que deje de multar a las personas que piden en la calle e incluso que deje de decirles a los mendigos que se muevan del lugar en el que se encuentren.

A pesar de ello, la policía de Nueva York prosiguió practicando arrestos y sancionando a personas que precticaban la mendicidad. Por ello, en 2007, otra Jueza Federal ha aceptado una demanda civil colectiva (class action) presentada por un grupo de abogados de derechos civiles, a favor de las personas arrestadas por merodear (loitering) en la calle desde 1992, obligando a las autoridades a indemnizarlas por los daños causados.

Existen múltiples sentencias de jueces federales y estatales en el mismo sentido, aunque el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado. También existen algunas sentencias en sentido contrario. Por ejemplo, en 2010, el Tribunal Supremo de California entendió que la legislación que permitía prohibir a los Hare Krishna y grupos similares solicitar limosnas en los aeropuertos del Estado sí era compatible con la Primera Enmienda.

El movimiento por los derechos civiles de Estados Unidos tiene en este tipo de leyes antimerodeo o antimendicidad (loitering, panhandling laws) uno de sus caballos de batalla. Según denuncian las organizaciones de derechos civiles, estas leyes casi siempre son utilizadas como subterfugio para perseguir y arrestar a los pobres y a las personas sin hogar, la mayoría de las veces pertenecientes a minorías raciales, castigando a estas personas por el mero hecho de estar en la calle.

En España, son de infausta memoria la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, basada en las teorías del positivismo criminológico imperantes, aprobada durante la II República, pero aplicada durante todo el régimen franquista, que la modificó para incluir en ella la represión de la homosexualidad, y la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970, que no fue completamente derogada hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995.

No sabemos si los Hare Krishna, o los niños del Domund con sus huchas, podrán seguir pidiendo por las calles de Valladolid, de acuerdo con la nueva Ordenanza que se acaba de aprobar. Lo que sí que sabemos es que hay algunos Alcaldes que, además de demostrar muy poca sensibilidad social, demuestran también tener muy poco respeto por los derechos más elementales que deben tener las personas, incluso aquellas a las que no les quede nada más que el derecho a pedir.

Óscar Sánchez Muñoz. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid.
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