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Colocaron una bomba-trampa en San Sebastián

Dos etarras, condenados a 290 años de cárcel

Dos etarras, condenados a 290 años de cárcel

La Audiencia Nacional ha condenado a 290 años de prisión a los etarras Luis María Carrasco Aseguinolaza e Ibon Echezarreta Echániz por una bomba-trampa colocada en noviembre de 2000 frente al cuartel de la Guardia Civil de la Comandancia de San Sebastián en el barrio donostiarra de Intxaurrondo, que causó lesiones de diversa consideración a nueve guardias civiles, tres ertzainas y cuatro policías.
  La Sección Cuarta de lo Penal condena a cada uno de los acusados a 290 años de cárcel por 16 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y otro de estragos. También se les impone la prohibición de acercarse a San Sebastián en un periodo de 5 años, a partir de su excarcelación.

   El tribunal, compuesto por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Teresa Palacios y Francisco Martel, subraya que por "el modo de ejecutarse la acción agresiva", los delitos cometidos no pueden considerarse como "simples homicidios intentados", ya que "las conductas alevosas de los acusados los cualifican de asesinato en grado de tentativa".

   Carrasco y Echezarreta tendrán que indemnizar conjuntamente con 2.247.643 euros a las víctimas frente a la petición del fiscal Miguel Ángel Carballo de exigir a los etarras 1.111.428 euros. En la vista oral, el fiscal elevó su solicitud de condena de 320 a 340 años de prisión, al considerar acreditado que la explosión de la bomba-trampa causó también lesiones a otro policía.

   BOMBA-TRAMPA.

   La sentencia considera probado el 11 de noviembre de 2000 los procesados se desplazaron al Paseo de Txingurri del Barrio de Herrera de San Sebastián, junto a una estación de autobuses que estaba situada a unos 250 metros del cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo. En este lugar, Carrasco y Echezarreta colocaron dos plataformas que constituían las bases de dos lanzaderas de granadas de fabricación artesanal.

   A las 7:45 horas tuvo lugar una primera detonación que produjo el disparo de una primera granada que cayó a unos 40 metros de la zona de lanzamiento y a un metro de la autovía de acceso al barrio de Herrera.  

   Ese mismo día, un obrero avisó a emergencias 112 tras localizar dos bases de cemento, una de ellas con un tubo metálico reventado en su extremo superior y otro tubo con una granada en su parte superior. Éste último tenía unos cables de colores, dirigidos hacia un reloj-temporizador, que marcaba las 8 horas 45 minutos, todo ello envuelto con una bolsa de plástico diferente.

   Tras la llamada, varios miembros de la Guardia Civil, Policía Nacional y Ertzaintza se acercaron para desactivar el dispositivo de iniciación de la granada, pero una bomba-trampa compuesta por 2 kilos de titadyne dispuesta en el interior de la base de cemento explotó resultando lesionados los agentes de diversa consideración.

   DECLARACIONES POLICIALES.

   El tribunal tiene en cuenta para condenar a los etarras las declaraciones policiales autoinculpatorias que prestaron, en las que admitieron haber colocado varias granadas frente al cuartel de Intxaurrondo, a pesar de que en el juicio ambos se negaron a declarar.

   En cuanto a Echezarreta, la sentencia recoge las tres declaraciones que prestó en febrero de 2001 en dependencias de la Ertzaintza, en las que reconoció tanto su militancia en ETA como su participación, junto con Carrasco, en la colocación de la bomba-trampa.

   Sobre Carrasco, el tribunal también alude a la declaración que realizó en febrero de 2001 ante la Policía Autónoma Vasca, en la que admitió, igualmente, su pertenencia a la organización terrorista y reconoció que él fabricó la bomba-trampa colocada frente al cuartel de la Guardia Civil.

   Asimismo, el tribunal valora como prueba de cargo la declaración prestada en la vista oral por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que resultaron heridos tras la explosión del artefacto.

   En este sentido, la sentencia señala que los afectados coincidieron en sus manifestaciones en el giro que habían supuesto estos hechos a sus vidas, tanto en el ámbito profesional como en el personal y familiar, con "los lógicos matices derivados de la propia entidad de las lesiones físicas y psíquicas que cada uno de ellos padecieron y padecen".
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