La sentencia del juez Rafecas sobre la denuncia de Nisman
jueves 26 de febrero de 2015, 23:57h
La decisión del Juez Daniel Rafecas, pone en negro sobre
blanco, un desaguisado mayúsculo que puso en rango de ridículo, la acción del Fiscal
Nisman.
Ahora nos hace pensar en lo inmediato, ¿cuales serán las
decisiones que se vienen?
Deberían ser investigados quienes han sido los responsables
del bochornoso plan para difamar a la República Argentina, en su lucha contra
el terrorismo internacional.
La primera víctima de este bochorno ha sido el propio fiscal
Nisman quien tenía la suficiente expertise como para no redactar en su vida,
semejante disparate jurídico.
La segunda ha sido la República.
Dijimos desde un comienzo que un fiscal como Nisman de
ninguna manera escribiría ese bodoque. Lo sostuvimos enfáticamente. Avisamos
que tenía "contradicto in terminis" y una imprecisión absoluta hasta
en el uso de los tiempos verbales, tan necesarios para dar lugar a la
imputación.
No hay delito alguno desde que el Memorando de Entendimiento
no des incrimina per se a persona alguna y los textos legales no tienen otros
efectos, que los contenidos en la norma. Lo cierto es que cualquier estudiante
de derecho daba cuenta que un tratado que no surtió efecto alguno, jamás podía
ser configurativo de los delitos imputados siquiera en grado de tentativa.
Bien dice el Juez Rafecas en su sentencia:"La cuestión
de la falta de entrada en vigor del Acuerdo (y por lo tanto, la ausencia de
efectos jurídicos, incluyendo los efectos penales, que ello implica), ha sido
referida, no una sino varias veces, por el propio Fiscal Nisman en su escrito,
algo que no deja de resultar llamativo, pues ciertamente, su reconocimiento
sobre el punto vendría a ser una suerte de refutación a sí mismo, respecto de
esta primera imputación".
Lo llamativo debe investigarse. ¿Quién le escribió la
denuncia a Nisman? ¿Fue Stiusso? ¿o su soporte legal? ¿Qué habrá sentido Nisman
cuando comenzó a leer y releer el bodoque que le hicieron firman a las
apuradas? ¿Qué habrá sentido?
Pregunta Rafecas en su sentencia: "¿Cómo puede un
instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real,
una ayuda material concreta prestada -en este caso- a prófugos de la justicia
argentina? Si un acto jurídico -en este caso, de Derecho Internacional- por la
propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados,
finalmente queda trunco y no surte efectos -en este caso la sanción, al menos
formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias
jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal"
En efecto, tiene toda la razón el Juez Rafecas.
A modo de ejemplo, ¿qué hubiera pasado si el Congreso
rechazaba el Memorándum de Entendimiento? ¿Se configuraba igual el delito de
encubrimiento?
Todo tan ridículo, que solo se comprende como parte
integrante de una campaña de desprestigio.
Algunos tomaron a risa, cuando dijimos que el propio Nisman
debería haberse denunciado por encubrimiento, si la prueba basal del delito de
encubrimiento era el Memorándum de Entendimiento.
Y el Juez Rafecas nos da la razón contundentemente al
evidenciar: ".si la sola firma del Acuerdo (en tanto una etapa más en el
camino para que el Memorando de Entendimiento adquiera vigencia), con sus
cláusulas sobre la Comisión de la Verdad referenciadas claramente en su
articulado, hubiese tenido una mínima connotación delictiva, éste debió haber
sido denunciado por la misma Unidad Fiscal AMIA a poco de su suscripción, hace
dos años; o bien tras el respaldo normativo que obtuvo en el Congreso de la
Nación, que lo convirtió en Ley al mes siguiente. Nada de esto sucedió. En
segundo término, lo propio debieron haber hecho todos los funcionarios de la
Justicia Federal en lo Criminal que estudiaron y participaron de la acción de
Amparo por inconstitucionalidad del Memorando: ni el juez, ni el fiscal de
Cámara, ni la propia Excma. Cámara Federal le asignaron a la conformación de la
Comisión de la Verdad una mínima connotación penal, sin perjuicio de que muchos
de ellos tuvieron fuertes críticas y reparos a la estrategia diseñada en el
marco del citado Acuerdo" (el énfasis nos pertenece).
También dijimos que la investigación de Nisman estuvo
alejadísima de la búsqueda de verdad jurídica objetiva. ¿Cómo es posible que,
en dos años de pesquisa, no pudo recabar una sola documentación que prueba su
imputación relativa al levantamiento de las alertas rojas?
En tal sentido resalta la sentencia: "con relación a
esta grave y directa acusación, formulada -repito no una sino quince veces a lo
largo del escrito-, no se ha visto acompañado de ninguna prueba o indicio que
la respalde.
No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha
alguna, que sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del -por
desgracia fallecido- Dr. Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta
actitud frente a Interpol.
Esto es especialmente alarmante en aquellos casos en donde
el Dr. Nisman señaló, con fechas incluidas, las veces en que Timerman viajó a
la sede mundial de Interpol a entrevistarse con Noble, en mayo y noviembre de
2013
¿Con qué elementos de prueba contó el denunciante para asegurar
que en aquellos encuentros el Canciller argentino presionó a Interpol para que
den de baja las notificaciones rojas? No los hay. Es una grave afirmación sin
ningún soporte probatorio. Para colmo desmentida puntualmente y en forma
categórica, como veremos, por el Secretario General de Interpol, Ronald Noble.
Así, en cada una de las quince ocasiones que realiza esta afirmación, éstas
sólo se encuentran basadas en meras especulaciones o en entramados de sucesos
que no resultan adecuados para fundamentar dicha imputación.
Pero esto no es lo más llamativo en torno a este punto.
Luego de radicada la denuncia (que fuera presentada por el Dr. Nisman ante la
Justicia Federal el miércoles 14 de enero de 2015, cuatro días antes de su
lamentable fallecimiento), Ronald Noble -Secretario General de Interpol desde
noviembre de 2000 a noviembre de 2014, y con una larga carrera en las fuerzas
de seguridad de los EEUU-, le escribió una carta (enviada por correo
electrónico) al Ministro Timerman.
También dijimos que el medio no era idóneo para producir el
delito por cuanto el Poder Ejecutivo no tenía facultades legales para levantar
las alertas rojas. Era resorte exclusivo del juez. Se trataría de un delito
imposible.
En ese sentido cabe destacar que en la sentencia se pone en
evidencia que: "Es que la nota adjunta a la notificación del Memorando,
redactada por la Cancillería argentina el 15 de febrero de 2013, es
contundente, en cuanto se refiere no sólo al hecho de que el juez de la causa
es el único que puede modificar las órdenes de captura de los prófugos iraníes
(como reconoció Nisman en la entrevista) sino que también es igualmente
contundente en cuanto a sostener, desde la postura de la Argentina, que la
"futura entrada en vigor" del Acuerdo "no produce cambio alguno en el
procedimiento penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura
internacional arriba referidos", haciendo referencia clara e inequívoca a las
notificaciones rojas en tanto máximo status de requerimiento de Interpol frente
a un pedido de captura internacional -cfr. arts. 73 y sgts. Reglamento de
Interpol sobre Tratamiento de Datos, versión en castellano,
III/IRPD/2011(2014)-. (el énfasis nos pertenece).
En definitiva, como bien dice el Juez Rafecas ha quedado
claro que, ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal
Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera ("Comisión
de la Verdad"), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja
de las "notificaciones rojas"), porque la evidencia reunida, lejos de sostener
mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario,
llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito.
Es así y no hay caso... Dios no quiere cosas puercas...