Lo anunció la AFIP
No tributarán el adelanto de Ganancias en los viajes a Malvinas
viernes 04 de abril de 2014, 23:53h
La AFIP aclaró que las Islas Malvinas no se encuentran
alcanzadas por la percepción del 35 por ciento que el organismo cobra a cuenta
del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales para los viajes y compras en
el exterior, ya que "integran el territorio nacional de la República Argentina".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró
hoy que las Islas Malvinas no se encuentran alcanzadas por la percepción del 35
por ciento que el organismo cobra a cuenta del impuesto a las Ganancias o
Bienes Personales para los viajes y compras en el exterior, ya que
"integran el territorio nacional de la República Argentina".
La dependencia a cargo de
Ricardo Echegaray publicó hoy en el Boletín Oficial una norma
aclaratoria de la Resolución Nº 3.450 y su modificatoria, debido a que, indicó,
"algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y
administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado
interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma".
En los considerandos, recordó que en esa medida "se
estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes
Personales respecto de ciertas operaciones en y con el exterior, extendiéndose
luego la utilización de dicha herramienta fiscal a la venta de moneda
extranjera para gastos de turismo y viajes".
En ese marco, la AFIP indicó que "las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur integran el territorio nacional de la
República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por
la resolución general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o
servicios turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que
allí se efectúen".
"Asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a
utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur no se encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Resolución
General 3.450 y su modificatoria", añadió el organismo tributario en la
argumentación.
Sobre esta cuestión, en el artículo 2 de la resolución 3.609 publicada hoy se explicó que
"la solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda
extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y
viajes" al archipiélago "se efectúa seleccionando en el campo `país
de destino referente` del programa `Consulta de Operaciones Cambiarias`
establecido mediante el Anexo VI de la Resolución General Nº 3.421, la opción
`Argentina - Islas Malvinas`".