¿Alguien esperaba otro fallo?
La Corte falló a favor de la Sociedad Rural por el predio que reclamaba el Estado
miércoles 21 de agosto de 2013, 15:47h
El máximo tribunal dejó firme una medida cautelar de la Cámara Civil y
Comercial Federal que suspendió el decreto presidencial 2552/12, que restituía
al Estado el predio ferial de la Sociedad Rural en Palermo.
En fallo dividido, con la disidencia de su titular, Ricardo
Lonrenzetti, y del ministro Raúl Zaffaroni, el tribunal adujo razones
procesales de vencimiento de los plazos por parte de los abogados del Estado
nacional para mantener suspendido el decreto.
La suspensión había sido ordenada en enero pasado por la Cámara Civil y
Comercial Federal, la misma que dictó una medida cautelar en contra de la
aplicación de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual en beneficio del grupo Clarín.
"Según surge de los antecedentes, los recursos
extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional fueron presentados de modo
extemporáneo y, por consiguiente, ha sido bien denegado", sostuvieron los
jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos
Maqueda y Carmen Argibay.
En disidencia con ese criterio, Lorenzetti y Zaffaroni, se
habían inclinado por aceptar el tratamiento de la apelación presentada por el
Estado, considerando que en la resolución de la Cámara existía ambigüedad
referido a los plazos de apelación.
En idéntico sentido se había manifestado en su dictamen la
procuradora General de la
Nación, Alejandra Gils Carbó, lo que hubiera permitido al
Estado Nacional tramitar una eventual reposicion del decreto presidencial por
vía judicial.
El predio, de 14 hectáreas, fue vendido por el Estado a la Rural en los 90 por unos 30
millones de dólares, cuando su valor de mercado superaba los 132 millones, con
el agravante que la entidad rural nunca terminó de pagar las cuotas acordadas
en la operación y el caso aun se tramita en la justicia.
"Esta Corte no puede dejar de expresar su preocupación por
la forma en la que se ha asumido en el expediente la defensa de los intereses
públicos pues al dejarse vencer la totalidad de los plazos procesales el Estado
Nacional, por el obrar de quienes lo representan, se ha visto privado de
obtener una revisión del pronunciamiento cautelar dictado", expresó el voto
mayoritario rubricado por Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos
Maqueda, Enrique Petracchi y Carmen
Argibay.
A partir de ahora, al Estado le cabe aguardar que la causa
resuelta de manera excepcional por la via cautelar avance por el trámite
ordinario.