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La propiedad de la tierra

La propiedad de la tierra

Por Soledad Guarnaccia
miércoles 31 de julio de 2013, 16:10h
El Registro Nacional de Tierras Rurales constituye un punto de partida para analizar el régimen de propiedad rural en la Argentina. "Por primera vez existe un Registro Nacional de Tierras Rurales"
 
Hace pocos días, se presentó el Informe del Registro Nacional de Tierras Rurales, creado por la Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales promulgada en febrero de 2012. En 2011, cuando la Presidenta presentó el proyecto en la apertura de las sesiones legislativas, destacó entre sus objetivos la defensa de la soberanía nacional y la limitación a la concentración de campos.
 
Entre sus aportes más significativos, la ley introduce la problemática de la extranjerización de la tierra en el ámbito público, razón por la cual determina la prioridad de la función social de la tierra por sobre los intereses privados al tiempo que define la tierra como un recurso natural estratégico no renovable y establece la creación de dos organismos claves: el Registro Nacional de Tierras Rurales, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, conformado por los Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las provincias. Por su inscripción institucional, la conformación del Registro y la Comisión Interministerial sugiere que la temática se inscribe en el ámbito de las relaciones con las provincias, la seguridad nacional, la soberanía económica y el cuidado del medio ambiente.
 
Las limitaciones que la ley introduce en cuanto a la posesión por parte de extranjeros consisten en no superar el 15 % a nivel nacional, provincial o sub-provincial, no tener más de mil hectáreas en la zona núcleo o su equivalente en otras regiones y no concentrar en una misma nacionalidad más del 4,5 % del total de tierras. También, la norma prohíbe la posesión por parte de las personas extranjeras de aquellos territorios que contengan o sean lindantes con reservas de agua de envergadura como así también de aquellas tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera. A su vez, la Ley obliga a las provincias a comunicar a la autoridad de aplicación la superficie total de sus territorios, discriminando las tierras urbanas de las rurales, y los registros de propiedad de estas últimas.
 
El informe que se presentó la semana pasada determinó que más del 95% del territorio nacional corresponde a tierras rurales (267.679474 ha). Menos del 6% de esas tierras (15.881.069 ha) están en manos extranjeras pero el 77% de aquellas corresponde a aproximadamente 250 titulares, índice que revela una alta concentración. Entre las nacionalidades de titulares extranjeros que más tierras poseen se encuentran EEUU, Italia y España, seguidas por Suiza, Chile, Canadá, Francia, Holanda y en último lugar Gran Bretaña, aunque casi un millón de hectáreas se encuentran en posesión de titulares británicos cuyas empresas se encuentran radicadas en paraísos fiscales.
 
No habría minimizar los efectos de esta Ley, ya que un país como Argentina, con más de 200 años de historia, no tenía hasta el día de hoy un Registro Nacional como el que esta intervención ha hecho posible. A su vez, no ha sido ésta la única norma que ha promovido el Poder Ejecutivo en materia de tierras. En el año 2006 se sancionó la Ley 26.160 que declara la Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Esto significa que desde entonces se están llevando a cabo en todo el territorio nacional acciones tendientes a relevar las tierras ocupadas por comunidades indígenas con el objetivo de regularizar su situación dominial. Dicho relevamiento, tal como ordena la ley, es llevado a cabo por las autoridades nacionales y provinciales en conjunto con las organizaciones indígenas de cada territorio. Tal ha sido la dificultad para aplicar esta norma que la Ley 26.554 prorrogó el plazo de la emergencia hasta noviembre 2013. Los empresarios y las corporaciones agropecuarias, en connivencia con poderes políticos y judiciales locales, han desarrollado todo tipo de impedimentos, entre ellos el uso de la violencia, para impedir la aplicación de Ley.
 
Asimismo, el catastro realizado es un punto de partida para analizar el régimen de propiedad rural en la Argentina. Una hipótesis que puede formularse a partir de lectura del Registro, y sobre todo teniendo en cuenta antecedentes históricos, es que la concentración de la tierra no es una modalidad únicamente atribuible al capital extranjero, sino también al capital "nacional". Asimismo, la Ley es un punto de partida para comenzar a esclarecer qué relaciones mantienen los propietarios "nacionales" con empresas y capitales multinacionales. En fin, tomando en cuenta este eje de análisis, se entiende mejor la lógica política que siguieron los representantes del "campo" en el Congreso al no votar una ley que sin embargo, según decían, estaban solicitando: si el Estado demuestra tener la capacidad para relevar a los propietarios extranjeros, también puede relevar a los nacionales.
 
De esta manera, y junto con la intervención del ex-RENATRE, el Registro de Tierras es otra iniciativa fuerte del Estado en el sector rural. Al mismo tiempo, dilucidar la nacionalidad de los propietarios de las tierras rurales es parte de una serie de disputas más amplias relativas a la consolidación de la soberanía nacional, disputas que incluyen, entre otras cosas, el objetivo del autoabastecimiento energético y el control de la fuga de capitales.
 
En efecto, la cuestión de la propiedad agraria, el uso de los recursos energéticos a los fines del autoabastecimiento y el del capital que es generado con el trabajo de los argentinos en la cadena productiva nacional representan cuestiones centrales para pensar qué significa hoy ser una nación con mayores márgenes de autonomía. Ni la oposición, ni mucho menos las organizaciones empresariales, como quedó plasmado en el discurso agraviante y grotesco del titular de la Sociedad Rural Luis Miguel Echevehere del sábado pasado, son capaces hoy de abordar estos temas de un modo distinto al que lo han hecho en el pasado: con valorización financiera y desarrollo únicamente de ciertos enclaves productivos. Para el kirchnerismo, en cambio, la autonomía es desarrollo a los fines de la inclusión social.
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