Repertorio de promesas incumplidas
martes 04 de junio de 2013, 19:17h
La exitosa empresa de reconstrucción democrática iniciada en
1983, tenía una asignatura pendiente: la regulación de los medios de comunicación
audiovisuales.
El anhelado propósito consistía en proveer normativas que
fortalezcan la sociedad civil frente a la posibilidad de que la opinión pública
pueda ser manipulada por los gobiernos o por las empresas privadas propietarias
de los medios de comunicación.
La libertad de acceso a la información pública, descendiente
directa de la libertad de prensa y de la anterior libertad de imprenta se
encuentra en el corazón del plexo normativo de las llamadas libertades de
primera generación integrando todos los textos constitucionales de las
repúblicas democráticas.
Frente a la tiranía y el autoritarismo oscurantista, es
sencillo definirla, pero en la sociedad abierta y democrática se complejiza su
interpretación sobre todo por el vertiginoso caudal informativo disponible, la
incesante creación de nuevas plataformas de acceso y la disponibilidad de
variada información global en tiempo
real que es consumida por cada vez más amplias
capas de la población del mundo. Todo esto ha dado lugar a nuevas interacciones
que algunos definen como una ciudadanía
universal.
La libertad nunca celebra su consagración plena, siempre hay
que estar atentos.
Los inquisidores que mandaban a la hoguera a los libros y
sus autores, se reconvirtieron muchas veces en censores de opiniones
diferentes, ya sea para servir a los aparatos de propaganda de las tiranías, a
dictaduras prepotentes y autoritarismos de diverso pelaje. También acompañaron
el colonialismo y otras formas más sofisticadas de control sobre los más débiles,
ya sea a través de gobiernos, grupos económicos o elites políticas locales o
multinacionales beneficiarias de la empresa colonial.
La metáfora subyacente del oscurantismo es que "la realidad"
es lo que aparece en la portada de un diario, una revista o se reproduce en la
pantalla de televisores de millones de hogares, sin embargo la historia se
encargó de demostrar lo contrario: la verdad prevalece, la pantalla adicta dura
poco, no puede sofocar la verdad que se construye en el saber de los hombres y
mujeres que constituyen la sociedad.
Los más grandes aparatos opresivos del Siglo XX han
sucumbido y en su lugar han nacido sociedades más abiertas, que vuelven a
sufrir amenazas que encienden nuevas alertas, lo que demuestra que libertad,
democracia, república y garantías constitucionales son conquistas nunca
definitivas que necesitan constante vigilancia y atención.
Este es el entramado en que se inscribe la necesidad de
contar con una herramienta legal que, para los servicios abiertos al público en
general, tales como la radio y la televisión, regule la disposición de un bien
escaso: el espectro radioeléctrico, aunque teniendo en cuenta que esa escasez
es cada vez menor, dados los adelantos tecnológicos que permiten una mayor
participación en el uso de las frecuencias, sin interferencias.
Allí conviven ondas electromagnéticas cuyo uso debe ser
administrado teniendo en cuenta que constituyen una ancha avenida pero con
límites precisos que cuando se extralimitan arruinan el sistema, se superponen
y perjudican simultáneamente a quienes ejercen su derecho a emitir y a la
inmensa mayoría cuyo objetivo es buscar y recibir informaciones, entretenimiento
e ideas de toda índole por cualquier sistema a su elección, entre ellos, los
medios audiovisuales.
Todos los países del mundo cuentan con servicios de radio y
televisión sujetos a regulaciones que difieren en su rigurosidad, y en la
Argentina, además, prevalecía un sistema caracterizado por la discrecionalidad
del gobierno en la administración de las reglas sobre quienes podían ser
propietarios de radios y canales de televisión.
La llamada ley 22285 impuesta por el General Videla el 15 de
setiembre de 1980, a partir del retorno al sistema democrático fue objeto de
diversas modificaciones parciales en su texto, tratando de aplacar en algún
caso su rigorismo de base, pero, en realidad, no llegaron a ser más que parches
sobre un texto doctrinaria y jurídicamente insostenible en la primera década
del siglo XXI, circunstancia que enmarcada en la ruptura del gobierno con el
campo, el voto adverso del Vicepresidente de la
República y el enfrentamiento con los medios nacionales, derivó, en la
sanción por el Congreso Nacional de la Ley 26522, sancionada, promulgada y
publicada con inusitada urgencia el día sábado 10 de octubre de 2009, pero que
a más de 3 años continúa mayormente inaplicada.
Dicha norma, que mereció numerosas críticas de diferentes
sectores políticos durante su tratamiento legislativo, también fue objeto de
variadas impugnaciones a su constitucionalidad, por todos conocidas, no
obstante lo cual, es la que rige en nuestro país, aunque están pendientes de
consideración por la CSJN algunos artículos cuestionados, que según sea la
opinión del Alto Tribunal puede hacer muy dificultosa la futura aplicación lisa
y llana de la ley tal como se encuentra redactada.
Sin perjuicio de que volvamos a considerar estos aspectos
polémicos, considero necesario evaluar primero la norma en su conjunto, en
aquellos aspectos que no han merecido reproches o que éstos no han sido
atendidos por los magistrados encargados de evaluar su constitucionalidad.
No se puede más que coincidir con los Objetivos establecidos
en el art. 3°. Con gran amplitud se expresa un consenso nacional acerca de los
propósitos que deben inspirar a una legislación sobre estas materias, sin
embargo es necesario formularse dos preguntas: la primera, sobre si el texto de
la norma contribuye a concretar los objetivos propuestos o los dificulta; y la
segunda sobre si el campo de aplicación permite abarcar de manera completa la
materia bajo análisis.
Lamentablemente la respuesta a las dos preguntas es adversa
al texto de la llamada Ley de Medios.
Para comenzar debemos enfocar las condiciones de desarrollo
que la ley permite a los prestadores privados.
Su existencia, viabilidad y prosperidad constituyen una condición para
que el sistema funcione y garantice de manera simultánea diversidad y pluralismo. Aquí apreciamos problemas, pues cualquiera
sea el tamaño de la licenciataria de servicios de radio o televisión, se
encuentra gravada por numerosas obligaciones que se convierten en serios
obstáculos para el desarrollo de su actividad.
Estas cargas pueden ser
afrontadas por aquellos grupos de mayor poder económico y empresarial, pero no
así por los pequeños prestadores actuales y/o los futuros a quienes desde el
gobierno se denomina pomposamente como las "nuevas voces", para quienes las
obligaciones a asumir constituyen una "barrera de ingreso" imposible de
sortear, primera contradicción evidente entre uno de los objetivos explícitos
de la ley y el magro resultado que es palpable a más de 3 años de sancionada la
norma.
Exigencias de toda índole, por ejemplo las referidas a los
contenidos de la programación, que parecen constructivas a primera vista, se
convierten muy pronto en escollos difíciles de superar para quienes se
encuentran más distantes del área metropolitana y tienen una escala económica
menor de la cual nutrirse, por ejemplo, a través de la publicidad generada en
esas localidades.
Los altos porcentuales de producción local y propia
impuestos a las emisoras de radios y televisión se han convertido en un
requisito de imposible cumplimiento, situación que al ser advertida por el
organismo de control, derivó en la autorización a los medios para sustituir
esas producciones locales por otras generadas por el Banco Audiovisual de
Contenidos Universales Argentino (BACUA), perteneciente al gobierno nacional.
En cuanto a la segunda pregunta, la ausencia de un abordaje
concomitante de las cuestiones referidas a las telecomunicaciones e Internet,
convierten gran parte de las disposiciones de la Ley en insuficientes e
ilusorias, dada la creciente y explosiva importancia de la red global como
prestadora de servicios que comunican a las personas y hacen disponible para el
público, generalmente de manera gratuita, la casi totalidad de los contenidos
audiovisuales disponibles en el país y en el mundo.
Sin intención de agotar en el presente trabajo las múltiples
cuestiones involucradas, trataré a continuación de realizar una síntesis de
algunos asuntos que me parecen relevantes:
El primero que no cumple con la ley es el AFSCA. Numerosas
disposiciones se encuentran pendientes de cumplimiento a pesar de los más de 3
años transcurridos desde su sanción. A título de ejemplo mencionamos que no se
encuentran disponibles los registros de licencias y autorizaciones, mucho menos
de accionistas de licenciatarias, que con el atraso administrativo en resolver
cuestiones pendientes de hace años y los trámites de adecuación ahora
impuestos, se llega al absurdo de que, si se desea saber quién es la persona
licenciataria y sus integrantes, habrá que estar a la información que los
propios medios brindan públicamente 2 veces por día, en sus emisiones; no se ha
confeccionado la norma nacional de servicio con sujeción a las normas y
restricciones técnicas que surgen de los tratados internacionales, de forma tal
de poder tener un Plan Técnico de Frecuencias con el cual atender a los
requerimientos de licencias por parte de particulares, y de autorizaciones por
parte de organismos públicos, acrecentándose el desorden en el ingreso y uso
del espectro.
La disposición que establece la intransferibilidad de las
licencias es anacrónica y persecutoria para quienes invierten en medios de
comunicación, contradictoria con la misión asignada al AFSCA de promover y estimular
la inversión en el sector. Ninguna otra actividad económica padece esta condena
a permanecer fuera del comercio durante la vigencia de la licencia, desalienta
la inversión y genera desigualdades irritantes, llegando al absurdo de que los
operadores de mayor tamaño, quienes exceden las licencias permitidas, pueden
vender al adecuarse, mientras los de menor escala lo tienen prohibido y quedan
sujetos al corralito impuesto de la intransferibilidad legal. Ni bancos, ni
aseguradoras, ni prestadoras de servicios sensitivos o estratégicos para el
abastecimiento de energía o la defensa
nacional, por citar algunas áreas trascendentes, tienen limitaciones tan
extremas para su intercambio como lo tiene impuesto un simple operador de una
radio FM localizada en cualquier lugar del país, el que recién puede transferir
los derechos de su licencia en caso de muerte. El mensaje está claro, quien
pretenda ejercer el derecho a tener un medio audiovisual debe saber que ese
ejercicio se convierte en una decisión
inamovible y sus bienes en un "costo hundido" irrecuperable. ¿Qué nuevas
voces pueden sentirse interesadas en participar de un emprendimiento en el cual
una vez ingresado no podrán salir?
Si bien las limitaciones establecidas para los servicios de
radio y televisión que usan espacio radioeléctrico no se encuentran
cuestionadas judicialmente, debemos efectuar algunos comentarios críticos. El régimen vigente contempla la prohibición a
los particulares de disponer más de 10 licencias nacionales con uso del espectro
y no más de 3 en el orden local (una AM y dos FM), más una de TV por cable o
abierta. Esta restricción aunque arbitraria y cuestionable, constituye una
decisión del legislador con algunas consecuencias adversas a las que aludiremos
más adelante, en cambio, de ninguna manera
es razonable la manda que prohíbe superar el 35% del total nacional de
habitantes o de abonados al servicio, según el caso de abiertos o cerrados
porque su definición se acerca al ridículo: una radio AM que transmite desde la
Ciudad de Buenos Aires, puede ser escuchada por más del 35% de los argentinos,
pero de hecho nunca el 35% de los habitantes se encuentra simultáneamente
escuchando radio, mucho menos una emisora, así que -para evitar el ridículo- en
la aplicación práctica que se quiere hacer ahora de la norma legal, se apela a
diversas interpretaciones, por ejemplo, que ese porcentaje se refiere a la
localidad donde se encuentra, como si las ondas se detuvieran en la General Paz
y el alcance se adaptara a las divisiones jurisdiccionales del territorio.
Compartiendo el espíritu de evitar grandes concentraciones
de medios en pocas manos, se advierte en la norma que el principal modo de
ejecutarlo ha sido dificultar la existencia de redes nacionales. Las redes nacionales existen en la mayoría de los países del mundo, su
competencia enciende la llama de la calidad de la información o demuestra la
fortaleza plural de las democracias europeas donde las cadenas estatales
predominantes son un ejemplo de pluralismo informativo, o mezclan ambas
variantes de manera singular. Ahora bien, la más sabia combinación entre lo
nacional y lo local no parece encontrarse en el arbitrario e injustificado
límite de diez emisoras, además de contradecir de mala forma el insoslayable
objetivo de afianzar la unión nacional mediante una sistema integrado de medios
audiovisuales, restringiendo a un magro 35% el derecho constitucional a "buscar
y recibir informaciones e ideas de toda índole por cualquier sistema a su
elección".
Las "nuevas facilidades" que otorga la ley de medios
decididamente no son suficientes para que los argentinos podamos ejercer
nuestro derecho a elegir que escuchamos de manera simultánea en todo el
territorio nacional. Un problema es que las redes que se presentan como
nacionales difunden noticias locales del área metropolitana y no reflejan de
manera equilibrada la complejidad y extensión de la vasta geografía humana de
nuestro país. Ahora bien las aludidas
limitaciones no se disponen a resolver este problema, ni fomentan el desarrollo
de alternativas más comprensivas del federalismo en los medios de comunicación,
ni fortalecen el desarrollo y la escala de los medios locales y su
integración en redes alternativas que
completen la disposición y el acceso a las más variadas ofertas de servicios
audiovisuales de mayor calidad con reglas equilibradas de competencia.
El aparato estatal de propalación de información, en cambio,
permanece tan incólume como sectario, exhibiendo contenidos que lejos de
reflejar a la Nación, exhibe de manera casi pornográfica y exclusiva el punto
de vista del Gobierno. No pudo ser más oportuna la publicación del libro de
Silvia Mercado El inventor del Peronismo, Ed. Planeta, 2013, que recuerda las
andanzas de Raúl Apold el artífice de la información pública del primer
peronismo que asfixió a la sociedad argentina con un discurso uniforme,
mediante la compra, el sofocamiento o la confiscación de todo el sistema
nacional de radiodifusión. Mientras la prensa escrita fue perseguida por que no
se les permitía la importación de papel y luego expropiado el diario La Prensa
el 12 de abril de 1951, el que se puso a disposición de la CGT. Sin pretender aludir a las evidentes
analogías con la presente situación, ya que la sociedad y el mundo han
evolucionado, y nuestra democracia de baja intensidad es significativamente más
profunda que la de aquellos años de postguerra y guerra fría, vale la pena
recordar un episodio que aunque tardío e insuficiente describe de un pantallazo
la situación en esta materia. El primer peronismo, en la agonía que le provocó
su encierro político, luego de diez años de condena a toda la oposición al
"silencio de radio", ofreció el micrófono de Radio Belgrano a Arturo Frondizi,
entonces presidente del Comité Nacional de la UCR el 27 de julio de 1955, al
igual que a otros representantes de la oposición, pero ya era tarde, el aparato
comunicacional Orwelliano de nada sirvió para evitar el derrocamiento producido
el 16 de setiembre de 1955.
La pauta de publicidad oficial como instrumento de captación
de voces. El problema de la
supervivencia económica de las empresas propietarias de los medios de
comunicación no es una cuestión de interés de la microeconomía, es esencial
para asegurar la independencia de criterios de miles de grandes y pequeñas
unidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual y de producción
de contenidos, decenas de miles de trabajadores de la cultura se desenvuelven
en la trama de estas organizaciones que contribuyen a dotar de voz pública a
una nación extensa y multifacética como la nuestra. Su viabilidad económica es central para la
supervivencia del sistema y el esfuerzo público debe estar orientado a
fortalecer a los más vulnerables. Esto no ocurre porque la combinación entre
algunos aspectos de la ley, los compromisos sindicales que incluyen convenios
colectivos de trabajo alejados de los avances tecnológicos y que tratan por
igual a grandes empresas que a pequeñas emisoras barriales, el reglamentarismo
operativo que se superpone con un sin fin de rituales y formalismos, tales como
reiterados censos de los cuales nunca se conocen sus resultados, el
requerimiento reiterado de información de todo tipo que cuesta elaborar al
administrado, mucho más cuando el licenciatario es una persona física que
intenta sobrevivir con una radio FM en un pueblo de provincia, pero jamás se
procesa o se sabe qué se hizo con ella, son circunstancias que se han repetido
año tras año, mucho más luego de la entrada en vigencia de la ley de medios y
que los deja desamparados hasta que encuentran presidentes, gobernadores o
intendentes que brindan su nada desinteresado resguardo, a cambio del elogio
fácil y de transformarse ese medio en la base sobre la cual opera su carrera
política el funcionario protector.-
Párrafo aparte merece el uso discriminatorio de estos
recursos publicitarios que se utilizan de manera descarada al servicio de los
grupos de medios adictos. En el Fallo de la CSJN en la demanda entablada por
Editorial Perfil SA contra el ENA (Jefatura de Gabinete de Ministros -
Secretaría de Medios de Comunicación), del 2 de marzo del 2001 se demostró que
el medio periodístico recibía -y continúa recibiendo a la fecha- un tratamiento
distinto respecto del flujo de publicidad oficial al que reciben medios de
prensa escrita de aparentes similares características, como así también que la
negativa de contratar publicidad por parte del Gobierno con Editorial Perfil
era un hecho reconocido expresamente tanto en un informe producido por la
propia Secretaría de Medios de Comunicación, cuanto en declaraciones públicas
de su titular. Es tal el desinterés de los funcionarios del Estado Nacional en
contratar publicidad con medios periodísticos que no sean claramente
oficialistas, que ni siquiera se preocupan de fundamentar su arbitrario,
discriminatorio y predatorio accionar ante el más Alto Tribunal de una
república a la cual no dejan de socavar en sus bases en el diario ejercicio de
sus cargos públicos.
Sin atender a la sentencia de la CSJN en el caso de
Editorial Perfil, los tres niveles del gobierno, el nacional, el provincial y
el municipal, compiten por usar de manera discriminatoria su publicidad
oficial, volcando no ya preferentemente, sino con exclusión absoluta de ese
aporte económico a los medios críticos
de sus gestiones, y el AFSCA lejos está de cumplir con la función asignada por
el artículo 12, inciso 10) de la ley de velar por el desarrollo de una sana
competencia entre los diversos medios de comunicación y de prevenir y desalentar las prácticas
predatorias. Desde hace un par de meses, a la exclusión de la publicidad
oficial se ha sumado el liso y llano "apriete" del Secretario de Comercio para
que también importantes anunciantes levanten campañas que con habitualidad
venían contratando con medios críticos, tanto de la prensa escrita, como de los
audiovisuales.
El tratamiento por parte de la Ley vigente de los "servicios
de radiodifusión por suscripción con vínculo físico" es decir el sistema de
cable, merece varios comentarios:
No se trata de emisores de contenidos de producción propia,
ni utilizan espectro espacio radioeléctrico, son vehículos de transporte de
señales (hoy esenciales para acceder a la televisión). Pueden competir
libremente entre sí y el gobierno tiene capacidades para intervenir en la
fijación del precio del servicio y en cierta cantidad de contenidos mínimos que
deben ofrecer. Por lo tanto el énfasis puesto en el establecimiento de 24
localidades como máximo espacio de cobertura, junto al límite del 35% de los
abonados, debe evaluarse críticamente. En efecto, no puedo dejar de compartir
la preocupación por la existencia de un solo oferente en algunas regiones del
país, para lo cual el sistema nacional de defensa de la competencia no se ha
mostrado muy activo, tanto es así que ni siquiera se ha integrado el Tribunal
ordenado por la Ley 26156.
Su problemática se encuentra en las vecindades de la gran
cuestión pendiente sobre las telecomunicaciones, pues su fortaleza consiste en
que pueden brindar, además, servicios de telefonía fija e Internet. Es decir
que tendido un sistema de cable, las señales de televisión (mediante las
tecnologías digitales disponibles) dejan libre un amplio espacio para otras
prestaciones que se encuentran fuera de las regulaciones de la Ley de Medios
pero resultan de estratégico interés nacional. Ahora bien, por razones
precedentes las empresas proveedoras de telefonía básica que también pueden
proveer servicios de cable e Internet, tienen prohibido dar señal de cable por
el pliego de privatización de comienzos de los años 90, aunque son prestadoras
de dos tercios de los servicios de Internet por red y de telefonía celular en
la Argentina y del 90% de la telefonía fija, lo que no ha sido considerado como
una afectación a la libre competencia, en virtud de tipificar claramente una
posición dominante.
Ha llegado el momento de comenzar con un debate que
trasciende la Ley de Medios Audiovisuales, pero que impacta sobre ella.
Servicios de Internet de mayor calidad son requeridos por los usuarios
argentinos, a la luz de los que se prestan en el resto del mundo. Aquí hay competencia dentro de cada
plataforma y entre las plataformas disponibles: satelital, redes de fibra
óptica, redes telefónicas y telefonía móvil.
Resta decir que la existencia de los servicios de televisión
domiciliaria por cable o digital han permitido el acceso a señales de todo tipo
y origen que han modificado totalmente la pantalla y ampliado la exigencia
cultural e informativa del público a lo largo y ancho del país, que no debe
frenarse, ni mucho menos limitarse, sino ampliarse en cantidad y calidad de
prestación. Su libre disposición contrasta con las restricciones impuestas a
las empresas de cable que tienen la obligación de tener una señal de producción
propia, el llamado "canal local", pero contradictoriamente la ley de medios
determina que no pueden tener canales de TV abiertos. Mientras las empresas internacionales que
tienen en sus países de origen canales de TV abierta al mismo tiempo que una o
más señales de diferentes contenidos concurren al mercado argentino y ofrecen
paquetes de señales múltiples de libre acceso para el público por integrar la
grilla de los sistemas de TV por cable y satelital, compitiendo en el mercado
publicitario argentino con empresas nacionales de TV abierta y otras señales
nacionales que también integran las mismas grillas, pero que no pueden tener
vinculación empresaria entre ellas, sin que se sepa la razón de esa prohibición
legal, que favorece a extranjeros y perjudica a los nacionales.
Las condiciones requeridas para ser titular de licencias,
también merecen comentarios por el énfasis puesto durante el debate de la ley y
los resultados elusivos del mismo. En efecto, el art. 25 prohíbe a empresas
extranjeras ser titulares de servicios de comunicación audiovisual. Mucho
énfasis nacionalista se puso en juego en este debate que se convirtió en una
estafa a quienes votaron el proyecto creyendo que así era, mientras se preparó una celada a través de excepciones
establecidas en la propia Ley, inclusiones subrepticias en los decretos
reglamentarios y tratados internacionales y la vigencia de las adjudicaciones
anteriores a la sanción de la nueva Ley.
En cuanto a la disposición que establece que no es admisible la persona
física o jurídica que sea propietaria de más del 10% de prestadoras de
servicios públicos, se reprodujo idéntico procedimiento: Obtuvieron votos del
parlamento favorables a la ley arguyendo que la prohibición incluía a las
empresas prestadoras de telefonía básica, lo que hasta ahora desmienten con
artilugios. Son éstos, otros aspectos en
la aplicación de la ley de medios en el que aparece palmaria la contradicción
del gobierno entre su "relato" y el accionar efectivo.
El sistema de adecuaciones para quienes se encuentran
excedidos en las disposiciones referidas a la multiplicidad de licencias: En
esta materia se exhiben de manera palmaria las inconsistencias del modelo
vigente, pues la combinación de factores incidentes ha puesto en contradicción
el discurso sobre la ley con la realidad del mapa actual de los medios de
comunicación, ya que mientras algunos aprovecharon para violar el régimen de
intransferibilidad de las licencias, en otros casos la realpolitik los lleva a
reconocer "derechos adquiridos" de licencias otorgadas durante la vigencia de
la ley anterior o a admitir procesos de desinversión que constituyen
reorganizaciones al interior de los mismos grupos empresarios, de manera que
finalmente como en Il Gatopardo, los cambios no fueron tantos, ni tan
significativos, como para que todo siga igual, sin pensar que, con ello,
estarán sentando precedentes que de manera objetiva redundarán en beneficio de
quienes pretenden perjudicar.
En términos institucionales el organismo de aplicación
conserva las rutinas heredadas del anterior régimen, incumple la mayor parte de
los nuevos requisitos de transparencia impuestos en la Ley 26522, admite la
existencia de regímenes que se encuentran por fuera de la Ley como la
Televisión Digital Abierta que maneja a su antojo el Ministerio de
Planificación Federal, es decir no lucha por sus competencias esenciales. Su
presidente, a estar por su informe de gestión al cabo del primer semestre,
emitido en Paraná el mes de abril pasado, cuando enumera sus acciones en el
primer semestre de gestión, no hace otra cosa de exponer al ridículo a sus
antecesores, al dejar en claro los graves incumplimientos de las autoridades
que lo precedieron y, simultáneamente
hace caso omiso a sus propios incumplimientos. Es de destacar la
llamativa circunstancia de que en las dos últimas sesiones del Directorio
entraron y salieron significativos proyectos de adecuación de grupos
relevantes, sin explicación institucional alguna, lo que permite dudar acerca
de donde, cuando y quienes tienen autoridad para adoptar las decisiones más
relevantes.
Sin contar con un plan técnico, del cual se derive un
espectro radioeléctrico que indique las frecuencias disponibles para cada
servicio, sobre el cual se incluyan las emisoras que ya están operando
legalmente, el AFSCA ha autorizado cientos de licencias de emisoras de baja
potencia para municipios e instituciones que a la fecha no se encuentran
emitiendo, y por evidentes cuestiones presupuestarias es difícil saber cuando
estarán en factibilidad de hacerlo, lo
que constituye otro aspecto pintoresco de la realidad virtual del "relato
mediático" a que aluden quienes piensan que el nuevo régimen multiplica las
voces.
Para terminar es necesario poner en contexto la actual
realidad.
Un gobierno que prometió democratizar los medios de
comunicación, que puso en marcha ingentes recursos públicos para lograrlo, que
en una batalla contra reloj impulsó en el Parlamento un proyecto de ley contra
propios y extraños, con el fin desviado de enfrentar a un grupo empresario
considerado "el enemigo público", sin tomar en cuenta los daños colaterales que
tal guerra produciría, al promediar el año 2013 asiste a un nuevo fracaso. Mientras quienes nada tenían que ver con "el
monopolio" o, lo que es peor, los que
eran desde hace años sus competidores en diferentes lugares del país han tenido
que comenzar a adecuarse, sinónimo de reducirse, el gobierno se encuentra a la
espera de un fallo de la Corte que refrende o inutilice un instrumento legal
polémico que vacila entre confrontar con la realidad o adaptarse a ella
negándose a sí mismo.
Es urgente cambiar el enfoque, concentrarse en las
telecomunicaciones, superar los atrasos que se aprecian, que vienen de la ley
de la dictadura y ser han consolidado con mayor dureza en el presente y
considerar lo central de la problemática: la lucha política debe tener por
objeto el fortalecimiento del sistema democrático a través del respeto por las
instituciones republicanas y este tiempo ha demostrado que sólo podrá
realizarse con un sistema de medios cuya regulación comience con la liberación
de la tutela paternalista del gobierno de turno.
El último párrafo de esta parábola que recorrió ciertos
aspectos del régimen de los medios de comunicación debe ser para que se
comprenda que antes que nada, la prioridad más absoluta es la práctica de la
libertad. Dijo Dalmacio Velez Sarsfield
cuando se discutió en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el art. 32
de la Constitución Nacional "Sin la
absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna
a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión pública. Sólo la libre discusión por la prensa puede
hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos políticos que
deban influir en la suerte de un país."