España presionó al embajador argentino en España sin razón
legal, aduciendo unos tratados que no avalan las presiones ni los argumentos
del ministro García-Margallo.
Así lo afirma la
Red Aqua, de apoyo a la querella que se sigue en Argentina
contra los delitos de lesa humanidad del franquismo tardío. Según sus abogados,
los tratados bilaterales con Argentina no avalan la posición del Ministerio de
exigir a un juez que frene unas declaraciones
'voluntarias' por
videoconferencia.
Los hechos lo
s ha contado Diariocrítico con todo lujo de
detalles, pero, sucintamente, son los siguientes: la jueza bonaerense María
Servini de Cubría iba a tomar declaración por videocofnerencia a varios
testigos, víctimas y familiares de víctimas del tardofranquismo. Los testigos,
españoles todos y denunciantes en parte, lo hacían de forma voluntaria en la
sede diplomática de Argentina en Madrid, y lo hacían por videoconferencia.
Cuando todo estaba dispuesto, el embajador argentino en
Madrid,
Carlos Bettini, recibió una nota verbal de la Dirección General
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del
Ministerio español de Asuntos Exteriores en la que se exigía que frenara esa
videoconferencia y que pidiera comisiones rogatorias, lo que, evidentemente,
entorpece y alarga el proceso. Para evitar males mayores, posiblemente un
conflicto jurídico-diplomático de incalculables consecuencias- la jueza frenó
la videoconferencia.
No hay razones para impedir las declaraciones
Sin embargo, analizadas la nota de Asuntos Exteriores -que
Diariocrítico publicó de forma íntegra- los abogados de la Red Aqua -Red Ciudadana
de Apoyo a la
Querella Argentina- han analizado los pormenores y han
llegado a las siguientes conclusiones.
- Primero, que la recepción de los testimonios está fuera
del el Tratado bilateral mismo: El Tratado está destinado a favorecer la
asistencia mutua en todos aquellos supuestos en que sea necesaria la práctica
de medidas por parte del país requerido:
"
No se precisa de la asistencia cuando las diligencias
pueden ser realizadas por los tribunales del país que ejerce la jurisdicción a
través de sus legaciones diplomáticas. Sí, en casos como el presente, los
testigos citados se negaran a declarar, sería evidentemente necesario tramitar
una comisión rogatoria para que por parte de las autoridades judiciales del
país requerido se les convoque para que efectúen su declaración. No lo es
naturalmente cuando los testigos se someten voluntariamente a una jurisdicción,
en este caso de un país extranjero, ya sea viajando al mismo o prestando su
testimonio desde la embajada o el consulado de dicho país. Las
videoconferencias tienen precisamente por objeto evitar el oneroso
desplazamiento que implica el traslado de un país a otro".
- Segundo, desde el consulado argentino en Madrid, situado
en el mismo edificio que la embajada, se realizan en forma periódica
videoconferencias en las que declaran víctimas y testigos en las causas que
instruyen los jueces argentinos contra los responsables de la última dictadura
argentina y los de las dictaduras latinoamericanas. Nunca el Ministerio de
Relaciones Exteriores español tuvo la ocurrencia de invocar el tratado para
impedir su concreción:
"Esto lo sabe naturalmente el embajador argentino, como
sabe, es su casa, que la embajada es territorio argentino. El supuesto es
idéntico, aunque parece tener una diferencia: en este caso se trata de
investigar los crímenes del franquismo".
- Tercero, es conocido que, desde que se inició la causa, la
jueza argentina libró dos comisiones rogatorias. La primera a efectos de que se
le informara acerca de las investigaciones que se estaban realizando en España
en relación con estos crímenes. La Fiscalía General del Estado contestó, muchísimos
meses después, que existían investigaciones por doquier y de paso que, debido a
ello, no era competente la jurisdicción argentina. La segunda, requiriendo a
las autoridades españolas para que le transmitieran una larga e importante
serie de informaciones, entre ellas la identificación precisa y fe de vida de
múltiples responsables de los crímenes cometidos.
"
La
Fiscalía esta vez subió el listón: no sólo dejó de contestar
a todas y cada una de las peticiones, sino que reiteró, como si nada se le
hubiera pedido, que todo se estaba investigando, que Argentina no era país
competente y, con inigualable hipocresía, que invitaba a la juez argentina a
remitir sus actuaciones a España para incorporarlas a las causas en curso. Esto
cuando ya, en febrero de 2012, el ínclito Tribunal Supremo había resuelto que
nada se podía investigar porque, entre otros peregrinos razonamientos, los
crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no eran tales en el
momento que se cometieron".
Política ministerial de obstrucción a la justicia
Para la
Red Aqua
"es evidente que el Ministerio de Relaciones
Exteriores pretende lo mismo con las videoconferencias: que se solicite su
autorización para realizarlas y responder, varios meses después, que no las
consiente porque, una vez más, la jurisdicción argentina no tiene
competencia".
Insiste la Red
que las víctimas están intentando declarar y que se les haga justicia desde la
comisión misma de los crímenes:
"Se les ha impedido naturalmente durante
la dictadura y se les impide insólitamente en democracia. Ha ocurrido otra vez
más, otra vez con malas artes. Se las revictimiza impidiéndoles ejercer sus
elementales y fundamentales derechos con
la inocultable intención de que desistan".
Insisten en que era conocido -según ellos- que el gobierno
español ejercía presiones intentando paralizar la causa, pero afirman que
"p
ronto estaremos en Buenos Aires, acompañados de legisladores y alcaldes,
para seguir ofreciendo nuestros testimonios. Pronto serán llamados por la
justicia los que tan inmenso daño produjeron en nuestra sociedad. No podrán
evitarlo, acabaremos con la impunidad del franquismo".
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