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Algunos apuntes sobre Venezuela

Algunos apuntes sobre Venezuela

Por Mariano Fraschini
viernes 11 de enero de 2013, 16:07h
A raíz de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (el máximo poder de justicia) de posponer la fecha de jura del presidente electo Hugo Rafael Chávez Frías, se abre un nuevo escenario en las tierras de Bolívar.

 
EL 10E, fecha que se presumía clave para el futuro venezolano, se desarrolló con suma tranquilidad en un clima de mucho fervor en torno a la multitudinaria marcha del chavismo bajo el lema "Yo me juramento con Chávez".


La Asamblea Nacional (AN, legislativo unicameral) que reeligió al compañero de rutas y ex vicepresidente de Chávez, Diosdado Cabello y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), han dictaminado (con el voto de dos opositores inclusive) que no es necesaria la jura presidencial y que a partir del 10 de enero comienza el nuevo mandato del líder venezolano. Es decir, los dos poderes del Estado, en base a la letra de la Constitución Bolivariana (CB), han decidido que Chávez juramente una vez que se recupere del difícil proceso postoperatorio.


¿En qué se basan estos dos poderes públicos para tomar tal decisión?. Los artículos para comprender la sentencia del TSJ son el 231, 233, 234 y 235 de la CB. ¿Qué dicen esos artículos? Veamos. Art. 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

 ¿Qué significa esto?. La letra es muy clara, "Si por cualquier motivo sobrevenido", es decir, la recurrencia de la enfermedad de Chávez,  "el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

Es decir, el texto constitucional habilita una instancia posterior para el acto de jura presidencial. Entonces, el 10E no es la única fecha que el presidente pueda juramentar, por lo que se derrumba el argumento de la que deber ser categóricamente esa fecha la única fecha de asunción. Art. 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.


El artículo continúa, pero a los efectos de nuestro argumento, aquí se encuentran las razones por las cuales no se debe hablar de "falta absoluta" del presidente, argumento que viene alegando la oposición venezolana para llamar a nuevas elecciones. Ninguna de las causales de "Faltas absolutas" se puede atribuir a este caso, ya que Chávez, con anterioridad a esta fecha pidió una nueva licencia por su enfermedad que fue aprobada por unanimidad para la AN. Art. 234.

Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta En esta situación nos encontramos. Por ello, es el Vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro, el elegido por Chávez el 10 de octubre, quien se encuentra al frente del ejecutivo supliendo al presidente electo. Aquí habría que aclarar que a diferencia del caso argentino, en Venezuela no se elige al presidente en una fórmula, sino que es el propio presidente quien elige a su vice luego de la elección, siendo una de sus varias potestades (Art.236, inc. 3) normadas por la CB. Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.     

 
Como se sabe esta autorización fue dada por la AN en sesión extraordinaria y en forma unánime el 10 de diciembre. Desde allí que se ha dictaminado la continuidad administrativa del gobierno encabezado por Chávez en uso de su licencia por enfermedad.      


La oposición, que como nunca antes apeló a la CB (a la cual violentaron en más de una oportunidad), quedó huérfana de argumentos y se mantiene a la expectativa de un desenlace fatal de la enfermedad presidencial. Luego de perder en 15 de las 16 elecciones en estos 14 años y tras ser vapuleada por partida doble en los últimos tres meses, especula con la demanda de nuevas elecciones inmediatas, a la vez que tácitamente acepta la extensión del proceso electoral para poder rearmarse. El amago a un "paro cívico", como fórmula para deslegitimar el 10E, fue desbordado por la marea roja chavista, que volvió a ganar la calle como en las disputas políticas de antaño, en una muestra de fortaleza oficialista.       

La región acudió al llamado del gobierno venezolano: presencias de Mujica y Evo y de los cancilleres de Argentina, Ecuador, más la del ex presidente Lugo. La ausencia de Brasil se compensa por las múltiples declaraciones de Dilma y de su asesor en política internacional Marco Aurelio García a favor de la continuidad del proceso político en el país. Las ausencia de representación de Chile y Colombia se explica por la falta de afinidad ideológica con el proceso bolivariano.


Por último: ¿cuál es el panorama político que se vislumbra a futuro? Los partes médicos sobre la salud de Chávez hablan de un proceso postoperatorio complejo y difícil. Las faltas temporales contempladas en la CB permiten pensar en un plazo no mayor a 180 días para el retorno del presidente. Pasado ese tiempo se deberá llamar a elecciones. Parece un lapso demasiado prolongado para los tiempos políticos. Daría la sensación que, en un corto plazo, habrá un desenlace al respecto. El acuerdo tácito entre el oficialismo y una parte de la oposición venezolana (con Capriles a la cabeza), en extender el tiempo de las definiciones parece ser la mejor opción para ambas partes. El chavismo, con vastos recursos de poder (20 de 23 gobernaciones, 3/5 partes de la AN y la movilización popular) espera una recuperación de Chávez, de máxima y una extensión de tiempo que dé lugar a la consolidación de Maduro como candidato triunfante, de mínima. La oposición, por otro lado, sabedora de las dificultades competitivas en la arena electoral frente al chavismo, apela a una extensión del tiempo que le permita reorganizar su fuerza, curar sus heridas y cicatrizar sus infinitas diferencias.


 Todo parece indicar que el chavismo, con o sin su líder en el gobierno, seguirá siendo hegemónico en Venezuela.


La profundidad de los cambios estructurales realizados por Chávez durante estos últimos catorce años, dejaron una huella indeleble que será muy difícil de borrar en el corto plazo.
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